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DEDICATORIA.

A nadie con mas razon debemos dedicar un libro sobre la legislacion que

al Poder legislativo.

El Marqués de Montesa.

Cayetano Manrique.

INTRODUCCION.

Entre las muchas obras que de un siglo á esta parte han visto la luz pública relativas à legislacion, su historia y comentarios, observamos que sus autores mas se han ocupado de examinar, glosar y explicar las disposiciones escritas, que buscar su razon de ser y la oportunidad de la promulgacion. Otros escritores han tratado de la historia legal con suma profundidad y gran erudicion, pero dejando, á nuestro juicio, un vacío con el absoluto silencio de las razones que en cada época hicieron necesaria una legislacion dada. Resulta de este aislamiento y consideracion concreta, que leemos á veces en un mismo reinado leyes que parecen incoherentes con las que las preceden ó siguen, y cuyo espíritu y razon de texto no nos podemos explicar. No es tampoco extraño hallar visible contradiccion en leyes de una misma época, y que es imposible comprender á no conocer bien el estado de la nacion y las circunstancias que forzaron á los legisladores á formarlas. De aquí la oportunidad de escribir la historia para explicar las leyes y de tratar de estas para comprender la historia. El espíritu dominante de cada siglo, la marcha lenta pero segura de la civilizacion, la adopcion de principios que va marcando cada época y señalando con vigor el estado social de un país, hay que buscarlo en sus leyes, en los documentos oficiales

que rigen las asociaciones humanas, y que son, digámoslo así, el criterio de los períodos por que van pasando las naciones Pero tambien es innegable que no siendo otra cosa las buenas leyes que el resultado de las prácticas admitidas y la consignacion por escrito de las costumbres y necesidades de un país, representan casi siempre à posteriori el sistema civil, político y criminal de la nacion que las adopta. Es por lo tanto de absoluta necesidad el exámen coetáneo de las causas que han producido las leyes y el estado social formado por estas, trabajo importante y que podrá servir de base para otros mas graves y que consideramos de gran oportunidad.

Este es el objeto que nos hemos propuesto en la obra que tenemos el honor de ofrecer al público. No pretendemos haber escrito una historia social de España, tarea dificilísima, si no imposible, no hallándose compiladas sus disposiciones legales desde los tiempos conocidos, y superior á los esfuerzos de ningun particular; pero el ardor y cuidado con que hemos procurado ver y examinar cuantos documentos antiguos y modernos impresos ó manuscritos hemos podido haber á las manos, y la rigorosa clasificacion cronológica con que los mencionamos, puede facilitar á talentos eminentes lo de que nosotros no nos creemos capaces.

En dos secciones principales dividimos nuestra obra. Tratamos en la primera de la historia legal y procuramos armonizarla con los acontecimientos, trastornos y vicisitudes por que ha pasado nuestra patria desde los tiempos históricos. El carácter político de cada período ha influido de tal modo en nuestra existencia legal; la diferencia de origen de nuestros dominadores; la civilizacion de unos y el atraso intelectual de otros; el paganismo, el arrianismo, el catolicismo, la reconquista, las varias peripecias en fin por que hemos pasado, constituyen épocas de diferente criterio legal. Códigos vigentes un siglo, anulados al siguiente; principios cardinales admitidos para formar el estado civ il de laspersonas, derribados á impulso del cristianismo; instituciones nuevas sucediendo á otras

decrépitas; todo procuramos presentarlo con la posible claridad órden.

y

Dícese con razon que la historia es un arsenal inagotable para sostener todos los sistemas, y á ella acuden los que quieren autorizar sus opiniones con precedentes hasta gloriosos. Nosotros hemos huido de este escollo: presentamos cada época tal cual fué; no nos permitimos comentarios que pudieran desfigurarla, ni ocultamos nada de lo que en pro ó en contra de principios determinados hayamos podido encontrar. Escribimos la verdad histórica, no alegatos. Al que filosóficamente vaya desentrañando el espíritu cronológico de la legislacion, no le será difícil ver y conocer la marcha progresiva de la civilizacion, aunque en épocas determinadas parezca que el mundo y la sociedad retroceden. Los siglos son herederos de los siglos: la verdad descubierta en uno se propaga al siguiente y se afirma en los sucesivos: el error acreditado por preocupacion ó circunstancias especiales, se debilita y al fin cae en el descrédito, se abandona, se olvida, y al anunciarlo la historia, todos extrañan hubiese un tiempo que ocupase el puesto de la verdad. Hay sin embargo momentos en la vida de las naciones en que son necesarios los errores, y las malas leyes que se introducen durante estas crisis fueron buenas en su tiempo, tendian á un objeto dado, infinitamente mas beneficioso que el perjuicio transitorio que aquellas pudieran causar y que distaba mucho de ser irremediable.

Declámase generalmente mucho contra algunos principios indudablemente erróneos de nuestra legislacion, sin reflexionar que tuvieron en su tiempo cierta bondad relativa. Es preciso antes de juzgar ligeramente de un sistema ó mandato, considerar el conjunto de la sociedad á que se destinó, en sus relaciones con el estado político, civil, religioso, moral y hasta económico: solo entonces se puede apreciar con exactitud la oportunidad de una prescripcion legal, si hubo acierto en ellas y si el legislador se excedió ó no: solo así se puede conocer la sabiduría con que á una situacion especial se aplicó el re

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