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DOCUMENTOS CURIOSOS

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CARTA DE FRANQUEZA DE DOS ALEmanes ynpresores de libros de letra de molde.

L Rey e la Reyna. Por fazer bien y merced a vos Menardo Ungut e Estan Yolan alemanes ynpresores de libros estantes en esta cibdad de Sevilla. acatando como por nuestro mandado e por nos servir vosotros venistes con vuestros aparejos del dicho oficio a lo usar en esta dicha cibdad. nuestra merced e voluntad es. que agora e de aqui adelante en quanto estovierdes en esta dicha cibdad. e usardes del dicho oficio seades esentos de contribuyr en los repartimientos que en ella se fizieren para la guerra de los moros. E que non se den huespedes en las casas de vuestra morada. nin saquen dellas ropa para ninguna parte. E por esta nuestra carta mandamos al concejo asistente alcaldes alguacil mayor

(1) A la bondadosa amistad del erudito Sr. D. Fernando Belmonte debemos la publicación de estos euriosos documentos que, á ruego nuestro, nos ha facilitado.

Томо и

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veynte e quatro cavalleros escuderos jurados oficiales e omes buenos e a otras cualesquier personas que tienen o tovieren cargo de facer los dichos repartimientos de la guerra e a los nuestros aposentadores e del principe e ynfantas nuestros muy caros. e muy amados fijos e a otras cualesquier personas que tovieren cargo de aposentar en esta dicha cibdad. que vos non enpadronen nin repartan cosa alguna de aquy adelante en los dichos repartimientos nin de huespedes en las casas de vuestra morada nin saquen dellas ropa para otra parte alguna segund dicho es. e que vos guarden e fagan guardar esta merced que vos nos fazemos en la manera que dicho es, sin vos poner en ello ynpedimiento alguno. E los unos nin los otros non fagades ende al so pena de la nuestra merced e de dies mill maravedis a cada uno que lo contrario fiziere para la nuestra camara. fecha en la cibdad de Sevilla a catorze dias del mes de Marzo de noventa e un años. yo el Rey. yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna Iohan de la Parra.-Archivo Municipal. (Tumbo. tomo 3.o fólio 396 vuelto) (1).

CARTA DE MERCED Á NICULAS CAUEro para que haga un meson alhondiga onde acoja todos los moros y moras e que no posen en otro.

Don Fernando e doña Isabel. Rey e Reyna de castilla de leon de

por la gracia de dios aragon de sicilia de

(1) Esta preciosa colección de documentos curiosos é interesantes, fué descubierta por el entendido archivero municipal D. Luís Escudero y

Peroso.

toledo de valencia de galisia de mallorcas de Seuilla de çerdeña de cordoua de corcega de murcia de jahen de los algarbes de algesira de gibraltar conde y condesa de barçelona, señores de viscaya e de molina, duques de athenas e de neopatria condes de Rosellon y de cerdania marqueses de oristan e de goçiano al principe don iohan nro mui caro e muy amado fijo e á los ynfantes duques perlados marqueses cond, ricos homes maestres de las hordenes priors comendadores e sus comirs alcaydes d' los castillos e casas fuertes e llanas e a los del nro consejo e oydores de la nra abdiencia alcaldes e alguasiles e otras justicias qualesquier de la nra casa e corte e chancilleria e a todos los concejos e corregidores asistentes alcaldes alguasiles veinte e quatro caualleros jurados escuderos ofiçiales e omes buenos asi de la muy noble e muy leal cibdad de Seuilla como de las otras cibdabes e villas e logares de los nros reynos e señorios A las aljamas é omes buenos de los moros de las cibdades e villas e logares de los nros Reynos é señorios que estan en ellas por mudejares. e a otras qualesqnier personas nros vasallos e subditos e naturales de qualquier estado o condicion preheminencia ó dignidad que sean. A cada uno e qualquier o cualesquier de vos o dellos á quien esta nra carta fuere mostrada o el traslado della signado de escriuano publico. Salud e graçia. bien sabedes como segud las leyes de los dhos nros Reynos e Señorios todos los moros e moras que en ellos biuieren e avitaren, deuen e han de estar apartados por si e sobre si. etque non ayan de vebir e morar en diuersas casas con los xpianos, por los muchos ynconvenientes que de lo tal se podrian seguir. et agora despuse que por la gracia de Dios ntro señor auemos ganado la mayor parte de las cibdades e villas e logares del Reino de granada muchos moros e moras de los logares de los dhos moros que

