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Diego de Artieda á S. M. el Rey, sobre la poblacion de Esparza y del Guaymí.

P

LEON DE NICARAGUA, 12 DE NOVIEMBRE DE 1579 (1).

C. R. M.

OR no tener noticia si los pliegos que en las flotas pasadas e enviado al Real Consejo de Yndias, referiré aquí algunas cosas de las Bocas del Drago y valle de Guaymí. En el año pasado de setenta y ocho dí quenta á V. M. de las dos poblaciones que en Costa-Rica tenia hechas, la ciudad de Esparza á la mar del Sur, una legua de un puerto muy importante, ansí para la provin cia como para Panamá, porque de allí se a remediado y remedia mucha parte de la falta de bastimentos que allí a avido é ay; la otra á la mar del Norte, en las Bocas del Drago, en el valle de Guaymí, en este año de setenta y nueve.

Ansí mismo de Guatemala dí qüenta á V. M. de como por el ausencia que el Audiencia de allí me hizo hazer, con el asistencia y mala intencion que el fiscal de allí con. tra mi haze, desde que en Sancto Domingo procuró desbaratarme la jornada; por cuya causa me detuvo quatro meses dando largas y contradiziendo mi justicia, hasta en tanto que perdiendo mi derecho, viendo las grandes costas que allí tenia con la gente, me determiné á venir en seguimiento de mi jornada; y por averme pasado el tiempo del verano en que habia de llegar á la costa del Norte, donde tantos naufragios y pérdidas me sucedieron por su causa; y no contento con esto, ni mirando quanto al servicio. de Dios y de V. M. conviene, siempre a procurado hazer enviar por mí

(1) Ubi supra.

con provisiones y jueces con excesivos salarios hasta llevarme á Guatimala, llevándome de la cama donde estaba enfermo, de donde ántes que fuese despaché un navio carga. do de bastimentos para la poblazion de las Bocas del Drago; y en llegando á Guatimala rescebí un pliego de la de Panamá avisándome se avia despoblado esta poblacion, y el navío con los bastimentos llegó á tiempo que topó con los últimos que de la poblacion salian; y por ser pocos y averse ido la mayor cantidad de gente con el maestre de campo, que es un Tomás de Barahona, hombre rico que reside en Veragua, á cuyo cargo habia quedado, no se volvieron allá.

Esta provincia de Nicaragua tiene mucho añir y grana. Háme parescido será justo para ayuda á descargar los grandes gastos que V. M. tiene con el Obispo, dignidades, canónigos y curas, que los españoles paguen diezmos, á lo ménos quatro por ciento, que montará cada año quatrocientos pesos, y ansí lo he proveido; hánlo apelado para el Audiencia. V. M. me envié á mandar lo que sobre ello he de hazer.

Por mandado de V. M. se hazen en esta provincia dos galeones. Demás del mucho trabajo en que an puesto á estos naturales, y carestía de bastimentos, y no hazerse las pagas como V. M. lo manda-de donde no solo los oficiales y naturales son muy defraudados, mas aun el patrimonio real de V. M-son tan absolutas las provisiones que el juez veedor y provehedor dellos tiene, y con el temor de los gastos de llevarme á Guatimala me tienen puesto que, aunque mi deseo es servir á V. M. y que todos los que le sirven sea con tanta verdad y limpieza como yo deseo, no me e atrevido á poner la mano en ello. Algunas informaciones ay hechas; si V. M. fuere servido envíemelo á mandar, que las haré de todo, y sea con provision para ello, porque yo acá no pueda ser molestado.

El Obispo desta provincia é yo hemos comunicado estas y otras cosas muy convenientes al servicio de V. M. Tiene deseo de informar de palabra de las cosas convenientes á esta tierra y de ir á ella por término limitado. Ay nescesidad V. M. se informe de manera que conste por certitud; hágase lo que más al servicio de V. M. conviene.

