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tro alguazil mayor de la dicha ciudad de Cartago y su término y jurisdicion, y que como tal nuestro alguazil mayor de la dicha ciudad, tengais vara de la nuestra justicia y useis del dicho oficio en los casos y cosas á el anexos y concernientes, y llevar y lleveis los derechos, salarios y otras cosas al dicho oficio devidas y pertenecientes; y por esta nuestra carta, ó por su traslado signado de escrivano público, mandamos al dicho nuestro governador Juan Vazquez de Coronado, y á los que despues de él lo fueren en la dicha provincia y otras cualesquier nuestras justicias della, y al concejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, officiales y omes buenos de la dicha ciudad de Cartago, que fecho por vos el dicho capitan Diego Caro de Mesa el juramento y solegnidad que en tal caso se requiere y deveis hazer, vos ayan, reciban y tengan por nuestro alguazil mayor de la dicha ciudad y su término y jurisdicion, y usen con vos el dicho oficio, y no con otra persona alguna, en los casos y cosas a él anexas y concernientes, y vos guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerogativas e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razon del dicho officio deveis aver y gozar y vos deven ser guardadas de todos, bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos no pongan, ni consientan poner; ca nos por la presente vos recebimos y havemos por recebido al dicho officio y al uso y exercicio dél, é vos damos poder y facultad para lo usar y exercer, caso que por ellos ó por algunos dellos á él no seais recebido. Dada en Segovia á siete de agosto de mill e quinientos e sesenta y cinco años.-YO EL REY.-Refrendada de MARTIN DE GAZTELU.-Librada y firmada de TELLO DE SANDOVAL.-El doctor VAZQUEZ.-El Licenciado DON GOMEZ ÇAPATA, MUÑOZ Y MOLINA.

Real Cédula á la ciudad de Cartago para que Diego Caro de Mesa pueda tener voz y voto en el Cabildo, como uno de los regidores de dicha ciudad.

SEGOVIA, 7 DE AGOSTO DE 1565 (1).

ON PHELIPE, ETC.-A vos el Concejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, officiales y omes buenos de la ciudad de Cartago y de la provincia de Costa-Rica, salud y gracia: Sepades que nos havemos proveido al capitan Diego Caro de Mesa del alguaziladgo mayor desa dicha ciudad, y porque acatando la suficiencia, fidelidad y abilidad del dicho capitan Diego Caro de Mesa y los servicios que nos a fecho y esperamos que nos hará de aquí adelante, es nuestra merced que entre con vosotros en el cabildo desa dicha ciudad y tenga voz y voto en él, como lo tienen los regidores della; por ende Nos vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuéredes requeridos, juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento, segun que lo aveis de uso y costumbre, tomeis e recibais del dicho Diego Caro de Mesa el juramento y solegnidad que en tal caso se requiere e deveis hazer, el qual por él ansi fecho, le tengais e recibais en el dicho vuestro cabildo como

(1) Ubi supra.

á uno de los regidores de la dicha ciudad y useis con él en el dicho officio, en los casos y cosas á él anexas y concernientes, como con los otros nuestros regidores della, y le guardeis y hagais guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, preeminencias, prerogativas é inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que, por razon del dicho officio deve aver y gozar y le deven ser guardadas, segun se usa y guarda á los dichos nuestros regidores de la dicha ciudad; de todo bien y cumplidamente en guisa que él no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno. le no pongan ni consientan poner. Dada en Segovia a siete de Agosto de mill e quinientos é sesenta y cinco años.-YO EL REY.-Refrendada del dicho GAZTELU y librada y fir mada de los dichos.

Real Cédula á la ciudad de Cartago, agradeciéndole sus servicios.

SEGOVIA, 7 DE Agosto de 1565 (1).

E

LREY.-Concejo, justicia e regimiento de la ciudad de Cartago, que nuevamente se ha poblado en la provincia de Costa Rica, por relacion que nos han hecho el adelantado Juan Vazquez de Coronado y el capitan Diego Caro de Mesa, havemos entendido lo bien que nos haveis servido en el descubrimiento, poblacion y

(1) Ubi supra.

pacificacion de esa provincia y la voluntad que teneis á lo continuar, lo qual os agradezco y tengo en servicio, que es fecho como de fieles criados y servidores nuestros; ansí os encargo lo continueis adelante y lo hagais como de vosotros se confia, que haziéndolo assi yo mandaré tener memoria de vosotros para que recibais merced en lo que en esa tierra se offreciere. De Segovia, á siete de agosto de mill e quinientos e sesenta y cinco años.-YO EL REY. -Refrendada de GAZTELU; librada de los dichos.

Escudo de armas de Cartago.

A continuacion de las cédulas precedentes, y con fecha. 17 de agosto de 1565, se registra el privilegio de armas concedido á la ciudad de Cartago. Dice así:

Este dicho dia, mes y año susodicho: un previllegio de armas para la ciudad de Cartago, de la provincia de CostaRica, con un escudo partido en dos partes; que en la primera parte alta esté un leon rampante, puesto en salto, en campo colorado, con una corona en la cabeza y con tres barras de sangre; y en la otra parte baja esté un castillo de oro en campo azul; y por orla del dicho escudo seis águilas negras en campo de plata, y por divisa, una corona grande. de oro, con un letrero que diga fide et pace, ó como la mi merced fuese.

Real Cédula al Obispo de Nicaragua, para que nombre à Juan de Estrada Rávago cura y Vicario general de la provincia de Costa-Rica.

BOSQUE DE SEGOVIA, 27 DE SETIEMBRE DE 1565.

E

L REY.-Reverendo in Christo Padre Don Luis de Fuentes, Obispo de la provincia de Nicaragua, del nuestro Consejo: Sabed que Nos avemos pre

sentado al beneficio simple de la cibdad de Cartago, de la provincia de Costa-Rica, a Juan de Estrada Rávago, clérigo presbítero, para que le sirva e resida en aquella tierra; y porque tenemos entendido que residiendo él en ella, con su persona, buena vida y exemplo, Dios nuestro Señor será muy servido é los naturales recibirán mucho beneficio en sus almas, por tener él tan entendidas como tiene las cosas desa tierra, y aver sido Vicario general de la dicha tierra, y que vos al presente podíades descargar en muchas cosas; y así deseamos que él tenga el curazgo e vicaría de la dicha provincia, para que lo sirva y administre por vuestro poder, e por ende, yo vos ruego y encargo que luego que esta veais, proveais al dicho Juan de Estrada Rávago en el beneficio curado de la dicha ciudad y por vuestro Vicario general de toda la dicha provincia, para que como tal lo sirva y administre y haga en todo lo conviene al servicio de Dios Nuestro Señor é nuestro,

que

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