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TRATADO PRELIMINAR

SOBRE LOS LIMITES

De los Paises pertenecientes en América Meridional
A LAS CORONAS DE ESPAÑA Y PORTUGAL,

AJUSTADO Y CONCLUIDO

ENTRE

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EL REI N. S. Y LA REINA FIDELISIMA,
y ratificado por S. M. en San Lorenzo el Real
á 11. de Octubre de 1777.

EN EL QUAL

se dispone y estipula por dónde ha de correr

LA LINEA DIVISORIA

de unos y otros Dominios, que después se deberá fixar
y prescribir determinadamente en un Tratado
Definitivo de Límites.


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D

y

ON CARLOS, por la gracia de Dios, Rei de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tierra-firme del mar Oceano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan; Conde de Habspurg, de Flandes, del Tirol, de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c. POR QUANTO para poner fin á las desavenencias que han ocurrido entre las Naciones Española y Portuguesa con motivo de los confines de los Dominios de una y otra Potencia en América Meridional, se han ajustado y firmado en el Real Sitio de San Ildefonso el dia primero del presente mes de Octubre de mil setecientos setenta y siete por mi Ministro Plenipotenciario Don Joseph Moñino, Conde de Floridablanca, y por el Ministro Plenipotenciario de la Reina Fidelísima Don Francis

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co Inocencio de Souza Coutinho veinte y cir co Artículos Preliminares que deben servir de basa y fundamento al Tratado Definitivo, que con arreglo á ellos se ha de formar, prescribiendo los Límites de las Posesiones pertenecientes á una y á otra Corona en aquella parte del mundo; el tenor de cuyo Tratado Preliminar palabra por palabra es como se sigue:

EN EL NOMBRE DE LA SANTISIMA TRINIDAD.

H

Abiendo la divina providencia excitado en los augustos corazones de Sus Magestades Católica y Fidelísima el síncero deséo de extinguir las desavenencias que ha habido entre las dos Coronas de España y Portugal, y sus respectivos Vasallos, por casi el espacio de tres siglos, sobre los Límites de sus Dominios de América y Asia: para lograr este importante fin, y establecer perpetuamente la harmonía, amistad y buena inteligencia que corresponden al estrecho parentesco y sublimes qualidades de tan altos Príncipes, al amor recíproco que se profesan, y al interes de las Naciones que felizmente gobiernan,

han

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