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Ensayo de Metodología Jurídica, por D. Enrique Gil y Robles, Catedrático de la Universidad de Salamanca.-Un tomo, 1893.

Con este título acaba de publicar un excelente libro el eximio filósofo y reputado orador Sr. Gil Robles, Catedrático de Derecho Político en dicha Universidad.

Ha sabido el Sr. Gil Robles condensar en cuatro capítulos y cuarenta notas, la doctrina más pura de la filosofía escolástica acerca del método en general, y de los métodos jurídicos en particular, tratando este asunto bajo un aspecto original, que no dudamos ha de influir en los estudios jurídicouniversitarios, iniciando una dirección nueva en la enseñanza de verdadero alcance y transcendencia.

Como el objeto del libro de que nos ocupamos encierra tanto interés, y la doctrina y exposición tan magistralmente desarrolladas, vamos dar noticia á nuestros lectores de la extructura y contenido del Ensayo de Metodología Jurídica. Sigue al indice una hermosa introducción, en la que expone el objeto de las obras, que no es otro que el de aplicar al Derecho la doctrina general del método en los distintos respectos que comprende al amplio término compuesto procedimiento jurídico.

Trata de justificar el título de la obra, que no tiene, dice, más pretensión que los de una indagación por varios motivos desconfiada del acierto. Se ha pensado y escrito con el propósito de tímida y subalterna colaboración en una empresa harto más amplia, elevada y cada vez más urgente, la de una severa disciplina pedagógica del Derecho, de que casi en absoluto carecemos, y cuya falta nunca se lamentará bastante.»

Considera à la Pedagogía como algo más que una ciencia,

(1) De toda obra que se nos remitan dos ejemplares, haremos un juicio crítico en esta Ŝección de la REVISTA.

porque es una enciclopedia, un delicado y complicadísimo arte que exige, además de razas, prendas de entendimiento y cultura, las virtudes de una vocación análoga, aunque inferior á la del sacerdocio cristiano.

Califica al Derecho de ciencia esencialmente educadora, y á la Universidad moderna como órgano principal, por no decir exclusivo, de mera instrucción, á diferencia de la Escuela antigua, que pudo educar y educó por el ministerio de aquellos colegios mayores y menores que eran miembros de ellas, y como seminarios en los que más, aunque la inteligen cia formábase la voluntad y las costumbres disponiéndolas para el digno desempeño de los más importantes oficios en la Iglesia y en la República.

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Hace notar que, desde los comienzos del liberalismo, ha caracterizado á todos los novadores de la constitución interna de España la manía de extranjeras novedades, como si no hubiera tenido cosa de substancia y provecho; de modo, que según éstos, empezamos á significar y valer en la medida. en que nos propongamos y consigamos dejar de ser españoles. Propónese dar á los doctos la voz de alarma contra la Metodología y Pedagogía naturalista, que conspiran á la descatolización y extranjerización de la juventud española.

En el capítulo primero define el método, fija la importancia del Derecho en la multiplicidad de fines, propósitos y funciones (profesor, escritor, abogado, juez); es decir, todo el que colabora en la obra de la legislación consuetudinaria ó escrita, todos necesitan penetrarse del procedimiento que cada oficio jurídico exige; esto es, del método propio, si no han de caminar á ciegas. La doctrina de los métodos, forma parte de aquella sabiduría que distingue al jurisconsulto del jurisperito y del leguleyo.

La doctrina de los métodos jurídicos, dice, como la del método en general, ha entrado en una fase de amplia y profunda revisión, que no afecta solamente á puntos secundarios, si no á los fundamentos mismos de la doctrina que hay que examinar de nuevo à la luz de un criterio que trasciende, desde la Lógica, la Psicología experimental y la Antropología á los más elevados conceptos Ontológicos. Hace el autor referencias á la transformación radical que el racionalismo y el positivismo pretenden realizar, y presumen haber realizado en el método de la Ciencia y de la Historia, con principios y soluciones esencialmente opuestos á la tradición.

Examina los métodos llamados de invención y de enseñanza, en las ciencias denominadas experimentales y racionales.

Se ocupa del origen y filiación del dogma capital de la moderna Pedagogía, y el probable fundamento de la supues

ta colaboración inventiva de profesor y alumnos, basada en una ficción que la realidad desmiente.

En el capítulo segundo, después de algunas distinciones y aclaraciones previas, aprecia el método propio de la Historia general y de la jurídica en particular. Plantea la distinción entre la ciencia y la historia que frecuentemente se confunden, y estudia la cuestión de los métodos pertinentes á cad. na, haciendo resaltar la contradicción en que incurren los que aplican el mismo procedimiento metódico á la ciencia que á la historia. Esta confusión reinante, que procede tanto de impropiedad en los términos y defectos de lógica, como de error substancial en la doctrina, produce, dice, graves consecuencias.

