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se dé crédito á ello, que realmente es pasion procedida del mal deseo que arriba digo y de quererlo poseer todo. Resulta desto y del mal exemplo y poca dotrina que les dan, grande desservicio de Dios y de V. M., de tal manera, que ya los yndios no les quieren creer cosa que les dizen, y ansí, suplico á V. M. que para que desta libertad no resul te más mal, se dé órden ynbiar algun remedio para que se abstengan y sepan que si vivieren mal está cerca el reme dio. En lo que V. M. me manda acerca de las tasaciones de los yndios, hasta agora no se an tasado en esta provincia, porque los hallé tan alborotados como quando se conquistaron. Quando yo vea que es tiempo, yo los tasaré con la moderacion que convenga y porque, como digo, en la primera ocasion ynbiaré á V. M. las quentas y la visi ta y avisaré de lo que á vuestro real servicio conviniere. Nuestro Señor la C. y R. persona de V. M. felices años guarde, con aumento de mayores reynos y señoríos como V. M. merece y éste su muy umillde y fiel criado desea. De Esparza y de março 30 1583.-C. R. M.-B. los Reales P. de V. M. su muy umilde y fiel criado.

DIEGO DE ARTIEDA.

Real Cédula á Don Gonzalo Vazquez de Coronado, Adelantado de Costa-Rica.

MADRID, 21 DE ABRIL DE 1586.

Para que se guarde con D. Gonzalo Vazquez de Coronado, vezino de la ciudad de Santiago, de la provincia de Guatemala, el título que se dió á su padre de Adelantado perpétuo de la provincia de Costa-Rica y dos cédulas que así mismo se le dieron en que se le hizo merced de quatro leguas de tierra en quadra en las dichas provincias y que su hijo mayor tuviese por nueva encomienda los yndios que tenia en la dicha provincia de Guatemala.

EL REY.-Por quanto vos Don Gonçalo Vázquez de Coronado, vezino de la ciudad de Santiago de la provincia de Guatimala, me haveis hecho relacion que Juan Vazquez de Coronado vuestro padre, ya difunto, pasó á la Nueva España el año del mill y quinientos y quarenta y ocho, y que aviéndome servido allí en ocasiones que se ofrecieron lo fué á continuar á la dicha provincia, y que el Audiencia della, viendo su valor y buenas partes le encomendó el descubrimiento y pacificacion de las provincias de CostaRica y á su costa fué á ello con mucha gente y bastimentos y las demás cosas necesarias, y despues de haber descu. bierto y pacificado mucha parte de las dichas provincias, procediendo en ello como devia, vino á estos reynos y

habiéndome constado de sus servicios y muchos gastos que habia hecho en ellos, le hize merced de la governacion de las dichas provincias de Costa Rica por su vida y la governacion de Nicaragua juntamente con ella por tres años y más el tiempo que fuese mi voluntad; y título de Adelantado perpétuo de las dichas provincias y en ellas quatro leguas de tierra en quadra; y que los yndios de la mitad del pueblo de Naolimpo que tenia encomendado en la dicha provincia los pudiese dexar á vos el dicho Don Gonçalo Vazquez de Coronado como á su hijo mayor; y que se os diesen por nueva encomienda; y que volviendo de estos Reinos con los dichos despachos á proseguir la pacificacion y poblacion de las dichas provincias se perdió en la mar sin que hasta oy se aya sabido dél (1), y por lo mucho que habia gastado dexó á su muger y á vos y á otros quatro hijos en mucha necesidad; y que vos, prosiguiendo lo que el dicho vuestro padre, me aveis ydo sirviendo en lo que se ha ofrescido en la dicha provincia de

(1) El Libro de asientos de pasajeros á Indias, años de 1553 á 1571, de la Casa de la Contratacion de Sevilla (Archivo de Indias), contiene la siguiente partida:

En XXIV de Septiembre de 1565.