En cumplimiento de las cédulas de V. M. he enviado algunos testimonios y testamentos y quentas de difuntos, y por tornárseme á mandar por otras los envié. He hecho diligencia y hallado quien me descaminó un pliego que iba para V. M. y le abrió, y echó los recaudos que en él iban y abrió las cartas que en él iban para V. M., y le tengo preso sin osar hazer justicia por las molestias que he dicho. Por la vía de Honduras tornaré á enviar algunos que an ido en otras dos. Ansí mismo se me envió á mandar cobrase y enviase la hazienda de Juan Alonso, clérigo difunto, en los primeros navíos que oviere, á la casa de la Contratacion de Sevilla; el pliego que venia para ello se me dió yendo para Guatimala atado con provisiones; con pena excesiva que el Licenciado Palacio, que estaba visitando esta provincia, me constriñese á ello, en lo qual y en el tiempo que en seguir el cosario por la mar del Sur y por mandado de la Real Audiencia gasté diez meses; y aunque á la ora envié la cédula á mi teniente para que lo cobrase, no lo hizo; dize fué porque Juan de Vera truxo provision del Audiencia para que se le entregase, y así se le entregaron los que de presente halló, y sin aguardar á buscar los demás se fué á Panamá, á donde enviaré traslado de la cédula al fiscal de aquella Real Audiencia, para que lo haga cobrar y enviar registrado, como V. M. manda, en estos navíos; y lo que comarcano á esta provincia dexo por cobrar y un negro huido procuraré recoger y hazer dinero y enviarlo por la vía de Honduras.

En lo de la provision de los mestizos, negros y mulatos

que no residan entre los yndios, por el testimonio que de ello va paresce la diligencia que se a hecho.

Con todos mis trabajos, naufragios, pérdidas y persecuciones, no me e olvidado de la obligacion que tengo de procurar la conversion y pacificacion de Costa-Rica y porque, demás de los testimonios que tengo enviados y enviaré, por relacion de otros lo sabrá V. M.; por ser este caso mio no alargaré. Ansí mismo tengo enviados testimonios, é irán con esta, de los servicios y gastos que e hecho fuera de Costa-Rica. Humillmente suplico á V. M., como otras veces e suplicado, mirando con ojos de piedad el deseo y aficion con que siempre e servido y sirvo á V. M. y que ansí mismo lo hicieron mis pasados en el de vuestros predecesores, como en ese Real Consejo consta por informaciones hechas por vuestro mandado, me haga merced,―atento que al presente en Costa-Rica no ay fructos donde cobrar mis salarios, -de mandar cédula de recomendacion para que el presidente de Guatemala me dé, en los primeros yndios que vacaren ó estuvieren vacos, de comer, conforme á la calidad de mi persona, señalándole la cantidad, y atento á mi hedad y enfermedades sea preferido á todas las demás que están dadas y se dieren hasta ser cumplida.

El padre Fray Josephe va por la provincia de Costa-Rica por frayles, que ay mucha nescesidad dellos. Suplico á V. M. le mande despachar con brevedad, y los que truxere sean de Castilla y no del Andaluzía, porque ansí conviene al servicio de Dios y de V. M.-Nuestro Señor la C. y Real persona de V. M. y vida, con mayores estados, reinos y señoríos, guarde y aumente como los vasallos de V. M. deseamos y la cristiandad lo a menester.-De Leon de Nicaragua y de Noviembre 12 de 1579 años.-C. R. M.—Besa los reales pies de V. M. humillmente su vasallo.

DIEGO DE ARTIEDA.

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De Alonso del Cubillo, Tesorero de Costa-Rica,

á S. M. el Rey.

SANTIAGO DE GUATEMALA, 1.° DE MARZO DE 1580 (1).

E

C. R. M.

N la flota pasada, en la nao de Polo Porta, genovés, maestre Luis Gutierrez, dí quenta á V. M. de cómo abia llegado á la ciudad de Cartago, provin

cia de Costa-Rica, y de lo que entendia del estado en que estava, y como el governador Diego de Artieda no podia cumplir lo que capituló con V. M., así por no aver hecho cosa de momento, como por el poco órden que tenia para lo hazer, y despues acá e entendido lo mismo y que fué de poco fruto la ida que hizo al Guaymí, porque donde quiso hazer poblacion dexó á ciertos soldados, los quales, como no fueron proveidos de bastimentos, luego desampararon el sitio é se fué cada uno por su parte, segun que lo e sabido de algunos que fueron con él. Tambien tengo entendido que luego como llegó de España fué á CostaRica, donde estuvo dos meses y nunca más a vuelto allá, y así se está, como avisé á V. M., en el estado que lo halló, aunque como los yndios de paz an visto que la pacificacion de la provincia no va adelante, se an desvergonzado y an muerto en dos vezes cuatro soldados que andavan entre ellos de paz dias avía, y en ello no se a fecho dili

(1) Ubi supra.-AUDIENCIA DE GUATEMALA.-Cartas y expedientes de personas seculares.—1562 á 1582.

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