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parte no será lo que generalmente se comprende en la idea de un tratado de práctica, y sí solo lo que se expresa con el epígrafe indicado. No nos detendremos en exponer y comentar la ritual sustanciacion, sino que procuraremos elevar la materia á sus verdaderos principios, fijando, cómo conforme à ellos marcha la discusion judicial hasta poderse terminar por la sentencia; qué debe ser y qué es la demanda y la contestacion; cuál es la fuerza filosófica y fundamental de las pruebas; cuáles los estados por que va pasando el procedimiento, y cómo no puede llegar á uno sin estar completamente definido el anterior.

De este modo, y tomando por tipo el que se conoce bajo la denominacion de juicio civil ordinario, expondremos las máximas jurídicas á que está arreglado su procedimiento; pasaremos despues á exponer los fundamentos de la sustanciacion establecida en los juicios que tienen por objeto mas bien que la dilucidacion de un derecho cuya pertenencia se dispute, la ejecucion de aquel que se supone conocido, y en tér– minos de deber ser realizado; y por último, nos ocuparemos de los procedimientos abreviados, en los cuales se ha procu— rado aligerar las formas, empero sin faltar á la esencia por facilitar los medios de conseguir justicia, proporcionándolos á los accidentes del negocio, pues siempre la cuantía ó valor de la cosa litigiosa habrá de reconocerse en justicia como puramente accidental, pues á veces sucede que en su esencia verdaderamente fundamental, un negocio que por su cuantía aparece pequeño, es mucho mas difícil y complicado que muchos otros en los que se litigan cuantiosos in

tereses.

Con este órden, por medio de esta division y subdivision, procederemos en el exámen y exposicion de nuestro derecho civil, y todavía tenemos que hacer otra advertencia. Cada una de las partes se dividirá en diferentes títulos, y tambien en esto nos separaremos algun tanto del órden generalmente seguido, porque nos parece mas conducente al buen método que

los títulos sean menos para que en cada uno pueda comprenderse mas, consiguiendo de este modo la reunion de todo lo que tenga perfecta analogía. Con el fin de que esto no nos conduzca á la confusion que de ello podria nacer, cuando lamateria lo permita ó la claridad lo reclame, dividiremos los tí tulos en capítulos, los capítulos en secciones, y aun estas en párrafos, de manera que con sencilla facilidad puede encontrarse en nuestra obra el punto especial que en ella se trate de estudiar, al mismo tiempo que se nos proporcione la posibilidad de referirnos en una materia con exactitud y precision, á otra con la cual esté relacionada.

A esto se reduce nuestro propósito; esta es nuestra aspiracion: empero con temor, y sinceramente lo decimos, de haber acometido una empresa superior á nuestras fuerzas; porque si aun el brillante resultado obtenido por los grandes escritores, pocas veces puede salvarlos de la nota de osadía, ¿cómo hemos de esperar nosotros que deje de imputárse– nos ese defecto? Además, si nunca es fácil tratar una ciencia, aunque solo sea en uno de sus ramos especiales, ¿ cuánto se aumenta esta dificultad en estos momentos de transicion, de modificacion, no solo en lo que puede considerarse accidental, sino hasta en lo mas sustancial?

Hemos visto en nuestros dias la abolicion de instituciones jurídicas que á nuestros padres, sin ir mas lejos, les parecian tan arraigadas que llegaban á considerarlas como fundamentales para la existencia de la sociedad, como emanadas de principios inconcusos por todos reconocidos; nuestra generacion, sin embargo, las ha destruido, negando su conveniencia, su razon de ser, su principio filosófico; y esto sin temor de violar ese mismo principio, con entera buena fe, con íntimo convencimiento, con plena conciencia. No ha podido menos, sin embargo, la ciencia actual de reconocer, que al arrancar el árbol podia perjudicar á los que tenian derecho de participar de sus frutos, y ha procurado y conseguido evitar estos perjuicios respetando los derechos existentes y compensando las

esperanzas de los que ya lo tenian ó podian tenerlo, aunque todavía no hubieran llegado á su disfrute.

Bien claro está que nos referimos á las dos grandes instituciones modificadas por las modernas leyes de desvinculacion é hipotecaria; y las llamamos grandes por la inmensa influencia que han tenido y todavía tienen las abolidas, en toda nuestra legislacion civil, hasta el punto de poderse decir que apenas podrá tratarse una materia sin que mas o menos tenga que rozarse con la de vinculaciones ó con la hipotecaria.

Esta transicion en que nos encontramos, aumenta la dificultad de nuestro trabajo, porque todo lo relativo á las indicadas instituciones, como en lo antiguo se conocian, ni puede considerarse abolido ni vigente, de modo que es preciso explicar qué ha sido, qué es y qué ha de ser; y así nos proponemos hacerlo en nuestra obra.

