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se arcobispado para cortar esta molestia. V. M. proveerá en ello lo que más á su servicio convenga.

9. El año de quinientos y cinquenta y nueve los frayles domínicos ganaron una cédula de V. M., en que se manda no tasen los salarios á los yndios, si no quellos mesmos se alquilen como pudieren, sin compelerlos á ello, puesto que hasta agora no an usado della, porque conocen el daño que vernía á esta provincia y que ningun yndio se alquilaría de su voluntad y pornía el precio de forma que ninguno se pudiese aprovechar de su trabajo, y porque podria ser que algun perlado quisiese usar della, será necesario enviar á mandar lo que en esto V. M. es servido se haga.

IO.

Ansí mismo los dichos religiosos, de un año á esta parte, quieren lleve cada frayle sacerdote questá fuera desta ciudad cinquenta mill maravedís que V. M. manda dar á cada cura, y no quieren estar obligados como tales curas á descargar la conciencia de V. M. El Doctor Antonio Gonçalez proveyó que se les diesen los dichos cinquenta mill maravedís y confirmólo la Audiencia. Aviendo suplicado al fiscal en Nueva España, se les dá á cient pesos de tipuzque cinquenta hanegas de maiz, que casi viene á lo mismo; pero sería justo que, pues piden salario y llevan la ofrenda de curas como tales, tengan obligacion de administrar los sacramentos; esto es general en las Yndias y conviene dar asiento en ello de una vez.

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II. (1) El governador de Costa-Rica, Perafán de Ribera, la desamparó y se vino á esta ciudad compelido de necesidad y pobreza, renunció el oficio y me pidió le proveyese. Dexó pobladas dos poblaciones, una que llaman

(1) Que está proveydo por governador Artieda, con el qual tengo buena correspondencia, y tenga cuydado de entender lo que allí se hace y de ayudar aquella poblacion y abyse dello. (Nota marginal de puño y letra de Felipe II.)

Aranjuez, que terná hasta diez y seis casas, que está veinte leguas de Nicoya y en breve se vá á ella por mar; y otra que se llama Cartago, que terná hasta quarenta soldados; todos los que de ella vienen dan buena nueva de la tierra, ansí de fertilidad como de riquezas, admirable temple y se dan en ella todas las semillas y árboles de Castilla y ella de sí produze los mejores frutales que ay en las Yndias; an hecho algunas catas en los ríos y hallan cantidad de oro.

En el lugar de Perafán de Ribera yo proveí á Alonso de Anguciana, un hidalgo vezino de Granada, en la provin cia de Nicaragua, por governador de aquella provincia; hombre rico de ganados y rentas, y toda la tierra le pidió por tal; entiendo la provision fué acertada y conviene para que se pueble y descubra su riqueza por quél y los que van en su compañía llevan cantidad de esclavos para el beneficio de las minas de oro. V. M. le podrá confirmar la governacion ó hazer en ello lo que más su servicio fuere.

12. Las minas que escribí á V. M. en la flota pasada que se avian descubierto en Comayagua van adelante, mejorándose; siempre ay gran suma de metal descubierto y tengo por cierto se sacará gran cantidad de plata si los mineros fuesen proveydos de azogue; podríase dar licencia para que del Perú se traxesen á esta provincia trezientos quintales cada un año, porque todos los mineros es gente pobre, y siendo ayudados segun soy informado, seria gran remedio para esta tierra. V. M. sea servido darles esta licencia y concederles la merced del diezmo, y si V. M. se la hiziere, no venga por tiempo limitado, sino por lo que la voluntad de V. M. fuere.

13. En el distrito desta audiencia ay siete alcaldías mayores do paga V. M. de salario seis mill ducados, y estos tienen lo mejor de toda la tierra y la demás está sin justicia. Si se repartiese en corregimientos como está en la Nueva España ninguna parte abría en toda ella que no oviese

corregidor español, ansí para hazer sembrar los yndios y reducillos á cristiandad y pulicía como para mantenellos en justicia, porque como falta el juez español, (que ay en muchas partes treynta leguas que no ay ninguno), juzgan los caciques y alcaldes yndios lo que los religiosos y clérigos les dizen y son muchas las insolencias y agravios que hazen; y con estos seys mill ducados podrían aver y repar tirse en corregimientos, dando á cada uno duzientos pesos, y la provincia estaria más abastada de justicia. V. M. provea lo que más su servicio fuere.

