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pamento. Este jefe los trató con amabilidad haciéndoles creer que, como la vez pasada, serían atendidos en sus pretensiones, que las formularan por escrito y que les aseguraba que todo se arreglaría pacíficamente. Nombraron los amotinados una comisión en la que estuvieron representados los siete barrios de la ciudad y los pueblos inmediatos que habían tomado parte en la sedición, y esta junta celebró con el teniente coronel Mora, representando éste al Gral. Urbina, un conve nio que llamaron "Escrituras de paz y obediencia," en el que se comprometía el alcalde mayor á suspender la expulsión de los jesuitas hasta que el virrey resolviera sobre una represen tación que le dirigirían y que apoyaría el mismo alcalde mayor, y exigiéndole además á éste que las tropas del rey que venían en camino no entraran á la ciudad. A todo tuvo que sucumbir el Gral. Urbina obligado por la fuerza mayor, y por las súplicas de los vecinos de la ciudad que tenían su casa invadida rogándole que accediera á las peticiones de los sublevados para libertar á la población de los horrores de un asalto.

Firmados los ejemplares del convenio el 30 de Junio el Gral. Urbina salió personalmente á encontrar las tropas que venían de México, con objeto de detenerlas en el Valle de San Francisco mientras hacía los preparativos necesarios para atacar con éxito á los amotinados. Allí se impuso de que el Jefe de la brigada era el reputado general D. José de Galvez, quien traía el doble carácter de visitador general. Tuvo que someterse á sus órdenes, después de rendirle circunstanciado informe de los acontecimientos, y las recibió muy terminantes para que dispusiera la salida de los jesuitas para el día 9 en las primeras horas de la mañana, diciéndole que él y la fuerza que mandaba llegarían á la ciudad con la oportunidad conveniente.

Los amotinados supieron la disposición anterior y resolvieron venir á la ciudad para impedirla, á cuyo efecto llegaron á ella á la media noche del día 8 de Julio. Inmediatamente trataron de asaltar el Colegio de la Compañía para sacar á los jesuitas y llevárselos con ellos; la guardia opuso la dibida re

sistencia empeñándose un serio combate que se prolongó hasta el amanecer del día 9, que apareció el regimiento de infantería de la Corona y un cuerpo de caballería, cuya fuerza vino á decidir el triunfo en favor del Gobierno. Los amotinados se retiraron en desorden para la Soledad, de donde se dispersaron en distintas direcciones, perseguidos por las tropas del rey que desde el mismo dia empezaron á verificar numerosas aprehensiones de los vecinos de los barrios y de los pueblos complicados en la rebelión. La salida de los jesuitas se llevó después á cabo, en medio del silencio ó de la indiferencia del vecindario.

Lograda la aprehensión de los que habían acaudillado los tumultos y de otros muchos de los amotinados el visitador Galvez, constituido en tribunal unitario, les formó los correspondientes procesos, fulminando las bárbaras sentencias que al pié de la letra insertamos en el siguiente capítulo.

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CAPITULO VI.

LOS TUMULTOS DE 1767

SEGUNDA PARTE.

SUMARIO.

Sentencia de Gálvez contra los tumultuarios del Cerro de San Pedro y otros pueblos de la Provincia.-Sentencia contra los rancheros de Soledad y la Concepción. - Sentencia contra el pueblo de la ciudad y de los barrios suburbios.Orden de Gálvez para pagar á los verdugos.- Datos históricos de la Soledad de los Ranchos y decreto de Gálvez para la fundación del Pueblo.

Al márgen un sello que dice: "Carolus III.-D. G: His“paniar, rex."--Dentro del márgen.-"Sello quarto, vn qvar"tillo, años de mil setecientos y sesenta y seis y sesenta y "siete."

SENTENCIA.

"En la causa criminal de sedicion y alzamiento de los re"beldes del Real de minas del Zerro de San Pedro, y otros "varios pueblos y Partidos de esta Provincia: Vistos los Au"tos formados por mi desde el dia catorze del presénte mes "y las dos suinarias acumuladas á ellos que hé ratificado, y que "actuaron en virtud de mi comission el Alcalde mayor de esta "ciudad don Andres de Urbina y el Theniente Coronel don "Francisco de Mora sobre la conjuración y alianza del Go"vernador y la mayor parte de los naturales del Pueblo de "San Nicolás sito en el Valle del Armadillo de esta Jurisdic