No hay más que un método de historia jurídica; es una relación de los hechos no condensados en generalizaciones abstractas ni vaciadas en los moldes apriorísticos de categorías lógicas, si no según el orden de sucesión temporal, único vínculo y nexo de la historia.

Analiza la división de los métodos, en dogmático, histórico y exegético, y de sus varias combinaciones binarias «histórico-dogmático», «histórico-exegético» y dogmático-cien

tifico».

Da mucha importancia á la exégesis. Tanto la función exegética, como su forma general y el resultado y producto de ella, los designa con la denominación común de comenta⚫ rio, cuyos modos de expresión son la glosa (comentario detenido y analítico), el apparatur (comentario en conjunto ó sintético de un titulo, capítulo ó pasaje), y la suma (comentario.compendioso de toda la materia legal ó de la parte com. prendida en un libro ó título).

En el capítulo tercero combate el positivismo moderno, que presenta con gran aparato científico un error añejo que no es más que un materialismo monista.

Distingue los conceptos de observación y experimentación; y prueba que para el positivista todas las ciencias son igualmente experimentales, porque todas son igualmente naturales (en la acepción de física), no subsistiendo para la escuela la distinción anacrónica de las ciencias por razón de los objetos materiales de ellas, si no sólo por el objeto formal, como quie. ra que todo es substancialmente uno y accidentalmente vario, lo que no es más que materialisimo crudo precipitado ya en el monismo.

Hace notar la confusión que ha ido acumulando la litera. tura positivista de exposición y de polémica, más abundante en palabras anfibológicas que en expresiones exactas y bien definidas.

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El positivismo, dice, no es el resultado de una extraviada lucubración de filósofos, sino que tiene todas las trazas de un prejuicio fanático de sectarios contagiados del ambiente anticristiano de la época.

Examina la metafísica del sistema y el procedimiento po. sitivo ó manera de comprender y usar la observación y experimentación.

Marca los significados del aprionismo positivista que puede ser afirmación no solamente del principio sobrenatural del teísmo cristiano, sino de los pseudos términos de la filosofia trascendental. Puede significar admisión de todo principio teológico (idea de fin) é idealismo, es decir, una cosa que puede expresar lo contrario de sensualismo, y no materialismo, que también á veces enuncia el error de no admitir más rea lidad que la idea. Positivismo significa también anti-apriorismo en otro respecto, el de negación de la Metafísica, que lejos de ser la ciencia más encumbrada por el grado de abstracción y de universalidad en que contempla los seres, es para los positivistas un modo y etapa evolutivos del conocer precientífico.

Estudia el positivismo crítico á quien considera como una yustaposición ecléctica del sistema. En el capítulo cuarto y último de este interesante libro, presenta la cuestión en estos términos: O al Derecho se aplican la observación y experimentación en los respectos, no autonomásticos y en el senti. do impropio, ó se considera la ciencia jurídica como rigorosamente experimental estrictamente considerada. Si lo primero del positivismo jurídico nada queda en lo referente á las supuestas novedades de método y sólo subsiste el añejo error del materialismo monista y transformista, con las inevitables contradictorias yustaposiciones colectivas señaladas.

Si lo segundo, el Derecho será ciencia experimental ó empírica, porque el hecho jurídico, ora de idéntica naturaleza que el cósmico biológico, etc., como afirman los positivistas radicales, ora con caracteres propios y privativos según defienden los positivistas moderados y críticos, no es una propiedad metafísica y moral, sino fisica y sensible, que corresponde á la aprehensión cognoscitiva de los sentidos externos.

Y después de refutar la moderna escuela racionalista po. sitivista, con los principios de la filosofía católica, concluye el docto profesor comprobando sus afirmaciones con el testimonio irrecusable de un tratadista positivista tan autorizado como Ardigó: «pero el error, dice el Sr. Gil Robles, es contradicción alternada con absurdo, y así el positivismo ha ido de yustaposición en yustaposición, retrocediendo á los aprioris

mos metafísicos de las escuelas clásicas, hasta afirmar por tratadista tan autorizado como Ardigó: 1.° que el Derecho natural justifica al positivo. 2.° que el Derecho natural es imprescriptible y de un valor absoluto y trascendente que corresponde al de la naturaleza; 3.° que el Derecho natural es universal; y 4.° que el Derecho natural es infinito.

No se puede encontrar ésta más expresiva, por más que contraria á las doctrinas del sistema, ni que implique en síntesis, rectificación más radical de la metología positivista, reducida entonces como varias veces se ha dicho, à la imputación falsa y absolutamente gratuita; lanzada por los primitivos renacientes contra la filosofia y la ciencia tradicionales..

Tal es la interesante obra del catedrático Salmantino que ligeramente queda bosquejada. Revela toda ella la fama que justamente ha alcanzado entre los doctos, y conocimientos nada vulgares en filosofía e historia, crítica racional y profunda.

F

CLEMENTE DOMINGO MAMBRILLA

PROPIETARIO:

ANTONIO LEIVA

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