Grande es la empresa, pero necesaria; por consiguiente, de utilidad conocida: no podemos esperar llevarla á cabo con perfeccion, pero sí que cuando menos se nos agradezca el intentar siquiera poner la primera piedra del edificio que otros levantarán, puesto que hasta ahora nadie ha querido tomarse ese trabajo. Sobre las leyes de desvinculacion se han publicado luminosos comentarios, pero en tratados especiales, y por consiguiente sin la armonía que debe existir entre las partes componentes de un mismo conjunto. Sobre el sistema hipotecario y con relacion á la última ley, que en tanto lo modifica, es probable que se escriba mucho con grande conocimiento, con exquisita erudicion; pero francamente lo decimos, como no se trate de considerar lo nuevamente preceptuado con relacion á todas y cada una de las partes del derecho civil, muy difícil, por no decir imposible, será llegar á una satisfactoria explicacion.

Nosotros nos encontramos en la favorable posicion de poder realizar eso mismo que conceptuamos necesario, y este es uno de nuestros propósitos. Los nuevos preceptos establecidos en materia de hipotecas, y todo lo que por la ley se ordena

respecto de la constitucion del registro, aparecerá en nuestra obra, no en una reunion forzosa, como tiene que presentarlo la ley, sino esparcido en todo el derecho, para que en cada una de sus partes se vea, por decirlo así, el movimiento causado; lo que antes era, lo que ahora es, y lo que despues será.

Tal vez á esto podria objetársenos, que no es ocasion propicia para tratar una ciencia la de su transicion, pues por una parte raya en lo imposible fijar sus máximas determinadamente, y por otra se incurre en el peligro de que el trabajo resulte efímero por venir á ser inútil tan pronto como sobre el objeto se cause una variacion. Es posible que algunos concedan gran fuerza á esta argumentacion, para nosotros no tiene ninguna, y podemos decir, que despues de haberlo meditado con todo detenimiento, el raciocinio nos ha conducido precisamente al convencimiento de lo diametralmente opuesto.

Mas ahora que nunca es conveniente, por no decir necesario, estudiar y escribir, para excitar al estudio facilitándolo, sobre el derecho civil de España, porque en una ciencia en que no solo hay que examinar los principios reconocidos, sino tambien los preceptos establecidos, nunca se hace mas necesario este exámen, que cuando en ella se introducen innovaciones. Estas, raras veces se establecen de un modo radical; muy pocas son, ni pueden ser, las que se admiten en el estadio científico, destruyendo por completo lo existente, ni creando cosas absolutamente nuevas; por lo que casi siempre, por no incurrir en exageracion, lo que hacen es reformar, modificar, mejorar lo que ya existe; progresar, no crear: ¿y cómo será posible comprender la modificacion, la reforma, el progreso, si se desconoce el punto de donde parte, si se ignora lo modificado y reformado?

Cuantas mas leyes se hagan, cuantos mas códigos se publiquen, mas difícil y necesaria será la ciencia; y de esto puede servirnos de ejemplo el que resulta palpable en otro ramo de la jurisprudencia. ¿Cuándo se ha desarrollado la aficion al conoci

miento del derecho penal, y por consiguiente la necesidad perentoria de su estudio? Desde la publicacion del código. Y esto ¿en qué consiste? En que lo mismo en lo moral que en lo fisico hay leyes eternas que constituyen necesidades y obligan por este medio coercitivo á que el hombre trabaje para cubrirlas. Con la publicacion del código se lanzaron á la sociedad nuevas máximas, nuevos preceptos, para que á ellos tuvieran que conformarse sus individuos en todo lo que tuviera relacion con la distincion de lo lícito é ilícito. No bastaba para ello el descarnado precepto, porque anatematizado está en la ciencia eso de aplicar la ley por su forma material: necesario por consiguiente era conocer profundamente la línea divisoria, y este conocimiento solo podia proporcionarlo la ciencia, examinando á la luz de la filosofía los principios en que se fundaba, ó de los que se deducia el precepto: y para esto era y es preciso acudir al exámen de la inteligencia que constantemente se habia dado á esos mismos principios, pues no de otro modo se puede llegar á su exacto conocimiento, y á comprender la razon por la cual se ha hecho necesaria la modificacion, ó en los mismos principios, ó en la inteligencia de sus consecuencias, ó por último, en la aplicacion de lo que de uno y otro se desprende, que es lo que llega á comprenderse en el precepto legal.

Concordando las consideraciones que surgen de este ejemplo con las que venimos presentando acerca del derecho civil, manifiestamente resultará que nunca mas que en una época de transicion es necesario el conocimiento de lo que se trata de modificar. En nada bueno podrá fundarse la modificacion, si no se conoce lo que anteriormente existia: imposible será entender lo nuevamente establecido, si se prescinde de lo antiguo; por manera, que tanto para lanzarse á la reforma, como para aplicarla despues de realizada, es indispensable acudir á la ciencia, que nunca procede sin antecedentes, que nunca resulta de repente, que siempre enriquece su caudal recogiendo lo que los antepasados le han legado, regalándolo á los presentes, para

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