«El Adelantado Juan Vázquez de Coronado, natural de la ciudad de Salamanca, hijo de Gonçalo Vázquez de Coronado y de Doña Catalina de Anaya, se despachó á la provincia de Costa-Rica para Adelantado della y por cédula de S. M. en la nao maestre Juan Hernández.>

Llamábase esta nao San Jossepe, que debió salir á mediados de Octubre de San Lúcar de Barrameda para Tierra Firme, pues el último asiento de pasajeros en la nao de Juan Hernández es de 7 de Octubre, y el 4 escribe el Adelantado de Costa-Rica á S. M. que la armada está á punto y más favorable el tiempo, creyéndose que se haría á la vela al día siguiente.

Esta armada era la de D. Cristóbal de Eraso, que en 22 del mismo Octu bre tuvo que volver al puerto de Cádiz desbaratada por el temporal y dis persas las naves. En esta ocasion desapareció la del conquistador de CostaRica.

Guatimala y particularmente lo aveis hecho y á vuestra costa en el armada que allí se juntó contra el cosario Francisco Draque, como de todo havía constado en mi Consejo de las Indias, suplicándome, atento á ello y los muchos gastos que el dicho vuestro padre había hecho en mi servicio y que avía muerto yéndole á continuar, mandase guardar con vos como con tal hijo mayor las mercedes que, como dicho es, havía hecho al dicho vuestro padre; y aviéndose visto y platicado sobre ello por los de mi Consejo de las Indias, acatando lo sobredicho, por la presente declaro, quiero y es mi voluntad que con vos el dicho Don Gonçalo Vazquez de Coronado, como con tal hijo mayor del dicho Juan Vazquez de Coronado, difunto, se guarde y cumpla el dicho título de Adelantado perpétuo de las dichas provincias de Costa-Rica y las dichas dos cédulas en que le hize merced de las dichas quatro leguas de tierra en quadra en las dichas provincias y que vos pudiésedes subceder en primera vida y por nueva encomienda en los dichos yndios que tenia el dicho vuestro padre; y mando al Presidente y á los de mi Consejo de las Indias y á los mis Vireyes, Presidentes é Oidores de las mis Audiencias reales della y de las yslas y tierra firme de el mar Océano y mis governadores y otros qualesquier mis juezes y justicia de las dichas Indias, á todos y á cada uno de ellos en su jurisdicion, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir con vos el dicho Don Gonçalo el dicho título y cédulas de suso referidas, segun y de la manera que en ellas se contiene y declara, y que contra ello ni parte dello, no vayan, ni pasen, ni consientan yr ni pasar aora ni en tiempo alguno. Fecha en Madrid, á veinte y uno de Abril de mil y quinientos y ochenta y seis años.— YO EL REY.-Por mandado de S. M., JUAN VAZQUEZ, y señalada del Consejo.

Diego de Artieda al Presidente del Real Consejo

de Indias.

ESPARZA, 15 DE MAYO DE 1587 (1).

M

UY Poderoso Señor: Por la vía de Panamá en todas las flotas he dado quenta á V. A. de las cosas desta tierra y ynbiado traslado de las cuentas que á los reales officiales desta provincia de Costa-Rica se an tomado, y nunca e tenido certitudo de aver llegado á ese Real Consejo, aunque han ido registradas en nombre del Rey nuestro Señor en los navíos y flotas de Tierra-Firme; agora van en ésta las cuentas y visita dellos, por lo qual constará la poca parte que para administrar justicia, por ser tan mal tratado del Audiencia y Chancillería que reside en Guatemala, soy. Suplico á V. A. que para que yo pueda acabar de poblar y pacificar esta tierra se me ynbien provisiones para que la real Audiencia, en lo tocante á la guerra y pacificacion no se entremeta, pues yo tengo Rey y Señor y á ese Real Con

(1) Ubi supra.-AUDIENCIA DE GUATEMALA.—Cartas y expedientes de Gobernadores de Costa-Rica y Honduras. 1526-1699.-Al dorso se lee la razon siguiente: « Vista, trayganse los papeles que acusa y las cuentas se entreguen á los contadores. Es de un Ministro del Consejo de Indias.

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