Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gencia alguna hasta agora, ni término de hacerse. V. M. lo vea y mande lo que convenga á su real servicio, de manera que la poblacion que esté fecha no venga á menos, como se espera.

Tambien dí quenta á V. M. que junto á una ciudad de la dicha provincia se a descubierto un puerto que parece se lleva órden de frequentarse con fragatas que vienen de Panamá por maíz, y miel, y manteca, y salsaparrilla, y aves, y madera y se embarcan caballos y mulos, que se dize Esparça, y como es tierra nueva, vivíase más libremente de lo que convenia á vuestro real servicio, y aunque la distancia del camino á esta ciudad de Guatimala es mucha, porque son más de dozientas leguas por tierra, acudí á esta Real Audiencia á pedir el remedio, y así se proveyó como se pidió; y tambien vine á pedir me proveyesen de algun entretenimiento, atento á que en la caxa de V. M. no ay de qué cobre cosa alguna, á cuya causa yo e vendido todo el servicio de mi casa y persona, ques bien notorio, y el presidente dixo que no avía en qué por agora,

Suplico á V. M. sea servido hazerme tanto bien y merced de que me mande pagar de la caxa de V. M. de Panamá ó Nicaragua el salario que hasta agora a corrido; y mandarme emplear en otra cosa donde yo pueda mejor servir á V. M. y remediar mi casa é hijos, que juntamente con aver vendido para me sustentar este tiempo todo lo que traía, fué Dios servido de siete hijos llevarme los tres, y lo que digo es tan notorio como ello es verdad, y no solamente en estas partes, pero en esas de España; y esperando que V. M. será servido considerar tan gran necessidad mia y cómo lo mejor de mi vida e gastado en servicio de V. M., juntamente con la hazienda que e tenido. Quedo rogando á Nuestro Señor guarde la real persona de V. M. por largos tiempos con acrecentamiento de muy mayores reynos y señoríos, como los menores criados y vasallos

de V. M. lo emos menester. En Santiago de Guatemala á primero de marzo de 80 años.-C. R. M.-Besa los reales pies de V. M.

ALONSO DEL CUBILLO (1).

(1) Alonso del Cubillo, tesorero de Costa-Rica por real título de Madrid, á 18 de Abril de 1577, se hallaba de regreso en Cartago en Junio de 1580, pues el 16 de este mes libra mandamiento á Francisco Hidalgo, alguacil mayor de dicha ciudad, para que vaya al pueblo de Pacaca y traiga presos á D. Pedro, su cacique, y á dos indios principales, porque algunos de ellos no desherbaron como debian la milpa de S. M. y porque se huyeron. Señala á Hidalgo cien chaquiras de salario por día, á cargo de dichos indios y durante siete días.

Fray Diego Ximenez, guardian de la provincia de Pacaca, protesta contra esta acusacion por ser contraria á la verdad, y dice que si los indios se huyeron fué porque el tesorero los apremiaba á que le hiciesen una milpa para él, como en efecto se la hicieron, siendo contra justicia llevarles el dinero del salario que se les llevó.

El Gobernador Artieda abrió informacion contra Cubillo por usurpacion de rentas reales el 3 de Febrero de 1581 ante el capitan Francisco Pavon, teniente general de gobernador por S. M. en Costa-Rica. Resulta de ella que de lo que entraba en la real caja se pagaba de preferencia su propio salario.

Continúa esta informacion en Esparza, á 10 del mismo Febrero, ante el referido Pavon, contra Gerónimo del Cubillo, hijo de Alonso y su teniente. Fray Juan Xuarez, guardian del convento de San Francisco de Esparza, declara que los mercaderes se quejan de las exacciones de Cubillo. Lo mismo depone Juanes de Oquendo, vizcaino, que venia con dos esclavos á comprar mulas en Esparza para llevar á Panamá. Francisco, indio alcalde y natural del pueblo de los Chomes, en la jurisdiccion de Esparza; Baitolomé, ladino en la lengua castellana y regidor, y Juan, alguacil del mismo pueblo, declaran que Gerónimo del Cubillo llegaba á los Chomes y se ha. cia dar de comer gallinas, pescado, huevos y otras cosas sin pagar por ellas.

La honradez de Artieda se avenia mal con los procederes de estos tesoreros, que se quejan contra él con alguna frecuencia, tanto en Costa-Rica como en Nicaragua, Gerónimo del Cubillo fué el sucesor de su padre en la tesorería de Costa-Rica y á éste sucedió su hijo Diego, que ejercia este cargo en 1604.

Reales cédulas sobre el gobierno de Diego de

Artieda.

