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Enero de 1656 y el resto en abonos de á quinientos pesos anuales.

Para conceder á San Luis el título de ciudad, se tuvo en consideración que era uno de los pueblos que más habían servido á S. M. "por las grandes riquezas de sus minas y en es pecial la de un Cerro llamado de San Pedro del que se han sacado gran suma de piata y oro, que habiendose reconocido los libros reales pasa de la cantidad de sesenta y dos millones de pesos; y que además poseía Iglesia parroquial de ostentacion y música, tres conventos de las órdenes de San Francisco, San Agustín y Nuestra Señora de las Mercedes, un Colegio de la Compañía de Jesus y un Hospital de la orden de San Juan de Dios."

Las preeminencias concedidas fueron iguales á las de la ciudad de la Puebla de los Angeles, y el alcalde mayor tuvo á distinción de los otros de la Nueva España, singulares prerrogativas concedidas y permitidas por los virreyes, como fueron el que en los sermones se le pidiera la venia, se le diera la paz y se le pusiera cojín y silla; fué también proveedor á paz y guerra y teniente de capitán general de las fronteras chichimecas. Su jurisdicción en lo militar se exten día á San Felipe, Celaya, San Miguel, Querétaro y San Juan del Río, y en lo político á San Luis, Valle de San Francisco, Santa María del Río, Cerro de San Pedro, Pozos, Armadillo Rioverde con sus respectivas fronteras que eran muy exten

y

sas.

Las armas se concedieron á la ciudad teniendo en consideración que su grandeza había tenido por orígen el referido Cerro de San Pedro que hacía más de setenta años que había sido descubierto. Por tal razón el diseño aprobado fué así; Un cerro en campo azul y oro, con dos barras de plata sobre el segundo y dos de oro sobre el primero, y con la imágen de San Luis rey de Francia en la cumbre; y para que se conservara el recuerdo de haberse concedido el título de ciudad, estando gobernando la Nueva España el duque de Alburquerque, se copiara, del escudo de sus armas, al pié

del cerro una serpiente con alas y llamas por la boca, que vaya saliendo de una cueva.

El virrey Alburquerque aprobó el titulo de ciudad concedido á San Luis por el Lic. Lara Mogrovezo, en 30 de Mayo de 1656, y en 17 de Agosto de 1658 lo confirmó el rey D. Felipe IV por el siguiente

TITULO DE CIUDAD.

"DON FELIPE, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Cicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar; de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán, Conde de Auspurg de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Viscaya y de Molina, etc.

Por quanto por parte del Consejo, Justicia y Regimiento de San Luis Potosí en la Nueva España, se me ha hecho relacion, que en virtud de la órden é instrucción que envié al Duque de Alburquerque mi Virrey de la Nueva España en primero de Junio del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y quatro, para beneficiar algunos medios con que se aumentase mi Real Hacienda, le hizo merced en mi nombre, en treinta de Mayo de mil seiscientos y cincuenta y seis de darle Titulo de Ciudad, por tener la vecindad, comercio y lustre bastante para serlo, y ofrecer los vecinos servirme con tres mil pesos pagados á ciertos plazos en mis Caxas Reales del dicho pueblo de San Luis Potosí, para cuya satisfaccion se obligó en forma de dicho Cabildo, y en su cumplimiento enteraron en ella los mil pesos del primer plazo, con más setenta y cinco pesos de oro comun; por la cantidad de ciento y cincuenta pesos á que se regularon deber pagar por el de. recho de la Media anata á mí perteneciente, por razon de lo

que rentan los dichos tres mil pesos, á veinte mil el millar, con que dentro de cinco años llevase confirmacion de este Título, y con otras calidades y condiciones que mas particularmente se contienen y declaran en el testimonio del Despacho, que sobre esto le dió el dicho mi Verrey, que es del tenor siguiente:

"DON FELIPE por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, etc.-Por parte del Alferez Juan Gomez Terán, uno de los Regidores y Alcalde Ordinario de dicha ciudad, se hizo relacion al dicho mi Virrey, que el Licenciado D. Antonio de Lara Mogrobezo, en virtud de la dicha mi Real Cédula, capítulo de instruccion y comision que se le dió, había concedido Título de Ciudad al Dicho Pueblo y Minas de San Luis Potosi, en cantidad y con las calidades y condiciones insertas y suplicó le mandase despachar el Título en forma, y el dicho mi Virrey proveyó se le despachase no trayendo condición contra órden mia; en cuya conformidad y del dicho. testimonio inserto, con acuerdo del dicho mi Virrey Duque de Alburquerque, he tenido y tengo por bien de dar la presente, por la cual erijo al dicho Pueblo y Minas de San Luis Potosí por Ciudad, para que desde hoy en adelante para siem pre jamas se intitule y nombre, y sea intitulada y nombrada por escrito y de palabra, la Ciudad de San Luis Potosí; y como tal sea venerada y respetada, y los Capitulares y vecinos, gobernandose y gozando de todas las preeminencias exenciones y prerogativas de que gozan y deben gozar las demas ciudades de la dicha Nueva España, en todos los actos y concurrencias dentro y fuera de Cabildo, y en las dichas Ciudades, Villas y Lugares de ellos y de mis Reinos y en los Tribunales Superiores é inferiores y demas partes, "como en especial la tiene y goza la ciudad de la Puebla de "los Angeles, cuyo exemplar se ha de seguir y guardar en "esta de San Luis Potosí en lo presente y futuro, en todo y "por todo, para que en cualquiera duda y acontecimiento, sin "que en ello ni parte de ello se le pueda poner ni ponga "minucion, estorbo ni impedimento alguno, con ninguna cau"sa ni accion que suceda y pueda suceder, gozando de las

di.

