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Norte por el Septentrion, y por el Mediodia con la del

Sur.

Y mandamos que el gobernador y capitan general de las dichas provincias y presidente de la real audiencia de ellas, tenga, use y ejerza por sí solo la gobernacion de aquella tierra y de todo su distrito, así como la tiene nuestro virrey de la Nueva España, y provea los repartimientos de indios y otros oficios, como lo solia hacer la dicha Real Audiencia, y los oidores no se entrometan á lo que á esto tocare, ni el dicho presidente en las materias de justicia, y firme con los oidores lo que preveyeren, sentenciaren y despacharen.

Por real cédula de Madrid, á 17 de julio de 1572, en contestacion á carta de la Audiencia de Panamá de 31 de setiembre de 1570, dice S. M. en Consejo:

la

<Decís que las provincias de Nicaragua y Costa-Rica están puestas debaxo del distrito de essa Audiencia y que de Guatemala se ha entremetido en el govierno de ellas, y pedís se os de aviso de lo que en ello somos servido se haga. Nos tenemos señaladas a ambas Audiencias los districtos que cada una a de tener por la provision cuyo duplicado se os envia con esta. Hareislo guardar en lo que os tocare» (1).

Aunque la provincia de Costa-Rica no está mencionada en la ley IV preinserta, se ve que pertenecia á la Audiencia de Guatemala restablecida, como perteneció á la de los Confines.

(1) Ubi supra.-AUDIENCIA DE PANAMÁ. - Reales cédulas á las autoridades (Libro de partes y oficio).-Años 1563-1577, fol. 291.

El convento de San Francisco de Cartago al Pa

dre Fray Diego Guillen, su procurador en la Corte, encareciéndole el pronto despacho de los negocios y pidiendo el regreso del Vicario Juan de Estrada Rávago.

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CARTAGO, 28 DE ENERO DE 1572 (1).

D

ESPUES que Vuestra Reverencia se partió desta
provincia se an recebido dos cartas, la una fecha
en Sevilla y la otra de corte, en que por la de
Sevilla nos hacia saber de su llegada en España,

y de como avian llegado buenos su compañero y V. R.2,
de lo qual este convento y toda la provincia se holgó muy
mucho, y por la de la corte nos dá V. R.a á entender quan
ruin suceso an tenido los negocios; y por estar el capítulo
general tan próximo, le avia hecho gran daño para su des-
pacho. Avemos tenido gran pena por la gran falta que se
hace, y tememos quésta provincia, por ser tantos los pue-
blos y naturales que en ellos ay, que no podemos acudir á
todo, por ser tan pocos los obreros como somos; lo qual

(1) Ubi supra.-Eclesiástico.-Audiencia de GUATEMALA.—Cartas y expedientes de personas eclesiasticas del distrito de dicha Audiencia vistos en el Consejo.-Años 1571-1576.

le

nuestro Dios lo remedie por su misericordia, que ay harta necesidad dello; y ansi pedimos á V. R.a, por caridad, y por Christo crucificado, no olvide á estos miserables, pues tan conocidamente tenemos quellos lo quieren y aman, sino que con todo calor é caridad entienda en ello, y si para ello fuere necesario, se hable á Su Magestad pidiéndoselo por Dios.

Ansí mesmo por la de V. R.a y por otra que tuvo este convento del Licenciado Juan Estrada y Rávago, enten dimos de como se habia retirado á su tierra, mohino de que no se negociaba nada. Anlo sentido tanto todas estas provincias, quanto Dios lo sabe, porque como V. R.a sabe, le tenian todos por padre, ansí españoles como yndios, y claramente dizen en la provincia, y en la del Guarco y Garabito, que si su padre el Vicario Juan Estrada no vuelve, que nunca estarán en paz, ni servirán á Dios, ni tributarán; y diçen tambien que porque los yndios lo querian tanto, los españoles le hiçimos yr de la tierra. El remedio que avemos tenido para amansallos, es entretene!los con raçones que quando no se caten vendria, y ansí estan con esta esperanza. Decir que no tienen raçon no podemos dejar de confesar sobralles, pues es cierto hacia gran fruto en esta tierra, y como fué el primer poblador y descubridor della, y tan espléndidamente gastó su haçienda en estas poblaçiones y en las dádivas que dió á los yndios, por atraellos á oir la palabra de Dios y su doctrina, y fué ansi mesmo el primer sacerdote questos conocieron, no ay que decir, si no que tienen mucha raçon, y ansí toda esta provincia le pide á V. R.a, por caridad, porque ansí se lo escriben al dicho Juan Estrada, de que con todas sus fuerças trabaje con él de que no nos olvide, puniéndole por delante que mire que fué el primer obrero que entró en esta viña y que no tiene raçon de dexalla. Desta manera y pues... (ilegible)...... .... metió en ella, no es justo nos deje ansí, y allende de

