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"Concepcion, Josseph Dionisio Martín, y Marcos Tadeo igualmente naturales y vezines de dcho. Pueblo, intimandoles "como á los demas á quienes alzé la carzelería en las providencias anteriores que se abstengan en lo venidero de dar "el mas remoto motivo á que se les presuma reos de conmo"ziones y alzamientos populares, sopena de ser castigados "con la mayor severidad. Y en conzideración á que cassi to"dos los naturales y havitantes del expressado Pueblo de San "Nicolás hán sido autores y complizes del execrable delito. "de rebelion, pues los que no lo perpetraron y cometieron "por sí mismos, lo han ocultado sin denunciarlo como debian "á sus inmediatos Juezes y superiores, les privo perpetuamen "te de la prerrogativa y privilegios de Pueblo para que jamas "puedan tener Governadores, Alcaldes ni demas oficiales, ni "componer república ni comunidad, á menos que por su Ma"jestad se conzeda de nuevo á los descendientes de los que "ahora quedaren en dicho Pueblo, si el esmero y repetidas. "pruebas de una constante fidelidad pudieren con el tiempo "merezerlo; Y en consecuenzia de esta privazion declaro que hande estar inmediata y absolutamente sujetos al Theniente "del Valle de Armadillo ó Comisario que nombraren los Al"caldes mayores de esta ciudad, y que dichos naturales y sus "hijos y descendientes no han de poder llevar en lo veni"dero Arcos, flechas ni otras armas algunas blancas ó de fue"go, pena de la vida al que se hallare con ellas, sin tener li "cenzia por escrito del Superior Govierno de estos Reinos; "tampoco les será permitido vsar el trage de Españoles que "en la actualidad visten ni llevar largos los cabellos sinó pues"tos en guedeja á que llaman vulgarmente barcarrota, y ves"tidos con tilma á vsanza de tales Indios, vajó de la pena al "que contraviniere de cien azotes. y un mes de cárcel por la primera vez, y de destierro perpetuo de la Provincia por la "reinzidencia. Y en parte de la satisfaczion por los delitos de "dhos. naturales У de los muchos daños que causaron en to"do los rebeldes con sus repetidas invaziones á esta ciudad, "especialmente en las carzeles y casas reales de ella que des"truyeron, condeno al común del citado Pueblo de San Nico

lás á que por semanas y á su turno venga á travajar en las "obras publicas que se han de hazer, y á que pague la canti"dad de Setecientos pesos para ayuda de costear el armamen "to de las tropas provinciales de Infantería y Cavallerí ligera "que se están formando en esta Provincia, con el fin de ase"gurar perpetuamente su tranquilidad y subordinacion. Para "todo lo cual hecha saver esta sentencia á los Ancianos de dicho Pueblo que se hallan de mi órden en esta ciudad se “les dará testimonio de ella y otro se pasará al Alcalde ma"yor para que lo ponga en el archivo de las casas Reales y "de Ayuntamiento de ella. Y á los reos condenados á muerte "hagaseles la intimazion á cada uno en el dia de mañana tem"prano para su execuzión en el inmediato despues de las vein"te y cuatro horas, y pasense los correspondientes avisos al "Comandante de las Tropas, al Alcalde mayor y demas á "quienes perteneze. -Don Josesph de Galvez.

"Assí lo pronunció, sentenció y firmó estando en su Tribu"nal el Señor Don Josseph de Galvez, del consejo de su Ma"gestad, Alcalde de su Casa y Córte con honores y antiguedad "en el real y supremo de las Indias, Fiscal de la regalía, In"tendente de Exercito y Visitador general de todos los tribu"nales Cajas y Ramos de Hazienda de este Reyno de Nueva "España y sus Provincias, comissionado con todas las facul"tades del Exmo. Señor Marques de Croix, Virrey y Capitan "general de este dicho reino, en esta ciudad de San Luis Po"tosí á Diez y nueve dias del mes de Agosto año de mil sete"cientos sesenta y siete, siendo presentes por testigos el Li"cenciado D. Fernando de Torija y Leri, don Josseph de "Garayalde, y D. Juan Manuel de Viniegra residentes en está "insinuada ciudad de que yo el Escribano Doy fé.--Ante mi. "Prudencio Ochoa Badiola.

