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hasta las playas de Guaymura (1) y San Andrés; se reproducen entre Pedrarias y D. Pedro de Alvarado por la posesion de Cuzcatlan, á donde el impetuoso y tenaz gobernador de Nicaragua envió á sus tenientes Campañon y Estete; disensiones que llegan hasta el trono imperial entre el mismo Pedrarias y Pedro de los Rios, gobernador de TierraFirme, decidiéndose la cuestion en favor del gobernador de Nicaragua, bajo cuya jurisdiccion fué puesta la villa de Bruselas en 21 de abril de 1529.

Pedrarias señala por término de su jurisdiccion el país de los Cuchiras, treinta y cinco leguas al Sudeste de Orotina; esto es la provincia de Burica, comprendida desde entónces dentro de los límites de Nicaragua, y hasta donde llegaban, segun Pedrarias, los de Castilla del Oro, bien que el Rey, en su Consejo de Indias, por cédula de Búrgos á 6 de se tiembre de 1521, señala por términos de Panamá y de la Gobernacion de Castilla del Oro «por la banda del Poniente toda la tierra é términos y exidos, rios, pastos é riberas que hay desde la dicha ciudad hasta la provincia de Chirú, en lo que entran las provincias de Perequete y Tabore y Chame, porque fasta aquí llega la lengua de Cueva.>

Pedrarias, siendo gobernador de Castilla del Oro, traspasó, pues, los límites de ésta cuando autorizó á su alcalde mayor Espinosa á poblar á Natá, «treinta leguas de Panamá, al Poniente, harto más baja que Veragua, como se expresa Oviedo, en la otra costa é opóssito al Norte. >>

De acuerdo, pues, con la citada real cédula, dice Oviedo: á Castilla del Oro no la avría yo por más de hasta la punta de Chame, á la parte del Poniente en esta costa, confor

(1) La region situada al Este del rio Grande ó Roman, hácia el Cabo de Honduras y el golfo de Higueras, era denominada Guaymura por los naturales. El puerto de Guaymura era el puerto de Trujillo.-HERRERA, Década IV, cap. III et alia.

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me á los límites primeros asignados á Pedrarias; pero en esto la voluntad del Príncipe sea ley, é cada dia enmiendan é acrescientan é acortan, é á sus provisiones é mandamientos nos atengamos.» (Hist. gen., lib. XLIII, cap. I.)

Considerando, pues, que con posterioridad á la demarcacion de Panamá se fundaron las villas de Natá y de Fonseca (1) por comision de Pedrarias, y que los Reyes aprobaron este ensanche de jurisdiccion, podemos admitir como exacta y valedera la demarcacion que hace de Nicaragua y de la jurisdiccion de Bruselas, extendiéndola hasta la provincia de Chiriquí ó los Cuchiras.

Pascual de Andagoya, compañero de Pedrárias, primer regidor de Panamá y visitador de los indios, reconoce á Burica como perteneciente á Nicaragua. (2) Con ellos concuerda Herrera en su Descripcion de las Indias occidentales y el autor del Códice J, 15 de la Biblioteca Nacional de Madrid, seguido por este historiador, los cuales atribuyen á Nicaragua las islas de Santa María, Benamatía, de Coiba y Cébaco, al Este del Cabo Burica, enumeradas por el Adelantado Juan Vázquez de Coronado como pertenecientes á Costa Rica, cuya jurisdiccion se extendia, en efecto, segun los poderes dados á Juan Cavallon y á él, hasta los límites y jurisdiccion de la ciudad de Natá.

La demarcacion de Pedrarias por la parte de Chiriquí, primera que se hizo de Nicaragua, fué confirmada por la real cédula de 21 de abril de 1529, incorporando la villa de Bruselas á aquella provincia y, apesar de varias alteraciones sucesivas en el órden de gobernacion de estas regiones, se acerca á la que prevalece más tarde en lo tocante á

(1) El sitio de Fonseca corresponde probablemente al actual pueblo de San Lorenzo, en Chiriquí Oriental, cerca del rio Fonseca.

(2) NAVARRETE, Colec. tomo III, Relacion de Pascual de Andagoya.

las costas meridionales confinantes con la Veragua ducal ó colombiana.

La demarcacion referida es tan interesante y de tal valor histórico, que merece fijar especialmente la atencion y la reproducimos en este lugar:

RELACION DE LA TIERRA QUE SE ENVIA Á SU MAJESTAD.

S. C. C. R. M.-Lo que me parece, avido acuerdo con los pilotos é personas entendidas de la mar y de la tierra. que an andado comigo mucha parte della, que conviene que V. M. sea ynformado para que mande proveer lo que convenga á su real servicio, es lo siguiente, lo qual ansimesmo enbiaré duplicado, con la relacion que enbiaré juntamente con los oficiales de V. M.

