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que rigen las asociaciones humanas, y que son, digámoslo así, el criterio de los períodos por que van pasando las naciones Pero tambien es innegable que no siendo otra cosa las buenas leyes que el resultado de las prácticas admitidas y la consignacion por escrito de las costumbres y necesidades de un país, representan casi siempre à posteriori el sistema civil, político y criminal de la nacion que las adopta. Es por lo tanto de absoluta necesidad el exámen coetáneo de las causas que han producido las leyes y el estado social formado por estas, trabajo importante y que podrá servir de base para otros mas graves y que consideramos de gran oportunidad.

Este es el objeto que nos hemos propuesto en la obra que tenemos el honor de ofrecer al público. No pretendemos haber escrito una historia social de España, tarea dificilísima, si no imposible, no hallándose compiladas sus disposiciones legales desde los tiempos conocidos, y superior á los esfuerzos de ningun particular; pero el ardor y cuidado con que hemos procurado ver y examinar cuantos documentos antiguos y modernos impresos ó manuscritos hemos podido haber á las manos, y la rigorosa clasificacion cronológica con que los mencionamos, puede facilitar á talentos eminentes lo de que nosotros no nos creemos capaces.

En dos secciones principales dividimos nuestra obra. Tratamos en la primera de la historia legal y procuramos armonizarla con los acontecimientos, trastornos y vicisitudes por que ha pasado nuestra patria desde los tiempos históricos. El carácter político de cada período ha influido de tal modo en nuestra existencia legal; la diferencia de origen de nuestros dominadores; la civilizacion de unos y el atraso intelectual de otros; el paganismo, el arrianismo, el catolicismo, la reconquista, las varias peripecias en fin por que hemos pasado, constituyen épocas de diferente criterio legal. Códigos vigentes un siglo, anulados al siguiente; principios cardinales admitidos para formar el estado civ il de las personas, derribados á impulso del cristianismo; instituciones nuevas sucediendo á otras

decrépitas; todo procuramos presentarlo con la posible claridad y órden.

Dícese con razon que la historia es un arsenal inagotable para sostener todos los sistemas, y á ella acuden los que quieren autorizar sus opiniones con precedentes hasta gloriosos. Nosotros hemos huido de este escollo: presentamos cada época tal cual fué; no nos permitimos comentarios que pudieran desfigurarla, ni ocultamos nada de lo que en pro ó en contra de principios determinados hayamos podido encontrar. Escribimos la verdad histórica, no alegatos. Al que filosóficamente vaya desentrañando el espíritu cronológico de la legislacion, no le será difícil ver y conocer la marcha progresiva de la civilizacion, aunque en épocas determinadas parezca que el mundo y la sociedad retroceden. Los siglos son herederos de los siglos: la verdad descubierta en uno se propaga al siguiente y se afirma en los sucesivos: el error acreditado por preocupacion ó circunstancias especiales, se debilita y al fin cae en el descrédito, se abandona, se olvida, y al anunciarlo la historia, todos extrañan hubiese un tiempo que ocupase el puesto de la verdad. Hay sin embargo momentos en la vida de las naciones en que son necesarios los errores, y las malas leyes que se introducen durante estas crisis fueron buenas en su tiempo, tendian á un objeto dado, infinitamente mas beneficioso que el perjuicio transitorio que aquellas pudieran causar y que distaba mucho de ser irremediable.

