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volveré, que mi deseo no es sino acabar la vida en servi· cio de Vuestra Magestad.

Nuestro Señor la S. C. R. persona de Vuestra Magestad guarde por muchos y muy felices años con el aumento de vida, salud y estados, imperios, reinos y señoríos que Vuestra Magestad merece y la cristiandad a menester y lost vasallos y criados fieles de Vuestra Magestad deseamos. De Guatemala primero de Abril de mil quinientos ochenta y uno.-Sacra Catolica Real Magestad.-Besa los pies de Vuestra Magestad su humillisimo vasallo y criado.

DIEGO DE ARTIEDA.

Diego de Artieda á S. M. el Rey en su Real Consejo de Yndias sobre el mismo asunto.

GRANADA, 18 DE MARZO DE 1582 (1).

E

C. R. M.

L poco lugar que la Real Audiencia de Guatemala me a dado, ocupándome siempre con pleitos y demandas falsas, y con el poco favor que en ella e

tenido, no e podido acudir como lo hiziera libre y soy obligado al servicio de Vuestra Magestad, y porque por otras tengo sinificado la causa de lo que e dicho, que fué por castigar aquellos dos delinqüentes que e dado quenta á V. M., el uno de los quales en la propia Real Audiencia está oy sentenciado á quemar, y el otro su com

(1) Ubi supra.—Gobernadores de Soconusco y Nicaragua.

pañero no es ménos malo que él; ya que bendito Nuestro Señor, por aberlos conoscido, se me dá un poco de lugar, teniendo empeçadas las quentas del real aver y caja de V. M. desta provincia de Nicaragua, e tenido nueva su cedió que en el pueblo de Quepo, encomendado en la Real corona de V. M., Fray Juan Piçarro, no abiendo consentido ir con él soldado ninguno para su guarda, se fué á dotrinarlo, y llegado açotó á un hermano del Cacique y á otros dos principales públicamente estando en la dotrina. El Cacique y los demás principales se levantaron y tomaron á él y á tres muchachos naturales de la tierra y los ahorcaron, cristianos que con él tenia. Por acudir á sosegar y cas tigar este levantamiento me es forçoso dejar las quentas empeçadas á mi teniente, para que las acabe conforme á la instruycion por V. M. á mi dada y por un memorial por mi hecho, conforme me a parecido á la real hacienda de V. M. conviene; que de lo de Costa-Rica desde allá daré á V. M. particular relacion y quenta.

Yo tenia dado órden, para que la real hazienda de V. M. en lo que toca á los almoxarifazgos no fuese defraudada, y es que el escrivano público ante la justicia hiziese un memorial y registro de todos los navíos que entrasen y saliesen en los puertos, y en qué ora, dia, mes y año; a cesado esto, porque el tesorero Juan Moreno a procurado con el favor del fiscal Eugenio de Salazar y falsas relaciones, le dé provisiones para que la real justicia, así mayor como hordinaria, no se entremeta en cosa alguna tocante á la visita y despacho de los navíos, para poder mejor seguir sus intereses, como por las informaciones que con las quentas irán le constará á V. M. Fuéme por V. M. mandado diese razon si seria conveniente arrendar los almoxarifazgos que en esta provincia y puertos della al real aver de V. M. pertenecen. Paréceme seria muy conviniente, por lo que por las informaciones que dije constará, si á

V. M. paresciere, pues es tan poca la renta que V. M. en esta provincia tiene, escusar dos oficiales, que por cobrar cinco mill pesos, poco mas o menos, se llevan de salario los dos mill pesos, y pues esta renta es cosa contada y tan poco lo que crece ó disminuye cada año, con un receptor y asistencia de la justicia, con un regidor y el escrivano público, como lo haze, se podrá beneficiar y ahorrar tan ecesivos salarios por tan poco trabajo.

El tesorero desta provincia es tan inquieto y desasosegado que trae la tierra tan revuelta, ansí á los españoles como al Obispo della, que le escrivió una carta tan descomedida, injuriosa á su honor, que a escandaliçado á esta provincia; y no contento por macular su persona, la procu ró confirmar con firmas de clérigos enemigos del dicho Obispo y personas que, mirado su talento, pueden hazer poca fée por averles quitado los beneficios por causas tocantes al servicio de Dios y de V. M.; y á los yndios encomendados en la real corona de V. M. se sirve personalmente de ellos, como por las informaciones que van con esta constará á V. M., lo qual todo a procedido de averse aliado con el Licenciado Euxenio de Salazar, fiscal que fué desta Real Audiencia, el qual se hizo dar inhibitoria para que no pudiese conocer de sus causas ni delictos sucedidos ni por suceder; y esto de las inhibitorias va en tan ecesivo grado, que ningun delinqüente va desta provincia que sin llevar informacion no se le dé, de cuya causa en muchas causas y delictos graves yo no e podido hazer el castigo y execucion de la real justicia que convenia, visto que por causas tan livianas y hechas por entender se servia á Dios y á V. M. con ellas, me an traido cinco años en pleitos y caminos. Doy aviso á V. M. en este Real Consejo para que se remedie.