"mismas preeminencias, privilegios, excenciones y prerroga"tivas con que se fundó y se concedieron á la dicha Ciudad “de la Puebla de los Angeles, que por testimonio de Escriba"no constare que se le han de guardar y cumplir como en "ella se contiene, como si aquí fueran insertas conforme á su "postura y proposicion" y le concedió que pueda hacer sus Cabildos y Ayuntamientos; y en los primeros dias de años nuevos elegir y nombrar Alcaldes ordinarios, como es costumbre en todas las otras ciudades y Villas, las cuales han de llevar aprobación del Gobierno de la dicha Nueva España dentro de treinta dias, con que los electos un año no lo pueden ser el siguiente, y lo han de ser los que tuvieren mas votos, y en caso de igualdad vote el Alcalde mayor y Teniente de capitan general, y en su ausencia el Alcalde Ordinario mas antiguo, y se esté por parte á quien diere el voto, quedando por Alcalde de Mesta el Alcalde Ordinario mas antiguo á quien le tocare el año antecedente, como se hace en la ciudad de los Angeles, observando el mismo estilo en todo el qual ha de usar este cargo conforme á las órdenanzas de Mesta, sin exederse de ellas "y le doy facultad á la dicha "Justicia, Cabildo y Regimiento de la Ciudad de San Luis "Potosí, para que pueda hacer y haga Ordenanzas para su "gobierno en semejanza de las que tuviere la de la Puebla de "los Angeles; con que antes que use de ellas se lleven á di"cho mi Virrey para su aprobacion, disposicion y mejor exe"cucion" y le señalo por Armas para que pueda usar de ellas, un Cerro con campo azul y oro con dos Barras de plata y otras dos de oro, y con la imágen de San Luis en su cumbre; y en cuanto á esto apruebo el señalamiento de dichas Armas y en las demas que se refieren en dicho testimonio inserto, se denegó por el dicho mi Virrey y con esta limitacion man. do al Alcalde mayor y Teniente de capitan general que al presente es y en adelante fuere de la dicha Čiudad y á los demas Jueces y Justicias guarden y hagan guardar, cumplir y executar las dichas condiciones, preeminencias y previlegios é inmunidades que están espresadas, bien y cumplidamente, sin que les falte cosa alguna, sin poner en ello ni parte de ello

embarazo ni impedimento alguno, y ha de ser obligada la dicha Ciudad á traer y presentar en el Gobierno confirmacion de este Titulo de mi Real Persona y Consejo Real de las Indias, dentro de cinco años primeros que corran y se cuenten desde la fecha de él para lo cual dará poder á Procurador conocido de dicho mi Real Consejo de las Indias, para que si en esta razon se ofreciere algún litigio con mi Fiscal de él, pueda seguirlo con apercibimiento que de no hacerlo, se ha rán y notificarán los autos en los Estrados de dicho mi Real Consejo que declaro por bastantes, y le pararán tan entero perjuicio como si á la dicha Ciudad, se hicieran y notificaren segun Derecho y de este título tomaran la razon los Jueces Oficiales de mi Real Hacienda de la ciudad de México para la cobranza de los dos mil pesos constantes de esta merced, á los plazos que van expresados, Dado en la Ciudad de México á treinta dias del mes de Mayo de mil y seiscientos y cincuenta y seis años.-El Duque de Alburquerque. Yo. Don Pedro Velasquez de la Cadena, Secretario mayor de las Ordenes y Guerra de esta Nueva España, la hice escribir su Virrey en su nombre.

Y por parte de dicho Consejo, Justicia y Regimiento de San Luis Potosí se me ha suplicado de mandarle dar confirmación de dicho Título de Ciudad, y habiendose visto por los de mi Consejo Real de las Indias el testimonio de Autos que en el se presentó, por donde consta de todo lo referido, lo he tenido por bien y por la presente apruebo y confirmo el Título de Ciudad que en esta va inserto, y le dió el dicho mi Virrey Duque de Alburquerque, segun, en la forma y manera, y con las condiciones y calidades que en él se contienen y declaran; y es mi voluntad que ahora y de aquí adelante, el dicho Pueblo se llame é intitule CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, y que goce de las preeminencias, prerogativas é inmunidades que puede y debe gozar por ser Ciudad; y encargo al Serenísimo Prinsipe Don Felipe Próspero, mi muy caro y muy amado hijo y mando á los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Viscondes, Priores, Comendadores, y Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos y Casas fuertes

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