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de Nicoya; el dicho govierno por tiempo de doce años y la dicha Alcaldía mayor por ocho, como lo tubo Diego de Artieda Cherino, que el dicho tiempo corra y se qüente desde el dia que tomáredes la posesion del dicho cargo, ambas cosas con los mesmos salarios que llevó el dicho Diego de Artieda y ha llevado y tienen las personas que han servido y sirven los dichos officios y dello os mandaré dar titulo.

Yten, os hago merced y doy licencia para que en lo que descubriéredes y pobláredes nuebamente en la dicha provincia, en cada pueblo que fundáredes os podays encomendar un repartimiento, para que le tengays y goceys por dos vidas, conforme á la ley de la subcesion y que los demás repartimientos de Indios que obiere en lo que ansí descubriéredes y pobláredes nuevamente los podays repartir y dar á las personas que os ayudaren al dicho descubrimiento y me sirvieren en él, con que ayays de justificar la gratificacion.

Yten, os doy licencia y facultad para que si las personas que como dicho es os ayudaren á la dicha pacificacion y poblacion les podays dar solares y tierras de pasto y labor y estancias en lo que ansi nuevamente descubriéredes y pobláredes.

Yten, os doy licencia para que podays dar exidos y abrebaderos, caminos y sendas á los pueblos que nuevamente pobláredes juntamente con los cabildos.

Ansi mismo os doy licencia para que podais nombrar regidores y otros officiales de república en los pueblos que nuevamente pobláredes, con que dentro de quatro años ayan de llevar confirmacion mia los ansí nombrados.

Yten, os ago merced de que por el dicho tiempo de los dichos doce años que haveys de tener el dicho govierno de la dicha provincia podays proveer alguazil mayor y demás alguaziles en lo que ansí descubriéredes y pobláredes nuevamente.

Yten, os doy licencia para que en lo que, como dicho es, descubriéredes, pacificáredes y pobláredes nuevamente en la dicha provincia, en la parte y lugar que más convenga pa. ra su buena guarda, defensa y conservacion, podays hazer dos fortalezas, y haviéndolas hecho y sustentado á vuestra costa os hago merced de la tenencia dellas por vuestra vida y la de un subcesor con cien mill maravedís de salario en cada un año con cada una, la qual se os aya de pagar á vos y al dicho vuestro subcesor de la hazienda que me perteneciere en la tierra que nuevamente descubriéredes, y no la haviendo no he de ser obligado, ni los Reyes que de mi vinieren á os mandar pagar cosa alguna, ni al dicho vuestro subcesor, lo qual se entienda que ha de ser labrando vos á vuestra costa las dichas fortalezas.

Yten, os hago merced de todos los derechos que me pertenecieren en las Yndias de las cosas que agora lleváredes destos reynos á la dicha provincia para el servicio de vuestra persona y casa.

Yten, os hago merced á vos el dicho D. Fernando de la Cueba y á los que os ayudaren al dicho descubrimiento, pacificación y poblacion que del oro, plata, perlas y piedras que se sacaren en lo que de nuevo descubriéredes, no me pagueys ni paguen más de solamente el diezmo en lugar del quinto que me pertenece por tiempo de diez años.

Yten, os hago merced y á los que os ayudaren al dicho descubrimiento y pacificacion y poblacion de que por tiempo de diez años no me pagueys ni se os pida la alcavala que se me deviere y fuéredes obligados á pagar en lo que nuevamente descubriéredes y pobláredes.

Yten, os doy licencia y facultad para que destos mis reynos y señoríos podays llevar á la dicha provincia de Costa-Rica diez esclavos negros libres de todos los dere chos que de ellos me puedan pertenecer en las Yndias y acá para el servicio de vuestra persona y casa.

Y cumpliendo vos el dicho D. Fernando de la Cueba lo contenido en esta capitulación de la manera que lo ofreceys, por la presente os prometo y aseguro por mi fé y palabra real que lo que de mi parte se os ofrece lo mandaré guardar y cumplir y que contra ello no se vaya ni pase en manera alguna; con que si vos no cumpliéredes lo que como dicho es ofreceys, no sea obligado á os mandar guardar cosa alguna de lo sobredicho, ántes os mandaré castigar y que se proceda contra vos; y para vuestra seguridad os mando dar la presente firmada de mi mano y sellada con mi sello.-Dada en Madrid á veynte y nueve de Diciembre de mill y quinientos y noventa y tres años. -YO EL REY.-Por mandado del Rey Nuestro Señor, JUAN DE IBARRA, y señalada y firmada del Consejo (1).