14. En unos tres pueblos de V. M. questán en esta provincia, començó á dar pestilencia de landres; envióse á ellos un barbero con regalos y medicinas. Plugo al Señor que cesó sin estenderse á otras partes; la provincia está sana y en moderados precios los mantenimientos. Procúrase con toda diligencia posible que los naturales se reduzgan á cristiandad, y en esto no abrá descuido.

15. Al Licenciado Mendiola, fiscal que fué desta Audiencia, le acuchillaron una mañana, y estando su vida en dubda de las heridas, declaró averle herido un caballero mancebo desta cibdad que se dize Juan Maldonado, y que claramente le conoció y se hablaron, yendo en su compañía otro hombre que no conoció. Cuando yo vine estaba fuera desta cibdad en fiado, y para le sentenciar le traxeron ́á la cárcel, y aunque se absolvió de la instancia por no aver mas que la declaracion del fiscal, se a estado preso hasta agora. Yo he fecho en ello todo lo á mí posible, y entiendot abrá mas claridad; diéronle mas de veinte cuchilladas, aunque solas dos fueron las que le hirieron. En la residencia que le tomé entendia avia hecho bien su oficio, como V. M. verá por ella.

16. Ansí mismo tomé la residencia al Dotor Antonio Gonçalez y Licenciado Valdés de Cárcamo; en la flota se enviarán á V. M., y por ellas parescerá como an servido; á

donde particularmente escreviré á V. M. lo que siento. 17. El doctor Antonio Gonçalez en los corregimientos que proveya señalaba veinte y treinta pesos de minas de pinsion, con los quales se acudia á viudas pobres, mugeres y hijos de conquistadores, como las quitas de la Nueva España, que lo llevavan señalado en los mismos corregimientos, por no tener otra parte de donde se poder suplir; y los indios que encomendaba ordinariamente, la renta de un año aplicaba para este efecto y para suplir otras necesidades que de ordinario se ofrecen, como es venir un navío de enemigos al puerto, ó por la costa que se despacha un correo á toda furia y se paga desto; porque los gastos de justicia y penas de cámara andan siempre muy adelantados, por te ner muchas cosas que cumplir con ellos. Ame parescido bien esta órden, y ansi no he fecho novedad en ella, V. M. envie á mandar lo ques servido se haga.

18. Ansí mismo V. M. de ordinario a hecho merced á esta Iglesia de los dos novenos que le pertenecen; va para tres años que a cesado, es muy pobre y con esta merced suplen los cantores y otros servicios della, y aunque se les a dado la mitad de la sede vacante, es todo tan poco que no pueden pasar adelante sin el favor y merced que V. M. les acostumbra hazer.

19. En esta ciudad ay gran número de doncellas pobres, hijas y nietas de conquistadores y de otras personas que an servido á V. M., y algunas dellas entrarian en religion si oviese comodidad de monesterio. El obispo D. Francisco Marroquin dexó unas casas para ello y nunca se a podido efectuar; yo procuro que se haga agora. Suplico á V. M. sea servido de le hazer alguna limosna, aunque sea en penas de cámara ó en lo que V. M. sea servido, para principio de sustentar las monjas que oviere.

20. Los navíos que vinieron á esta provincia, se despacharon con toda brevedad, de forma que vayan con

tiempo á la Havana, dó se enviará á V. M. el más dinero que fuere posible con las últimas quentas que se tomaron á los oficiales, y en ellos daré aviso á V. M. de todo lo demás que oviere. Nuestro Señor la real persona de V. M. guarde muchos años con acrecentamiento de mayores reynos y señoríos. De Santiago de Guatimala, 10 de octubre de 1573 años.-Leal criado de V. M. que sus reales pies besa.

EL DOCTOR VILLALOBOS.

Obligacion otorgada por Alonso de Anguciana de Gamboa de que cumplirá la provision real para el gobierno de Costa Rica.

SANTIAGO DE GUATEMALA, 29 DE OCTUBRE DE 1573 (1).

Sepan quantos esta carta vieren como yo, Alonso de Anguciana de Gamboa, vezino de la cibdad de Santiago, de la provincia de Guatemala, digo: que por quanto por provision real de Su Magestad, librada por el muy ilustre señor Doctor Pedro de Villalobos, presidente de su Real Audiencia y Chancillería, que reside en la dicha ciudad de Guatemala, y governador general de su distrito, se me hizo merced de me nombrar y estoy nombrado por governador de la provincia de Costa-Rica, por aber sido pedido á su señoría por los cabildos y vezinos y soldados de las poblaciones de la dicha provincia, porque e

(1) Ubi supra.

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