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Este tanto desta relacion saqué yo, Diego Ortiz de Uzeda, escrivano desta governacion, por mandado del Licenciado Velazquez Ramiro, juez de comision en esta provincia por S. M., del original que está en su poder y vá cierto y verdadero; en fée de qual lo firmé y signé, que es fecho en Leon de Nicaragua á nueve dias del mes de Agosto de mill é quinientos y noventa y un años.-El Licen ciado VELAZQUEZ RAMIRO.-Hay un signo, DIEGO ORTIZ DE UZEDA.-Hay una rúbrica.

El Capitan Antonio Pereira, Gobernador de Costa-Rica, al Lic. Velazquez Ramiro, sobre su expedicion á Sarapiquí.

ESPARZA, 14 DE JULIO DE 1591.

ENTRO de ocho dias que Vmd. salió del pueblo de los Avangares fuí á ver el camino que á Vmd. dije que abia de ir á ver. Para lo del puer

to del rio de Ciripiquí yo anduve mas de diez y seis leguas, y es camino perverso y de mucha montaña y ciénagas; hallé unos pocos de yndios Botos; saliéronme de paz, quedaron muy contentos, y allí les hize poner una cruz; dizen que todas las vezes que los fueren á llamar acudirán, no ay otros por allí cerca. Como le escriví á Vmd. luego que dí la vuelta con un moço de Mayorga preguntéles si abia mas gente por allí á la redon da; dixéronme que nó, pero que de la otra banda, pasado el Desaguadero, abia gran cantidad de gente. Por la parte que el capitán Francisco Pavon fué dizen él y los soldados que con él fueron aver mejor camino y cómodo

para el rio de Ciripiquí, aunque falto de naturales; él escrive largo á Vmd. y dá razon de lo que ay, y así yo escrivo al Señor Presidente que por esa carta verá Su Señoria las particularidades que ay; asi mesmo le escrivo acerca del capitan Francisco Pavon, cuya declaracion de su negocio remito á Vmd. para que Su Señoría le haga merced, y así en lo que Vmd. pudiere hazérsela, la reciba yo, demás de que Vmd. tiene obligacion á ello, porque muestra ser muy servidor de Vmd., en quien tiene toda su conffiança. En lo de por acá, todo está bueno y sosegado, y no se ha ecedido en cosa de lo que Vmd. dejó mandado, ni se ecederá, si no fuere negocio muy forçoso. Lo que hay nescesidad es que Vmd. dé priesa al Señor Presidente venga persona al govierno desta tierra, y sea rico, como ya tengo avisado, para que se pueblen presto un par de pueblos, para que lo que no se ha hecho en diez y seis años, se haga en menos de dos, mediante nuestro Señor, en tiempo de Su Señoría. Las nuevas que acá ay de una fragata que vino de Tierra-Firme, que se perdió por descuido dentro del rio, aunque se escapó toda la hazienda, son que an venido tres zabras por la moneda de S. M., y que no ay flota hasta navidad, y que será grande, y que ay gran suma de cosarios, general dellos un sobrino del Francisco, llamado pié de palo, que no deja ombre vivo de los que toma. Francisco Ramiro y su gente están buenos. Siempre que se offrezca mensagero reciba yo merced Vmd. nos escriva y avise de su salud y negocio; cuya persona guarde Nuestro Señor con el contento que Vmd. desea y meresce y sus servidores deseamos. De Esparça 14 de Julio de 1591 años.

ANTONIO PEREIRA (1).

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Cartas y expedientes de personas seculares. —1591 á 1599.—Información de servicios del Lic. Velazquez Ramiro.

Real Cédula al Presidente de la Audiencia de Guatemala sobre la prosecucion del descubrimiento y poblacion de Costa-Rica.

MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1593.

