Colección de documentos ineditos relativos al descubrimiento: conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. 2. serEst. tip. "Sucesores de Rivadeneyra,", 1897 - 563 páginas |
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Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y ... Vista de fragmentos - 1967 |
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Términos y frases comunes
acordado que devia agora almojarifazgo alos ansi ansy Antonio de Mendoza Audiencia beltran Cadiz carta Castilla del oro Cedula que manda chancilleria Real cibdad de Sevilla cibdades ciudad consejo delas yndias contratacion convenga cosas cuydado dado dellos demas despues destos deven devia mandar ello enbiar enla esclavos fagades ende Fecha firme del mar fuere governador guardar haga hagays hazer hazienda hizieren Indias justicia licencia lleuar Magestad manera mar oceano mercaderias Mexico mill e quinientos moneda navios nues nueva España Nuño de Guzmán Obispo oficiales oficio orden ordenanças oviere pagar parescer paresciere pena personas podria Presidente y Oydores proveer provincia provincia del Perú provisión qual quales qualesquier qualquier quatro quinientos y treynta Real cédula Refrendada de Samano regidores reside Reyna sean Señalada del Consejo servicio Sevilla tierra firme tributos Valladolid veynte vezinos villa ynformados yslas e tierra
Pasajes populares
Página 441 - Nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y Nos tuvímoslo por bien.
Página 175 - Doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos, por la misma gracia, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerasalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba...
Página 171 - Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razón : e Nos tovímoslo por bien...
Página 275 - Don Juan de Palafox,» nos da los siguientes datos: «La monarquía espa«ñola, por Cédula expedida en 27 de octubre de 1533, prohibió que «los conquistadores y pobladores de la Nueva España, a quienes se «repartiesen tierras, las vendiesen «a Iglesia ni monasterio ni a per«sona eclesiástica, so pena que lo hayan perdido y pierdan y se pue«dan repartir a otros.
Página 94 - Sevilla todos los bienes que les enbargó a poder de los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias, que...
Página 195 - Por lo cual os damos licencia, y facultad, para que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha...
Página 9 - Rey de alemania doña juana su madre y el mismo don Carlos por la misma gracia Reyes de castilla de león de aragon de las dos sicilias de herusalem de navarra de granada de toledo de valencia de galizia de mallorcas de Sevilla de cerdeña de Cordova de corcega de murcia de...
Página 335 - E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario fiziere.
Página 269 - AM. HIST. REV., VOL. XXI. — 50. pagados, o como la nuestra merged fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias y comigo el Rey consultado, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien, por la qual...
Página cxi - ... publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de...