"zion. vnidos con los amotinados de dicho Real del Zerro de San Pedro; atendiendo á la naturaleza de la causa, su mucha "gravedad, y la suma importancia de que es el prompto y "exemplar castigo de los traidores para establezer y vincular "la quietud pública y la fidelidad inviolable que deben guar "dar los Vasallos de este imperio al Rey Nuestro Señor (que "Dios guarde) y sin perjuicio de continuar esta causa, apre"hendidos que sean los demas reos que andan fugitivos y que "resultan haver sido principales motores y complices en el "Levantamiento del expresado Pueblo con su Governador y "los demas que se hallan presos y estan convictos y confesos "en sus enormes delitos.-Fallo: que haciendo justicia devo "condenar en pena de muerte á Athanasio de la Cruz. que era "actual Governador del mencionado Pueblo de San Nicolás, "á Lorenzo de la Cruz y Miguel Angel Governadores anti"guos, á Juan Francisco Rodriguez Regidor actual y Joseph "Antonio Benito Escribano puesto por dicho Athanazio de la "Cruz, á Vizente Rangel, Juan de Dios German, Nicolás de "la Luz, Marco de la Cruz, Matheo de Vega y Blas del Cas"tillo, todos indios naturales del propio pueblo y principales. "cabezillas de la sedicion y estrecha alianza con los serranos "del real de San Pedro; y para que sirva de condigno castigo "y exemplar escarmiento á todos, Declaro y mando que el "referido Athanazio de la Cruz sea puesto en el Cadalzo que "se há construido en la plaza principal de esta ciudad, y tira"do su cuerpo por cuatro Caballos, quitandole antes la vida. "el executor de la Justicia, mediante vn dogal que á este fin "le pondrá al cuello; y que los demas sean suspendidos en la "horca hasta que mueran en ella, y quitados sus cadaveres, "pasadas seis horas, separará de ellos las cabezas el mismo "executor de la Justicia, á excepción solo de la de Juan Fran"cisco Rodriguez Regidor, y las demas con la del expresado "Governador y los quartos de su cuerpo en que fuere dividi"do, se pondrán en otras tantas picotas bien elevadas en los "mismos sitios de las casas que habitaron respectivamente los "reos las que para ello se han de derribar dejandolas entera"mente destruidas yermas y sembradas de sal; y haciendose

"lo mismo con las casas de Cavildo ó comunidad del citado "Pueblo se han de poner en las quatro esquinas del Terreno "que ocupan y en otras tantas picotas los quartos del cadaver "de dicho Governador Athanazio de la Cruz, colocando en "medio otro palo en que se eleve la mano derecha del Es "cribano Josseph Antonio Benito, en parte de satisfaczion por "el execrable delito cometido en las infames, escandalosas y "calumniosas cartas que escrivió de órden de su Governador "á los Cabezillas de los serranos Juan Antonio Orozio y Jph. "Patricio Alanis; previniendo que dichas cabezas, quartos y "mano han de perseverar en las Picotas en que se deven po"ner hasta que el tiempo enteramente las consuma; Mando "assimismo confiscar los bienes que tuvieren los reos y que las mujeres é hijos de ellos se arrojen del Pueblo, intiman"doles que salgan de toda esta Provincia y que ni ellos ni sus "descendientes podran jamas bolver á entrar en ella. Tam"bien condeno en presidio perpetuo con destino á trabajar "en las obras reales de la Plaza de la Havana, ó de la Real "fortaleza de San Juan de Vlua, á eleczion del Exmo. Señor "Marques de Croix Virey y capitan General de este Reino, "á Juan Gregorio Figueroa Alcalde actual del mismo Pueblo, "Pedro Diaz. Josseph Bernardino, Juan de los Santos, Juan "Baptista, Lauriano Vega, Juan Evangelista, Francisco Va"lerio, Antonio Figueroa, Manuel Garcia, Francisco Martín, "Isidoro Antonio, Josseph Miguel Aparicio, Andres de los "Santos, Pedro Manuel, Josseph Victorio, Josseph Christoval, "Josseph Antonio de la Luz. Josseph Manuel del Castillo, "Alexandro Zervantes, Salvador de la Cruz, Toribio del Cas"tillo, Alexandro Mathias, Juan Nepomuceno, Salvador de los "Santos, y Josseph Antonio Sanchez; Y en la propia pena y "con el mismo destino por tiempo de ocho años á Francisco "Miguel, Francisco Vizente, Josseph Francisco Torres, Chris"toval Trinidad, Josseph Manuel, Josseph Antonio, Martín y "Lucas del Castillo; Y por tiempo de seis años, á Pedro Jo"sseph y Josseph Antonio de Jesus, todos naturales del men"cionado Pueblo de San Nicolás. Doy por libres de pena "corporal por esta causa á Juan Trinidad, Ambrosio de la

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