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"sobre el particular de sus respectivos Therrenos, lo que ha"llare por justo, y ciendolo en mi concepto, despues de haver "tomado individual y prolixo conocimiento del Dro. que á "cada parte corresponde el evitar y cortar para siempre los "litigios, y perjudiciales disenciones, que han tenido con "los mismos Rancheros, reducidos oy á poblacion: Ordeno al "dho. Theniente comissionado, haga abaluar las Tierras, que "en la legua señalada para dotación de los Pobladores se com"prehendieren de los pertenecientes al Convento del Carmen, "y á la expresada Doña Maria Theresa Santaella, pasandoles "el correspondiente abiso, á fin de que nombren apreciador, "inteligente que junto con D. Manuel de la Sierra, á quien "elijo de oficio, por la congregación, y el que nombre el Al"calde mayor de esta ciudad, en caso de discordia, se justifi"que el lexítimo Valor de benta de dichos Therrenos regula"lados como eriales, y de él otorgen Escriptura de reconoci"miento, y senso anual que deberán sathisfacer los vecinos "de la Soledad á rason solo de tres por ciento del capital, "interin no lo derriman, con atencion todo á la suma impor"tancia, y absoluta nececidad de reducir á Pueblo, el crecido "número de Trescientas, y cinquenta familias, que han vivido "dispersas, sin govierno, órden ni sugecion en el citado Par"tido de los Ranchos: Y ultimamente mando, que por el lado "y viento donde está cituada la Hacienda que posee dicha "Doña María Theresa Santealla, no se comprehenda la cassa "de esta interesada en la demarcacion del quarto de legua "que por aquella parte, correspondia señalar para las suertes "de los muchos pobladores, y se estienda otro tanto más por “los otros tres vientos con expresa declaracion que hago, de "que la parte de tierra no comprehendida en las pertenecien“tes á dha, Doña María, y los Reverendos Padres, Carmeli"tas, han de reconoser la misma pencion, y como á favor de "esta Ilustre ciudad como á ella pertenece, el terreno de su "distrito; Y á sus vecinos y Mineros solo puede, y debe, "corresponderles el vso y aprovechamiento de los Pastos, "para la mantencion de sus Ganados, de Labor y Mulada "que dest nan al trasporte de los Metales.

"Remítase este Decreto al Alcalde mayor, Don Andres de "Urbina y Eguilúz, para que dejando testimonio en el Archivo "de esta ciudad, y como Gefe de ella, y su provincia, lo pase "original al referido sutteniente D. Agustin Zubaldea y cuide "de su exacto cumplimiento en todos los puntos expresados "y en los que la nueba Poblacion se haga en la forma que "tengo dispuesto, tiradas sus calles á cordon desmontando el "camino que viene á esta ciudad en el ambito de quarenta "varas por ambos lados, para poner una calle de Arboles en "cada uno y que construyan los vecinos las dos casas para el "Curato, y el Theniente Comissario del Justicia Mayor.

"Dado en San Luis Potosí, á ocho Dias del mes de Octu"bre de mill setecientos, sesenta y siete.-Joseph de Galvez.

CAPITULO VII.

EL PALACIO DE GOBIERNO.

SUMARIO.

Las casas reales y la cárcel destruidas por los tumultuarios el 26 de Junio de 1767.-Situación de esos antiguos edificios. -Decreto del Visitador D. José de Gálvez, para la construcción de nuevas casas reales. -Fecha en que comenzó la construccion.-Autor del diseño y director de la obra. - Su costo hasta 1827. -Suspensiones de trabajos y sus causas.-Instalación de los Poderes del Estado en las nuevas casas reales, cambiando este nombre por el de Palacio de Gobierno. Los Ayuntamientos defienden su propiedad al edificio. Decreto de la Legislatura despojándolos de ella.-Los Ayuntamientos insisten en su defensa.-Reformas al edificio dispuestas por diversos gabernadores.-Diligencias judiciales sobre servidumbre de luz á favor del edificio.-Celebridad histórica del Palacio.—Personajes que en él han vivido.

Hemos consignado en el capítulo 5o que en el tumulto que se verificó el 26 de Junio de 1767, con motivo de la expulsión de los jesuitas, los amotinados se echaron sobre la cárcel y casas reales, causando grandes destrozos en esos edificios.

Las casas reales estaban donde es hoy el Palacio municipal; era un edificio de un solo piso, de antigua y débil construcción y con un portal de cinco arcos al frente de la plaza. La cárcel ocupaba el fondo de las mismas casas reales, teniendo su entrada particular por la calle de las Magdalenas que hoy se llama de los Bravo. Desde principios del siglo XVIII había obtenido el Ayuntamiento permiso del virrey para reedificar las casas reales, lo que no había verificado porque siendo de adove la construcción se necesitaba derribarlas para hacerlas de nuevo, y los fondos ordinarios del municipio no permitían emprender una obra de esa magnitud. Los destro

zos que en ellas hicieron los tumultuarios obligaron al visitador Gálvez á disponer que se construyeran nuevas casas reales, en el lado de la plaza donde se ostenta ahora el Palacio del Estado, expidiendo para este fin el siguiente decreto.