(1) Las demás cédulas relativas á D. Fernando de la Cueva que se registran en este legajo, son una que le autoriza á llevar diez esclavos negros libres de derechos, y su título de Gobernador y Capitan general de CostaRica y alcalde mayor de Nicoya, en los términos que expresa el asiento precedente.

D. Fernando de la Cueva gobernó poco tiempo y apenas queda la huella de su paso por Costa-Rica, hácia donde se dirigió por el año de 1595, como lo dice el Dr. Francisco de Sande, Presidente de la Audiencia, á S. M. en carta de Guatemala á 15 de Junio de 1595.

D. Fernando de la Cueva, que vino proveydo para la provincia de Costa Rica, es ido allá y va bien informado. Entiendo procederá bien; de Jo que fuere será V. M. avisado y otorgó la escriptura de cumplir el asiento como V. M. lo mandó.»

En 1600 ya habia muerto D. Fernando de la Cueva, nombrando la Audiencia de Guatemala por Gobernador de Costa-Rica al Adelantado don Gonzalo Vazquez de Coronado.

El Cabildo de Cartago á S. M. en el Real Consejo de las Indias, recomendando á Fray Francisco Sanchez de Guido para la Abadía de Costa-Rica.

CARTAGO, 25 DE ENERO DE 1596 (1).

S

EÑOR: Esta provincia de Costa-Rica há treinta y tantos años que en nombre de V. M. se entró á poblar

y conquistar; en todo este tiempo nunca a venido. Obispo, tiénelo V. M. dado por cercanía á el de Nicaragua. Los más que al presente viven son criados y nacidos. en ella, porque de los que la conquistaron ay pocos y estos aquí nacidos están por confirmar y lo estarán hasta que V. M., con su mucha cristiandad lo remedie; no es tierra que sufre Obispo por ser pobre, y por lo propio el de Nicaragua no vendrá á ella. De los primeros y de los más principales que en esta tierra entraron fué un Miguel Sanchez de Guido y otros deudos suyos. Estos metieron en esta tierra cantidad de hazienda y la gastaron, con lo qual y con la ayuda de sus personas y otros socorros que hizieron quando más nescesidad avia de sustento la conquistaron y se pacificó la tierra; lo qual entiendo fuera á el contra.

(1) Ubi supra.-Cartas y exbedientes de personas eclesiásticas. – 1600 á 1605.

rio si por ellos no fuera. Murieron todos en servicio de V. M. en esta provincia; el Miguel Sanchez dexó un hijo legítimo, de la órden de Santo Domingo, dízese Fray Francisco de Guido, hombre de cuarenta años, de muy buena traza, asiento, autoridad y abilidad. A sido en San Juan de Puerto Rico subprior, y en Santo Domingo de la Española maestro de novicios y vicario conventual; vino á esta provincia de Costa-Rica con bastantes licencias y recaudos de su prelado por tiempo limitado á ver deudos suyos procedidos de los muertos; reside en el convento de Santo Domingo de Panamá, donde es cantor. Suplico á V. M. que en pago de lo que á padre y deudos se deve, pues no an sido premiados en cossa alguna, se le haga merced del abadía desta provincia, pues la fuerza de la tierra no da lugar á mayor merced, que zertifico á V. M. como á mi Rey y señor natural á quien no se deve dezir lo contrario, que cabe muy bien en él y esta provincia recibirá particular merced y regalo y confiado que nuestro Señor la Real persona de V. M. guarde y en estado aumente felisísimos años como V. M. merece y yo su umillde vasallo deseo. De la ciudad de Cartago de Costa-Rica de Enero veinte y cinco de mill y qui nientos noventa y seis años.-D. FERNANDO DE LA CUEVA. ANTONIO DE CARVAJAL.-GASPAR RODRIGUEZ.MATÍAS PALACIOS.-JHERÓNIMO DEL CUBILLO.-FÉLIX DE PRENDAS.-AL.o PEREZ.-JUAN SOLANO.-Por man. dado del Cabildo Jst.a y Reg. -XPOVAL DE CHAVES, escrivano público (1).

(1) En iguales términos escribe á S. M. el Cabildo del Espíritu Santo, con la fecha y firmas que siguen: De la ciudad del Spíritu ssanto, puerto desparsa y de henero 29 de 96 años.-DON FErnando 'de la Cueva.— P. DE SALAZAR. -JUAN BARBOSA.-FRANCISCO PAVON.-ESTEVAN DE ΜΕΝΑ.

Estos son los únicos documentos que hemos hallado en el Archivo de

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