SENTENCIA.

"En la causa criminal de los Rancheros establecidos en los "parajes, llamados, la Soledad, y Concepcion, citos en los "términos de esta ciudad, á la vertiente del Serro de San Pe

"dro sobre su union, y complicidad con los Sediciosos Cerra"nos y los reveldes, de la pleve y varios de esta ciudad; vistos "los autos formados en virtud de mi comision por Don Fer"nando Torija y Leri, y las tres sumarias, acumuladas á ellos "que é ratificado, y actuaron á consecuencia tambien de mis "comisiones el Theniente coronel Don Francie de Mora, y "el Sargento Maior de cavalleria Don Phelipe Barry, en los "que se comprenden muchos reos del Real de Minas de San "Pedro; del Pueblo de San Nicolás; y de otros varios, paraxes "que se aprehendieron fugitibos los unos, los otros con fun"dada sospecha de serlo, atendida la naturaleza de estas cau"sas, y la suma importancia de acabar de establezer con se"guridad la paz, el buen órden, y la Justicia en esta provincia, "y las demas que se han visto obligadas y perturbadas con "reveliones У tumultos de sus naturales.- Fallo que haciendo "Justicia y sin perjuicio de que igualmente aprehendidos que "sean varios cavecillas de los Rancheros, Serro de San Pedro, "y otros paraxes que handan fugitibos devo de condenar, y "condeno, en pena Capital y de horca, á Juan de Abila, Es"pañol, de oficio Herrero, y vecino del Rancho de la Soledad, "por haver Capitaneado á los Rebeldes especialmente en el "Tumulto, vltimo que hubo en esta Ciudad en la noche del "dia ocho y la mañana del nuebe de Julio, cuando los Zerranos y sus aliados pretendieron á viba fuerza, llebarse los Re"ligiosos de la Compañía al dcho. Serro de San Pedro, para "que nó se executara la Real determinacion de su Magestad. "y dando por confiscados los vienes que tubiere dho. Juan de "Abila, mando que se derribe la casa de su avitacion, sem"brando de sal el sitio de ella. y que su Muger, y familia. sal"gan para siempre de esta Provincia, sin que sus descendien"tes, puedan jamas bolber á ella; Asimismo y por la propia "causa de complicidad en las turbaciones y alborotos popula"res, condeno en la pena de doscientos Asotes, y destierro "perpétuo de esta provincia, á Antonio de la Cruz Ramirez, "vecino de los Ranchos, y Claro Gertrudis de Jesus de esta "ciudad, y en la de precidio perpétuo con destino á trabajar "en las obras Reales, de la Plasa de la Havana, ó de la For

"talesa de San Juan de Vlua, á eleccion del Exselentísimo Se"ñor Marquez de Croix Virrey y Capitan General de este "Reyno: á Anzelmo Graciano Pedro Germán, Juan Bernardo, "Joseph Vicente Alanis. Joseph Mariano Perez, Joseph Fran"cisco Garcia, Juan Garcia, Remigio Angel, Manuel de Ibarra, "Javier Alonzo, Juan de Dios el Zapatero, Juan Antonio Te"niente, Ilario Carlos Ramirez, Juan Ignacio Ramirez, Julian "Trinidad Sigarrillo, vecinos de dihos. Ranchos, á Joseph Vicente Rodriguez, y Francisco Valerio Rodriguez, naturales "del Valle del Armadillo, á Antonio Bacilio Chula, y Eucevio, "Antonio Palacios, del Monte Caldera, á Joseph y Ignacio "Benites Camarillo, y Alexo Regino, el Tarasco del Serro de "San Pedro; á Vicente Gallardo del Barrio de Tlaxcala de "esta Ciudad, á Francisco Antonio, y Juan Anastacio Nuñez, "del Real de Guadalcazar, á Juan de la Cruz Garcia del Real "del Monte, Marzelo de Jesus Zapata, del Armadillo, á Pedro "Nazario de dchos. Ranchos, Antonio Victorio, de Guadalca"zar, Miguel Juarez del Partido de Morenos, Francisco Javier "Arébalo de esta ciudad, Juan Joseph Zalazar, y Manuel Mes"quitic, del Serro de San Pedro, á Antonio Faustino Sanchez, "y Joseph Morales, de esta Ciudad, Joachin Vera del Real de "Minas de Angeles, Nicolás Obispo Cabrera, Joseph An"tonio Portillo, y Joseph Antonio Mendez de esta ciudad, Juan "Quiterio Evangelista, de Aguascalientes; Joseph María Gui"llermo de Tequisquiapan, y Javier Mejo del Serro de San "Pedro; al mismo destino, y por tiempo de ocho años, á Fran"cisco Javier Porcel, Antonio Abad Teniente, Claudio Joseph "Gonzalez, Bernardo de Sena, y Quadros; Ramon Albino; "Salvador de Quadros, Joseph Lorenzo de Dios, Pasqual Sil"vestre Hernandez, Bonifacio Obispo Carrion, y Pedro Saca"rías, vecinos de los Ranchos; Joseph Tiburcio el herrero, "Juan Jacintho Mesquitiqui; Joseph Antonio Dionicio, Juan "Joseph Francisco Antonio Lorenzo, y Pablo Antonio del "Serro de San Pedro, Hipólito Ramos Phelipe Simon, y Juan "Eucevio del Pueblo de San Nicolás, Antonio Martín; y Juan "Joseph Gregorio de Mesquitic, Juan Nepomuceno de los "Sartos, del Armadillo, Pedro Manuel Gonzalez, alias Gra

