la ciudad de Sevilla, os favorezcan, acomoden y ayuden á aprestar para facilitar vuestro viaje, y que no os pidan informacion alguna, ni á los dichos dozientos hombres que asi aveis de llevar á la dicha poblacion, y vos estaréis advertido y aveis de procurar que sea gente limpia, y no de los prohividos á pasar á aquellas partes. 39. Assí mismo, mandarémos, cumpliendo vos el dicho assiento, que si se os oviere de tomar residencia, se tenga consideracion á como aveis servido, para ver si aveis de ser suspendido de la jurisdicion ó dexaros en ella y el dicho vuestro sucessor durante el tiempo de la residencia. 40. Yten, os offrescemos que, cumpliendo vos el dicho capitan Artieda, este asiento y capitulacion, como ofreceys, ternémos cuenta con vuestros servicios para os hazer merced de vos dar vassallos con perpetuidad y título de Marqués ó otro. Por ende, cumpliendo vos el dicho capitan Diego de Artieda lo contenido en esta capitulacion, de la manera que os ofreceis, y las instruciones y provisiones que vos diéremos y adelante mandáremos dar para la dicha Provincia y poblacion della, y para el buen tracto y conversion y doctrina de los yndios, por la presente os prometemos y aseguramos por nuestra fée y palabra real, que lo que de nuestra parte se os ofrece, lo mandarémos guardar y cumplir, y que contra ello no se vaya ni passe en manera alguna, con que si vos no cumpliéredes lo que, como dicho es, teneis offrecido, no seamos obligado á os mandar guar dar cosa alguna de lo susodicho, antes os mandarémos castigar y que se proceda contra vos, como contra persona que no guarda y cumple los mandamientos de su Rey y señor natural; y para vuestra seguridad os mandamos dar la presente, firmada de nuestra mano y refrendada de Antonio de Erasso, nuestro secretario, y librada de los del di cho nuestro Consejo de las Yndias. Fecha en el Pardo á primero de Deziembre de mill y quinientos y setenta y tres años.-YO EL REY.-Refrendada de Antonio de Erasso. -Librada del Presidente Juan de Ovando.-Licenciado Castro.-Don Gómez Zapata.-Licenciados Botello.-Otarola.-Gasca.-Gamboa y Doctor Santillan.-Licenciado Espadero. Así consta del citado documento y lo inserto corresponde á la letra del mismo, y para que conste y á peticion del Excelentísimo Señor Don Manuel M. de Peralta, Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República de Costa Rica, prévia la autorizacion que le fué concedida al efecto por Real órden de nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y uno, expido la presente en Sevilla á diez y siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos. Archivo General de Indias. P. Y. El Segundo Jefe CARLOS JIMENEZ PLACER. Título de gobernador y capitan general de la provincia de Costa-Rica para el capitan Diego de Artieda y para un hijo ó heredero ó persona que nombrare. ARANJUEZ, 18 DE FEBRERO DE 1574 (1). DON PHILIPPE, POR LA GRACIA DE DIOS REY DE CASTILLA, DE LEON, DE ARAGON, &.-Por quanto por la satisfaccion que tenemos de vos el capitan Diego de Artieda y lo que nos aveis servido y deseo que teneis de lo continuar y acrecentar nuestra Corona Real de Castilla, avemos mandado tomar con vos asiento y capitulacion sobre el descubrimiento, poblacion y pacificacion de la Provincia de Costa-Rica, en el qual dicho asiento ay un capítulo del tenor siguiente: Primeramente, os damos licencia y facultad para que podais descubrir y poblar y pacificar la dicha Provincia de Costa Rica y las otras tierras y provincias que se incluyen dentro dellas, que es desde el mar del Norte hasta el del Sur en latitud; y en longitud desde los confines de Nicaragua por la parte de Nicoya, derecho á los valles de Chiriquí, hasta la Provincia de Veragua; y os hazemos merced de la governacion y capitanía general de la dicha provincia de Costa-Rica y de todas las otras tierras que, como está dicho, se incluyen en ella, por todos los dias de vuestra vida, ó de un hijo ó heredero vuestro ó persona que vos nom (1) Ubi supra. bráredes, con dos mill ducados de salario en cada un año, librados en los fructos y rentas que en la dicha provincia. nos pertenescieren, con que no las aviendo no seamos obligado á os mandar pagar cosa alguna del dicho salario, y para ello os mandarémos dar título y el despacho necesario. Por ende, guardando y cumpliendo el dicho asiento y capítulo dél, que de suso va incorporado, por la presente es nuestra merced y voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seais nuestro governador y capitan general de la dicha Provincia de Costa Rica y de las otras tierras y provincias que se incluyen dentro della, que es desde el mar del Norte hasta el del Sur en latitud; y en longitud desde los confines de Nicaragua, por la parte de Nicoya, derecho á los valles de Chiriquí, hasta la provincia de Veragua, por la parte del Sur; y por la del Norte desde las bocas del Desaguadero, que es á las partes de Nicaragua, todo lo que corre la tierra hasta la provincia de Veragua; y que después de vuestro fallecimiento tengan la dicha governacion y capitanía general un hijo ó heredero vuestro ó la persona que para ello nombraredes, segun y de la manera que vos la huviéredes tenido y tengais; y tengan la nuestra justicia civil y criminal con los officios de justicia que en la dicha Provincia de Costa Rica y tierras y poblacion que de suso va declarado huviere; y por esta nuestra carta mandamos á los concejos, justicias, regido res, cavalleros, escuderos, officiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares que en la dicha Provincia, tierra y poblacion della huviere y van especificadas, y á los nuestros officiales y otras personas que en ellas residen y residieren adelante; que luego que con esta dicha nuestra carta fuéredes requeridos, sin otra larga ni tardança alguna, ni consultar, esperar, ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, tomen y reciban de vos el dicho capitan Diego de Artieda y despues de vos del dicho vuestro hijo ó heredero ó persona que nombráredes, el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y deveis hazer, el qual por vos y ellos hecho os ayan, reciban y tengan por nuestro governador y capitan general de la dicha Provincia de Costa-Rica y poblacion della; y vos dexen y consientan libremente á vos y á ellos usar y exercer los dichos officios y cumplir y executar la nuestra justicia por vos ó por vuestros alcaldes y lugartenientes y suyos, los quales podais y puedan quitar y admover cada y quando á nuestro servicio y execucion de nuestra justicia convenga; y subrogar otros en su lugar; é oir y librar y determinar todos los pleitos y causas, assí civiles como criminales, que en la dicha provincia y tierras de suso declaradas y pueblos que estuvieren poblados y se poblaren adelante se offrecieren, assí entre la gente que en ellos estuviere y naturales como entre la gente que de nuevo fuere á poblar; y podays vos y el dicho vuestro hijo ó heredero ó persona que nombráredes para la dicha governacion y los dichos vuestros alcaldes y lugar-tenientes llevar los derechos á los dichos officios anexos y pertenecientes; y hazer qualesquier pesquisas en los casos de derecho premisos y todas las otras cosas á los dichos officios anexas y concernientes; y que para usar y exercer los dichos officios y cumplir y executar la nuestra justicia, todos se conformen con vos, con sus personas y bienes, y vos den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes y menester huviéredes y en todo vos acaten y obedezcan y cumplan vuestros mandamientos y de los dichos vuestros lugar-tenientes; y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan, ni consientan poner; que nos por la presente vos recibimos y avemos por recibido á los dichos officios y al uso y exercicio dellos, y vos damos poder y facultad y á los dichos vuestro hijo ó heredero ó persona que nombráredes y á los dichos |