quedan en ntra obediencia e por ntros vasallos e mudejares. Así mismo otros moros e moras que ante desta conquista biuian e morauan por mudejares en muchas cibdades e villas e logares de los dhos ntros Reinos e Señorios. Vienen e acostumbran venir á la dicha cibdad de Seuilla por ser tan principal e tan ynsigne para contratar en ella sus mercadurias e benir por sus yndustrias e trabaios de cuya cabsa si non se diese horden en les hacer apartamiento e aposentamiento è parte donde estuuiesen juntos e non mesclados con los xpianos en diuersas casas así de xpianos como de moros e mesones se podrian recrecer los dichos ynconuenientes e daños e nos por euitar lo suso dho e por que se pueda saber los moros e moras que asi vinieren á la dha cibdad de donde son e los negocios que traen á cargo entendiendo ser asi cumplidero a nro servisio e al bien publico de ntros Reinos acordamos de mandar que para ello se les haga casa meson aparte en la dha cibdad de Seuilla, donde todos los dichos moros e moras ayan de venir e vengan ase aposentar. e que tenga nombre de alhondiga e meson de moros dandoles ropas de cama e las otras cosas neçesarias por sus dineros segud se suele e acostumbra faser en los otros mesones de la dha Cibdad. non lleuando mas drcho de lo que se lleua e acostumbra lleuar en los otros dhos mesones de la dha Cibdad. Y confiando de vos nyculas cauero nro escriuano e notario publico vez° d'la dicha Çibdad de Seuilla e de vra fidelidad e sufiçiencia e por ser onbre abonado e de buena fama e por vos faser bien e merced en alguna manera e remuneracion de los servycios que nos auedes fecho e faredes de cada dia tenemos por bien y es nra mrd que agora e de aqui adelante vos e vros herederos e subçesores para siempre jamas e non otra persona alguna tengais la dicha alhondiga e casa meson. la cual sea en es

ta çibdad de seuilla en la collacion de santa crus ó Sant Roman que son lugares apartados e mas conuenybles para lo suso dho. dando aquella todo aposentamyento necesario de camas de ropa e de las otras cosas necesarias para los dichos moros e moras segud se face e acostumbra facer en los otros mesones de la dicha çibdad. lo qual por vos fecho e acabado de manera que buenamente se puedan en el aposentar e ser reçebidos los dhos moros e moras es nra mzd e mandamos que todos los dos moros e moras que asi vinieren de fuera parte de qualquier estado e condicion que sean e de qualquier parte sean obligados de venyr e vengan á posar e aposentar á la dicha alhondiga e meson que vos el dicho nyculas cauero fisierdes e non á otra posada alguna, lo qual fagan e cumplan asi despues que ouieredes fecho la dicha vra alhondiga e meson e fuera pregonada esta dicha nuestra carta e mzd que nos vos asi facemos en la dicha cibdad fasta quynse dias primeros siguientes. So pena que los moros e moras mudejares e otros qualesquier moros e moras de todas e cualesquier partes que asi vinyeren de fuera parte a esta çibdad en la manera susodicha non vinieren aposentar a la dha vuestra alhondiga e meson cayan e yncurran en pena de diez mill mrs. para nuestra camara e fisco. E los que los acojieren. yncurran en pena de otros dies myll mrs. las dos partes para la nra camara é fisco. E la tercia parte para el que lo acusare. las quales dichas penas mandamos a vos el nro asistente. e a otras qualesquyer justicias que agora son ó seran de aqui en adelante. que executen e fagan execu tar en las personas e bienes que en ellas cayeren e yncu. rrieren. los quales dichos moros e moras e cada uno de ellos que asi posaren en la dicha vra alhondiga e meson. sean obligados de vos pagar lo que se suele e acostumbra e acostumbrare á la sazon llevar en los otros mesones de la

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