BADAJOZ, 3 DE JUNIO DE 1580 (1).

E

1.a Respuesta al gobernador de Costa-Rica.

L REY.-DIEGO DE ARTIEDA, nuestro governa dor y capitan general de las provincias de CostaRica, Nicaragua y Nicoya: La carta que nos escribis

tes en 28 de Março del año pasado de setenta y nueve se ha recibido, y por haberse deseado saber del subceso de vuestro viaje y de la gente que llevastes, havemos tenido contentamiento de entender por vuestra carta que haya sido próspero, aunque los trabajos que dezis haviades padescido creemos havian estorvado la execucion de lo que

llevastes á cargo, y pues ya estareis libre dellos y sabeis lo mucho que importa al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro la pacificacion y poblacion de aquella provincia de Costa-Rica, os encargamos la prosigais con vuestra buena diligencia y industria; y de todas las cosas que decis hay en ella nos enviareys muestras en las primeras ocasiones, que con vuestros servicios se terná quenta para hazeros merced. En lo demás que se contiene en vuestra carta havemos mandado proveer lo que ha parescido convenir. De Badajoz, á 3 de Junio de 1580 años.—YO EL REY.—Refrendada y señalada de los dichos.

(1) Ubi supra.-Registros.-COSTA RICA.-Reales ordenes, etc., 1565

á 1602.

2. A la Audiencia de Guatemala que informe de la causa porqne prendió al capitan Artieda, governador de Costa-Rica, y ha impedido que se remitiese al Consejo la residencia que tomó á Alonso de Anguciana.

EL REY.-Presidente é oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de Santiago, de la provin cia de Guatemala: Nos somos informado que el capitan Artieda, á quien proveímos por nuestro governador de las provincias de Nicaragua y Costa-Rica, entró en ellas y habiendo hecho en ellas ciertas poblaciones en las Bocas del Drago, enviastes á prendelle y vino á esa ciudad, y ha biendo constado de su inocencia y de la malicia de los que le acusaron, á quien se habían probado muchos delitos, por favor que hallaron en vosotros no los castigasteis y aveis desayudado al dicho capitan Artieda; y que habiendo tomado residencia á Alonso de Anguciana y querídola enviar ante nos, como se le havia mandado, disteis provision para que se llevasse originalmente á essa Audiencia y que por ella constaba haver el susodicho y sus officiales hecho muchas muertes de yndios injustas, y rancherias y robos; y preso una Cacica que estaba en nuestra Real Corona, y rescatádola en mucha suma de oro; y la muerte de un español que se llamaba Andrés Perez Negrete, que hera sargento mayor en aquella provincia, y por ser deudo de uno de vosotros se havia quedado la dicha residencia en essa Audiencia sin quererla enviar al nuestro Consejo de las Yndias para que en él se viera y determinara; y porque queremos ser informado de todo lo que en lo susodicho passa, os mandamos que luego que recibais esta nuestra cédula nos informeis é envieys relacion particular de todo ello, para que visto mandemos proveer lo que más convenga á nuestro servicio. Fecha en Badajoz á 3 de Junio de 1580 años. -YO EL REY.-Refrendada y señalada de los dichos.

El Convento de San Francisco de Cartago.

CARTAGO, 6 DE ENERO DE 1581.

M

EMORIA de las cosas que en nuestro diffinitorio se an ordenado, para que nuestro Reverendísimo Padre Comissario general de Indias en la Corte de S. M. nos a de hazer limosna y merced alcan zar de S. M. para favor desta provincia y religiosos della, para lo cual ordenamos al padre Fray Juan Baptista para que vaya á los reynos de España á alcançallos é impetrallos de su paternidad reverendisima.

Primeramente, pedimos y suplicamos á V. P. nos mande dar treinta religiosos para estas provincias.

Segundariamente, mandar hacer que la provincia de Honduras sea custodia desta provincia de Santo Jeorge, atento á ques muy larga y no se pueden conservar los religiosos en ella.

Yten, mande V. P.d ver una cédula y provision real que acerca de la provincia de Honduras trata, la qual cédula y provision lleva el padre por nos enviado.

Yten, mande V. P. se nos dé la cédula acordada por S. M. acerca de las visitas de Nicaragua, atento que el Obispo no nos a dado mas de tres visitas, y esas muy sepa radas unas de otras.

Yten, suplicamos á V. P.d nos alcance cédula para que en esta provincia de Costa-Rica, Nicaragua y Honduras se nos dé el vistuario, vino é aceite, ornamentos para esta provin

« AnteriorContinuar »