Declámase generalmente mucho contra algunos principios indudablemente erróneos de nuestra legislacion, sin reflexionar que tuvieron en su tiempo cierta bondad relativa. Es preciso antes de juzgar ligeramente de un sistema ó mandato, considerar el conjunto de la sociedad á que se destinó, en sus relaciones con el estado político, civil, religioso, moral y hasta económico: solo entonces se puede apreciar con exactitud la oportunidad de una prescripcion legal, si hubo acierto en ellas y si el legislador se excedió ó no: solo así se puede conocer la sabiduría con que á una situacion especial se aplicó el re

medio conveniente. Este cúmulo de datos, único guia infalible del que desee conocer fundamentalmente los cimientos de nuestras leyes, es el que procuramos presentar en la parte histórica de nuestra obra como preliminar al exámen del derecho. Una vez conocidas todas las vicisitudes ocurridas en nuestra patria; una vez apreciadas las circunstancias en que se formaron nuestros códigos; con los datos suficientes para el oportuno conocimiento de la legislacion que no está recopilada, con especialidad la de la edad media, fácilmente se comprenderá así el espíritu general que domina en la legislacion de cada época, como la razon de las leyes en particular, y la causa de las variaciones que gradualmente ha ido sufriendo un mismo principio legal.

En la segunda seccion examinamos filosóficamente el derecho constituido, cuidando de expresar los principios constituyentes de cada materia, ora provengan estos de los códigos y jurisconsultos romanos, ora de leyes patrias mas o menos antiguas, ya de máximas canónicas en que tanto abundan nuestras Partidas, ya de circunstancias de actualidad, ó de los eternos principios de razon y justicia que han reunido los sufragios de los hombres entendidos.

El desarrollo de toda idea exige un método, y no es la parte menos importante de obras de este género, el sistema que debe seguirse, para que sin confusion ni aglomeramiento exista la verdadera ilacion en los acontecimientos, en las formas sociales producidas por estos, y en los progresos que el tiempo, el talento y las ideas van marcando á la humanidad. Despues de mucho reflexionar acerca de este punto, nos ha parecido mejor y preferible guardar el órden cronológico en la seccion histórico-legal, como el mas á propósito al conocimiento gradual de nuestros períodos legislativos. Hemos tenido presente en apoyo de este sistema, la necesidad de una cronología de todos los monarcas que han reinado en España, para saber las leyes y códigos que debemos á cada uno, poder juzgar de su capacidad, de la ciencia de su siglo, y del agra—

decimiento ó reprobacion que á la posteridad merecen bajo el aspecto legislativo. Adoptado este sistema, la division del órden cronológico está naturalmente marcada en esos largos períodos á que dan carácter especial, ora una conquista, ora una idea religiosa, ya el fraccionamiento del país ó su unidad política. Estos períodos en ninguna nacion de Europa son tan marcados como en España. Prescindiendo de los tiempos fabulosos, sobre los que no se puede fundar conjetura alguna, ni aun probable, en materia de legislacion, la primera época legal que se presenta, á excepcion de muy cortos datos anteriores, es la de la dominacion romana sigue á esta la wisigóthica: rómpese este período con la invasion árabe y se fracciona por muchos siglos la Península; continúa el fraccionamiento hasta el xvi, y ya en él se logra, si no la antigua unidad de territorio, al menos la que hoy conocemos.

En cuatro períodos, pues, dividiremos la historia legal: período romano, wisigóthico, de la reconquista y moderno. Cada uno tiene su criterio particular, su espíritu especial, sus leyes, sus códigos, sus hombres, sus principios; todo difiere, todo se reforma de uno á otro; pero las variaciones que se observan en materias de legislacion son lentas, paulatinas, progresivas, sin violencia: la trasformacion es hija del tiempo, de las necesidades, de la fusion de propios y extraños; de la apremiante exigencia de extender el predominio católico y reconquistar la Península; de amalgamar y combinar los intereses de instituciones y principios antitéticos, llamándolos á la antigua unidad, interrumpida durante siglos por uno de aquellos acontecimientos frecuentísimos en la historia, pero que pasan con mayor ó menor rapidez.

Nada mas admitido que calificar de un modo uniforme el período de la dominacion romana, y sin embargo, durante ella la sociedad española pasó por fases muy distintas, reflejándose en nosotros las alternativas y diferentes situaciones políticas por que pasaron la república y el imperio. Abrimos este período con el indispensable preliminar de los tiem

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