Desde la villa de Bruselas, que estava poblada en el golfo de Sant Lúcar hasta los Cuchiras, que son sus términos de la dicha villa y adonde se parte la governacion de Castilla del Oro y desta de Nicaragua é sus provincias; y desde los Cuchiras al poniente por la mar del Sur hasta Nequepio, que por otro nombre tanbien se llama Cuzcatan, ay dozientas leguas por la costa del Sur, donde al presente estamos poblados, como parece por la figura que envio á V. M., que hizo Pero Miguel y Pedro Corço y otros honbres entendidos que lo an andado y visto. Entre las quales dichas dozientas leguas por la dicha costa del Sur, desde los Cuchiras hasta Orutiña, donde estava poblada Bruselas, ay treynta y cinco leguas de tierra desaprovechada y que no se puede poblar por la costa del Sur; y desde Orutiña hasta Nicoya, que son veynte leguas, está poblado de algunos yndios; y desde Nicoya hasta el cacique de Nicaragua, ay treynta y cinco leguas por mar, aunque no po nen sino treynta; está despoblado porques tierra ynabita

ble é sin agua. Y desde Nicaragua hasta Johana Mostega (Nueva Segovia), avrà quarenta leguas, entre las quales están pobladas la nueva cibdad de Granada y esta cibdad de Leon, porque ay en los términos dellas poblaciones de yndios que sirven á los españoles pobladores destas cibdades.

Desde Johana Mostega hasta la provincia de Nequepio, (San Salvador) ques hasta donde está descubierto y conquistado en nonbre de V. M., podrá aver setenta leguas. La mayor parte dello está poblado de yndios que no sirven puesto que, como queda dicho, están conquistados é de paz, é para servir á esta cibdad de Leon están lejos y no se podría hazer sin mucho trabajo é deminuycion dellos.

Ay desde la provincia de Nequepio, que está en la costa del Sur, hasta la mar del Norte, á lo más cercano, setenta leguas, que sale al golfo de las Higueras, como parecerá por la figura que enbio á V. M.; y á cavsa de las muchas y grandes lagunas que en esta tierra ay é ynabitable, no ay tanta tierra para poblar, porque lo mejor de la tierra, que es el medio della, es lagunas.

Lo que conviene al servicio de Dios é de V. M. é bien y aumento destos reynos é paz é sosiego dellos, es que Vuestra Majestad mande que estas dozientas leguas de tierra por la costa del Sur desde los dichos Cuchiras hasta Nequepio, é desde Nequepio hasta el golfo de las Higueras, que está en la mar del Norte, ques la derecha traviesa desde Nequepio, que está en la mar del Sur, hasta el golfo de las Higueras, que está en la mar del Norte, que ay de una mar á otra setenta leguas; y desde el dicho golfo de Higueras por la costa del Norte, hasta el puerto del Camaron, que ay otras dozientas leguas; y desde el puerto del Camaron hasta los Cuchiras, que están en la costa del Sur, por su derecha traviesa ay setenta y cinco leguas: que toda la tierra que entra dentro destos límites y particion sea una governacion, y ésta que V. M. la mande proveer á quien fuere ser

vido, porque lo que yo deseo es acertar en el servicio de V. M. Fecha en la cibdad de Leon á XV de henero de DXXIX años.

PEDRARIAS Dávyla (1)

El Emperador Cárlos V nunca accedió á todas las pretensiones territoriales de Pedrarias, que pedia nada ménos que toda la provincia de Honduras y la del Salvador (Nequepio). Además, las medidas de Pedrarias no son exactas, pues su cálculo en leguas es inferior á las distancias verdaderas. Así desde el Cabo Camaron hasta los Cuchiras, hay más de 160 leguas, y Pedrarias calcula 75, medida que no corresponde á las leguas de su tiempo (de 17 '/, al gra do) ni á ninguna de las modernas; pero su relacion nos basta para dejar sentado que, en su concepto, corroborado por la voluntad real, la jurisdiccion de Nicaragua se exten dia hasta los Cuchiras ó Chiriquí, que abrazaban la provincia de Burica.

Si por el Sur se extendió Nicaragua desde la isla de Coiba hasta el golfo de Fonseca, no fué así por las costas setentrionales, asignadas á Honduras y á Veragua por el Emperador Cárlos V desde Puerto Caballos hasta el rio Chagres.

Nicaragua no tuvo salida propia al mar del Norte sino cuando se descubrió la navegabilidad del Desaguadero en 1539, y no ejerció jurisdiccion sobre las costas setentrionales del Desaguadero hasta el cabo de Gracias á Dios sino pasado el siglo XVI.

Extendióse primero Veragua desde la punta Caxinas ó

(1) Archivo de Indias de Sevilla.-Simancas.-Patronato.-Descubrimientos, descripciones, etc., de Tierra-Firme.-Se halla ahora en el Legajo de papeles escogidos, ramo 5.o, folio 223.

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