E

LREY.-Doctor Francisco de Sande, mi Presidente de mi Audiencia Real de la provincia de Guatimala, en cuyo distrito cae la de Costa-Rica, con es

ta os mando embiar un asiento y capitulacion que he mandado tomar con D. Fernando de la Cueba sobre la prosecucion del descubrimiento, pacificacion y poblacion de la dicha provincia de Costa-Rica, verle eys é informaros eys muy particularmente del estado en que aquello está, y si la persona del dicho D. Fernando es apropósito para cumplir lo que a capitulado, y siéndolo y no haviendo in conveniente le entregaréys la dicha capitulacion y el título de governador y demás despachos que van con esta, y abiendo el dicho inconveniente deternéys estos despachos y me avissareys. Fecha en Madrid á veinte y seis de diciembre de mill y quinientos y noventa y tres años.-YO EL REY.-Por mandado del Rey nuestro señor, JUAN DE IBARRA. Señalada del Consejo.

Asiento con D. Fernando de la Cueva sobre la prosecucion del descubrimiento, pacificacion y poblacion de la provincia de Costa-Rica.

MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1593 (1).

D

ON PHELIPE, etc. Por quanto deseando yo que la parte que falta por descubrir, pacificar y poblar de la provincia de Costa-Rica se pacifique y

pueble y los naturales vengan al verdadero conocimiento y se les predique la ley evangélica, y lo demas descubierto de la dicha provincia se conserve y aumente, vos, D. Fernando de la Cueba, vezino de la ciudad de Santiago de la provincia de Guatimala, me haveys hecho relacion que vuestro padre y antepasados me han servido mu. cho tiempo en estas y aquellas partes y vos tambien lo haviades hecho en las ocasiones que se havian ofrecido y que

(1) Ubi supra-AUDIENCIA DE GUATEMALA.-Registros. —CostaRica.-Reales órdenes de 1565 á 1602. Al folio 103. Al margen dice: Recibi la capitulacion original, cuyo traslado es este. Fecho en Madrid, á a de enero de 1594.-EL DOCTOR FRANCISCO DE SANDE.»

Nótese que por esta capitulacion, como por la de Diego de Artieda, Nicoya estuvo sujeta á la gobernacion de Costa-Rica y que su dependencia de Nicaragua fué apenas nominal, pues cuando no fué gobernada por corregidores 6 alcaldes mayores que dependían directamente de la corona, estaba más bien sometida á Costa-Rica.

de la dicha provincia de Costa-Rica teniades mucha noticia, y os aveys ofrecido á proseguir aquel descubrimiento, pacificacion y poblacion, y haviéndose mirado y platicado sobre ello por los de mi Consejo de las Yndias y consultado con mi real persona, he mandado se tome con vos en la dicha raçon el assiento y capitulacion siguiente:

Primeramente, vos el dicho D. Fernando de la Cueba os ofreceys á sustentar y conservar lo que está poblado en la dicha provincia de Costa-Rica y á descubrir, pacificar y poblar lo que de ella falta por descubrir, pacificar y poblar, á vuestra propia costa, con la gente que allá ay, sin que de mi hazienda se os aya de dar para ello cosa alguna.

Ansí mismo os ofreceys á que dentro de quatro años contados desde el dia que llegáredes á la dicha provincia de Costa-Rica, en lo que así esta por descubrir, pacificar y poblar, poblareys y fundareys una ciudad en la parte y sitio más cómodo que alláredes.

Yten, os ofreceys de guardar y cumplir y procurar que se guarden y cumplan las ordenanças que están hechas, sobre la hórden que se a de tener en los descubrimientos y pacificaciones y poblaciones que se obiesen de hazer en las Yndias, y particularmente las instrucciones que cerca dello se os entregarán con esta capitulación y las demás instrucciones, cédulas y provisiones que adelante se mandaren dar.

Y para que cumpliréys todo lo sobre dicho os ofreceys ansí mismo de obligaros por vuestra persona y bienes muebles y raices por escritura pública otorgada ante escrivano.

Para que con más comodidad podays hazer la dicha fortificacion y poblacion, os hago y ofrezco de hazer merced en las cosas siguientes:

Primeramente, es mi voluntad que tengays el govierno de la dicha provincia de Costa-Rica con la Alcaldia mayor

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