questa provincia le escrive, V. R.a le muestre esta carta para más convencelle, y que aunque el Rey de la tierra no le gratifique conforme á sus méritos, que lo remita al de la gloria, ques el que colmadamente paga á cada uno.

Nuevas de acá no ay, mas que avisar de que la tierra está muy buena y con deseo que Su Magestad la remedie y enviase á ella un onbre que le diese lustre y tuviese caudal, pues tambien lo merece esta tierra; porque mientras Perafan y su hijo D. Diego en ella estuvieren, ni Dios será servido ni el Rey aprovechado, ni los miserables yndios acabarán de asosegarse, ni en cossa abrá concierto, y ansí anda todo tan confuso, que estamos espantados y más del licenciado Juan Estrada,-yendo especialmente con poder de todos éstos y como padre de todos, á informar á Su Magestad como hombre que tambien lo entendia todo,— no haber informado al Consejo dello para questa provincia tuviese algun remedio. Plega á la divina Magestad de enviarnos el remedio ques menester, porque no enviándolo no sé en qué avemos de parar.

Tenemos por cierto que el governador y su hijo envian ynformaciones y cartas de secreto al Consejo y á Su Magestad, y es cosa muy averiguada ser muy contrarias á la verdad y con muchas cautelas. V. R.a, en todo caso, ya quel licenciado Juan Estrada en todo quiera olvidar á esta tierra, V. R.a dé noticia al Consejo desto, y el cabildo desta ciudad de Cartago escrive á Su Magestad y la carta va con ésta, y por otra parte escriven tambien más cumplidamente; de que V. R.a tenga cuenta con que se dé en Consejo.

Al padre Fray Lorenço tenemos por nuestro padre, el cual fué elexido por Custodio el dia de Sant Felipe y Santiago del año de setenta y uno. En los Chomes es guardian el padre Fray Francisco de Argueda, y en Garabito está Fray Hernando de Alcocer. Sus libros de V. R.a están á

muy buen recaudo y tiene cargo dellos Fray Juan Mendez. No se ofrece otra cosa más de encargar á V. R.a, por Dios y por su madre, se venga en esta flota con recaudo ó sin él, lo qual nuestro Señor encamine como él vea ques menester. Guarde nuestro Señor la muy reverenda persona de V. R.a y le traiga con bien, como este convento y provincia lo desea. Amen. Deste convento de Sant Francisco de Cartago y de henero 28 de 1572 años.

Siervos de V. R.a-FRAY LORENÇO DE BIENVENIDA.—FRAY JUAN PIZARRO.-FRAY DIEGO DE SILVA.-FRAY JUAN MENDEZ.-FRAY ALONSO DE MORALES.

Informacion de servicios de Domingo Hernandez, alguacil mayor de la ciudad de Cartago.

EXPEDICIONES DEL LICENCIADO CAVALLON, JUAN VÁZQUEZ DE CORONADO Y DIEGO LÓPEZ DE RIBERA.

E

CARTAGO, 4 DE FEBRERO DE 1572 (1).

N la ciudad de Cartago, provincia de Costa Rica, en quatro dias del mes de hebrero año de mill y quinientos y setenta y dos años. Ante el muy magnífico Señor D. Ruy Lopez de Ribera, alcalde or dinario por Su Magestad de la dicha ciudad, y por presencia de mí Pero Diaz, escrivano público y del cabildo de la

(1) Ubi supra.—Simancas-Secular.—AUDIENCIA DE GUATEMALA.Informaciones de oficiosy partes.—Años 1600 á 1603.

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