"Al margen. "Un quartillo.-Sello quarto vn quartillo, años de mil setecientos y sesenta y seis y sesenta y siete.-Dentro del margen: Para suvenir á la indispensable, y executiva urgencia en que las anteriores reveliones, y los ningunos fondos públicos de propios y Arbitrios han constituido á esta Ilustre Ciudad. dexandola sin casas Reales, ni Cárceles seguras, determiné desde mi arribo que en el quadro que haze frente sobre la Plaza á la Iglecia Parroquial, se fabriquen unidas dhas. Casas Reales, la de la Caxa de S. M. y la Carcel Publica, con todas las oficinas correspondientes á cada uno de esos Edificios tan indispensables como útiles á la seguridad, decoro, y ornato de esta importante Poblacion. Y supuesto que haviendo dado cuenta de mi determinacion al Exmo. Sr. Marques de Croix, Virrey y Capitan General de este Reyno se sirvió S. E. aprovarlo con el Plan que por mi órden se formó del todo de la obra mando que á fin de proporcionar los fondos nezesarios con que puedan emprehenderse y concluirse se Exija y cobre sin excepcion de personas de qualquiera Estado y condicion que sean desde el dia primero del próximo més de Noviembre dos reales de cada fanega de Maiz que se despachare para el consumo públi· co, en lugar de un real en carga que hasta haora se ha pagado con nombre de piaxe por derecho de Alhondiga: llevandose irremisiblemente a ella, según está prevenido por las Leyes y bajo sus penas, todo el que se habiera de vender para el abasto de esta Ciudad y Pueblos de su distrito; como tambien el trigo, Arina, Zebada y demás granos, aunque de estos solo deberá exigirse ia quota de un real por fanega ó quintal de Arina, publicandose desde luego por Vando para que llegue à noticia de todos este nuevo arreglo y arbitrio sobre el Maiz, que hade subsistir solo aquel tiempo necesario á la perfecta conclusion del Edificio proyectado, cuia direccion correrá enteramente al cuidado inteligencia y exactitud del Tesorero Oficial Real de esta Caxa, don Felipe Cleere, en virtud del Dto. separado que a este fin

he puesto; Y como esta Providencia hace cesar de consiguiente el arrendamiento del derecho de Alhondiga que la ciudad otorgó a D. Joseph de Apraez, quedará por fiel cobrador del derecho y arvitrio de ella hasta fin del año inmediato en virtud de su convenio, y de lo acordado sobre este punto en mi presencia por los Capitulares del Ayuntamiento, entre los quales se deven elegir & sortiar dos que sean Fieles Executores de la misma Alhondiga para cuidar de su arreglo en calidad de Juezes, y conforme a las Leyes Reales: previniendo ultimamente que asi el total producto de ella como el de otro qualquiera Ramo que pertenezca à la Ciudad, ha de entrar semanariamente, y por formal cuenta y asientos, en Arca de tres llavés que debe ponerse en la Caxa Real, y tener vna de ellas el Alcalde mayor otra el Diputado mas antigno de los dos Fieles Executores, y la tercera el Tesorero Oficial Real, como único Director de la Obra: en su defecto, 8 por su ausencia la tendrá el Contador Oficial Real su compañero.-Dado en San Luis Po tosi á diez de Octubre de mil setecientos sesenta y siete.-Gal· vez.-Por mandato de S. Sria-Prudencio Ochoa Badiola."

En cumplimiento de este decreto se compraron tres casas al frente de la plaza. Una á D. Toribio Cortina, donde tenía este señor un establecimiento de comercio, otra de la propiedad de Doña Isabel Zapata y la otra de Doña Ignacia Herradillo en la que había un Billar. Para la calle de la Alhondiguilla que ahora es 1 de Maltos se compraron otras dos casas á un Śr. Arias con las que se completó la propiedad del Ayuntamiento en toda la cuadra, pues el resto de ella había sido la antigua Alhóndiga, propiedad del mismo Ayuntamiento y que en esa época servía de cuartel. Por algún tiempo no se dió principio á la obra, hasta que lo permitió el estado de los fordos, continuando entre tanto esas fincas rentadas á particulares para diversos usos.

La obra comenzó por la calle de la Alhondiguilla el día 5 de Febrero de 1770 construyéndose la parte baja hasta la corniza de los balcones, y luego siguió para el frente de la plaza principal igualando los mismos bajos hasta concluir en esta parte la fachada. En ese estado el edificio se cambió á él la

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