Por ser cosa que no es justo dejar de dar dello qüenta á V. M. la doy. El Obispo de la Plata vino á esta provincia

á tiempo que por mandado de la Real Audiencia me fué forçoso ir á Guatemala, que fué en el fin del año de ochenta, y sin traer comision del Santo Oficio de México, se hizo en este distrito inquisidor y visitador dél, y guiado por el tesorero Juan Moreno Alvarez de Toledo, en cuya casa posó, y por tomar vengança de las personas con quien tenia disgusto, siendo ido yo á Guatemala y nombrándose y haziendo oficio de inquisidor, y no solo esto, mas conosciendo de casos no tocantes al Santo Oficio, porque como el tesorero avia de hazer elecion de los alcaldes como regidor, hazia lo que queria, y açotó á un escrivano de V. M., y tuvo en término de afrentar á ocho hombres de los más principales desta provincia, sin lo merecer, aunque el escrivano lo mereció muy bien; y les llevó muchos pesos de oro de costas, lo qual todo sucedió por mi ausencia, y llegáralo á devida execución, si Dios no nos truxese á D. Martin Enriquez, Virey del Perú (1), que como quien sabia que no era inquisidor se lo llevó consigo, poniendo remedio en todo.

De Guatemala, con la flota del año pasado, dí qüenta de cómo por estar detenido en ella no podia hallarme en la especulacion del eclipse de la luna y altura que V. M. man. dó, aunque escreví se mirase y tomase. Por no aver en esta provincia quien lo entendiese no se hizo más, que á lo que se pudo entender fué el eclipse á las nueve oras y un quarto de la noche, en quinze dias del mes de Junio de mill y quinientos y ochenta y un años; por el astrolabio esta esta provincia en doze grados y un tercio, hasta doze y medio toda ella.

Los galeones que en esta provincia mandó hazer V. M., á la ora que esta escrivo, el último, que es el mejor navío,

(1) Don Martin Enriquez, Virey de Mexico promovido al Vireinato del Perú, hizo escala en el Realejo de viaje para Lima.

está casi acabado de carpintería, de lo que en el astillero se puede obrar; por falta de pernería, jarcia, anclas, oficiales y dineros con que pagarles está por echar al agua, que no le es poca costa á V. M., porque los salarios corren, que no correrían siendo acabado, y lo más desto causa la discordia de los que se les a dado mano para entender en ello, que si por otra órden se hiciera informando de verdad al Visorey de la Nueva España, no se ubiera gastado con mucha cantidad lo que en ello se a gastado, porque con estar la madera más lejos se harian oy con más de veinte pesos de menos costa.

Y trayéndose los quarenta negros y veinte negras que por la cédula de V. M. se me mandó buscase lugar á donde poblarlos abto para poder hazer en los meses de invierno treinta quintales de tinta añir, téngoles señalado qual conviene y que en su cercuyto es muy buena tierra de millpas, y que cerca se podrá hacer una estancia de ganado mayor para su sustento, y saçar bueyes para la carretería; de manera que no solo no ternán gasto en su comida, mas aun les podrá sobrar mucha cantidad. Será necesario venga algun maestro de hacer carretas y algunos labradores para la siembra, y desta manera en muy breve tiempo podrán todos ser oficiales y cumplir el intento de V. M. á mucho ménos costa. En lo que toca al daño que los yndios an rescebido de la obra de los galeones, aunque a sido alguno, no tanto como á V. M. an informado; serles há mucho alivio, porque son tan miserables, que en haciéndoles cualquier vejacion se dejan morir.

En esta provincia se proveen tres corregidores, con salario cada uno á costa de la real caxa de V. M., y en alguno de ellos V. M. tiene tanto de renta como lleva el corregidor de salario; no sirven en la tierra de más que molestar á los yndios, y con el dominio de la juridicion que sobre ellos con vara de justicia tienen, hácenles que les vendan á ménos

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