"nado de Guadalcazar, Pablo Graciano de las Bocas de Ca"vallero, Juan de la Rosa de San Nicolás, Gregorio Rivera "de Guadalcazar, Joseph Vicencio Almaguer de esta ciudad, "Joseph Vital y Manuel Bustamante de los Pozos, Matheo "Enrriquez de Rioverde. Joseph de la Cruz Puente, de San "Cristoval, Pedro Antonio Sigarrillo, Antonio Bicilio Nava, "Pedro Athanacio; Joseph Vicente Chacón, Juan Joseph Gui"llermo, Luciano Marcelo, y Joseph Miguel de la Cruz, "de esta ciudad, y sus distritos, Nicolás Obispo, y Joseph "María de Jesus, del Jaral de los Ranchos, Antonio Soriano "Aguilar, y Juan Antonio Aguirre, de Guadalcazar, Joseph "Antonio Rodriguez, de San Phelipe, Juan Ramon de la Cruz, Joseph Anasthacio Lipio, Juan de Ibarra, y Damacio Ra"mirez, de esta ciudad, Cptoval Candelario del Barrio de Tlax"cala, Prudencio Martín, Paulo Antonio, y Simon de la Cruz, "de esta ciudad. Y por tiempo de seis años, con el mismo "destino, Juan Antonio Ramirez. y Domingo de la Cruz, de "los Ranchos, á Juan Lorenzo Velazquez. Antonio Eucevio "Velazquez. Francisco Javier Alarcon, y Onofre Navarrete, "del Monte de Caldera, Joseph Miguel Ponce, de San Chrips"toval, Juan Antonio Escamilla de la Sauceda, Juan Bɔnifi"cio, y Joseph Matheo, Candelario de Mesquitic, Pedro Her"menegildo, de Sierra de Pinos, Lorenzo Cayetano Ramirez, "y Joseph María Perez, y Campo de esta ciudad, Antonio de "Jesus y Joseph Manuel de Jesus, del Partido de Guanajuato, "Igualmente condeno á servir de Marineros, en los Baxeles "de la Real Armada, por tiempo de ocho años á Juan José "Cabriales, Español, y natural de esta ciudad, y en destierro "perpétuo de esta Provincia, á Andres Martín, Marcos Gar"cía, Pedro Narsiso, Pedro Antonio, Polonio Quadros, Juan "de la Paz, y á María Joseph Ramirez, todos de los Ranchos, "á María Francisca, de Santa María del Rio, María de Jesus "de Mezquitic, Juan Lucas Lisardo, de los Pozos, y por tiem"de diez años á Joseph María Cabrero, natural del Serro de S. "Pedro. Doy por libres á todos los demas comprendidos en "estas causas. Y declarando como expresamente lo hago, "que los Ranchos, congregados, ya en la poblacion, que por

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