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La cuestión, pues, no podía plantearse en términos más claros. Pues bien; el Consejo de Estado contesta lo siguiente: «Es verdad que el descubierto empieza en 1871, pero también es cierto que en los ejercicios de 90-91 y 91-92 se aumentò la cantidad en 36.905 pesetas. Mas no puede admitirse en absoluto que á los individuos que se suceden en una Corporación no se extienda la responsabilidad en que hayan podido incurrir los que pertenecieron á la misma en épocas anteriores... De estos hechos aparecen ejecutados durante la administración de los diputados suspensos, los relativos à descubiertos de 1890-91 y 91-92, siendo, pues, manifiesta la responsabilidad de aquéllos, que deberá hacerse efectiva ante los Tribunales; y en cuanto á los débitos de otros ejercicios, el Consejo entiende que es corrección suficiente la suspensión

administrativa.»

Resulta, pues, que se reconoce que el débito empezó en el 71; pero ese cuerpo de sabios fusionistas sienta la peregrina teoría de responsabtlidades heredadas, con la particularidad de que absuelve, olvida y perdona al causante de la herencia, al criminal, al autor del delito, y condena, difama y deshonra al heredero, al que fué sucesor suyo en el cargo en que se había delinquido. Y no es esto lo más escandaloso, sino que se tiene el descaro de consignar que por el descubierto del 91-92 y 92-93 debe hacerse efectiva la responsabilidad ante los Tribunales, y que en cuanto á los débitos de otros ejercicios, es corrección suficiente la suspensión administrativa. Es decir, que en un mismo hecho en el que concurren las mismas circunstancias, se tienen dos criterios distintos, según quienes sean las personas que en él hayan intervenido. Y como fueron conservadores los que desempeñaron las funciones de ordenadores de pagos en los años 91 y 92, à los Tribunales con ellos por delincuentes; y como son de la clase de fusionistas los que ejercieron aquellas mismas funciones en ejercicios anteriores, no hay tal delito, no debe procederse á la formación de causa; basta con suspender, no á los autores, sino á sus sucesores en los cargos de diputado.

¿Que se nombran diputados interinos á algunos ordenadores de pagos de las épocas á que corresponden los débitos y no se someten á la jurisdicción de los Tribunales? Pues á esto, que no puede ser ni más escandaloso, ni más inmoral, ni más arbitrario, contesta así el sabio Consejo:

«Es indudable que los diputados interinos incurrieron en responsabilidad administrativa por los hechos que realicen (!) en concepto de tales; mas la responsabilidad del mismo. orden en que hayan incurrido al ejercer en propiedad los cargos de diputados provinciales no se les debe hoy exigir, porque se corregirá al diputado interino y no al diputado en propiedad, que fuè el responsable, y con cuyo carácter no pertenecen hoy á la Corporación, si es que faltando la dependencia administrativa derivada del ejercicio en propiedad de los referidos cargos, falta la base de la corrección correspondiente; de donde se infiere que si ésta no debe imponerse á los diputados interinos por las faltas de un periodo anterior en que obraron como diputados por derecho de elección, tampoco cabe, para los efectos administrativos de que no se levante la corrección hasta obtener sentencia absolutoria, que aquellos tienen sometidos al conocimiento de los Tribunales, pues esta medida supone que se haya hecho efectiva la responsabilidad de que se viene hablando.

Si monstruosa resultó la anterior teoría de las responsabilidades heredadas, no lo es menos la que se deduce del párrafo copiado. Es decir, que se tiene el cinismo de afirmar que, ejecutado un acto criminal por un diputado propietario, cesa la responsabilidad de seguida que cesa en sus funciones, y no obstante ser un delincuente, puede ser diputado interino, pues, como dice el Consejo, si se exigiera en este caso la responsabilidad se corregiría al diputado interino y no al diputado en propiedad. Es ésta una nueva manera de extinción de responsabilidad desconocida en nuestro derecho; porque, es claro, no debe perseguirse el delito por el mismo delito, y porque representa la infracción de la ley y sea un acto penado por la misma; se debe perseguir sólo mientras el dipu

tado funcione como propietario; dejando de serlo. ya no es criminal, porque su responsabilidad se la transmite al sucesor, siendo bastante para su castigo la pena que sufre con la pérdida de su cargo. ¿Y habrá dicho esto en serio el Consejo de Estado?

Parecerá que en el cerebro descompuesto que redactó esa Real ordeu, no habían de albergarse más ideas disparatadas que las anteriormente sustentadas; mas no es así; llega á más. Los diputados suspensos habíanse extrañado y protestado de que á ellos se les impusiera pena y se les sometiera á los Tribunales, al mismo tiempo que á otros compañeros de Corporación se les respetara en sus cargos, siendo así que si responsabilidad había para unos, responsabilidad tenía que haber necesariamente para todos, una vez que la participación de ellos en los hechos imputados había sido igual, sin que existiera fundamento alguno para que se estableciera excepción tan irritante, máxime cuando se daba el caso de que continuaban en la Corporación diputados que lo eran desde hace diez ó doce años sin interrupción, y alguno, como el Sr. Tenorio, que, siendo ordenador de pagos, dejò de abonar á la Hacienda, durante su gestión, 43.617 pesetas, al paso. que se suspendía á los demás, y muy especialmente á los señores García Pérez y Martín Carrión, que nunca habíaa sido diputados y fueron electos con posterioridad á la renovación de 1890.

Y á este estremo, que es perfectamente racional y que no puede contestarse sino enmendando la injusticia cometida, contesta la Real orden lo siguiente.

«Los diputados mencionades (se refiere à los afortunados amigos del general López, que continúan en la Corporación) han sido reelegidos en la renovación de 1892; así es que para los efectos de la responsabilidad administrativa no puede corregirseles por faltas cometidas en periodos precedentes, pues, según doctrina sentada, la reelección no prorroga el cargo de concejal ó diputado, sino que es origen de un nuevo derecho, que no debe racionalmente estar sujeto á vicios y hechos acaecidos antes de la reelección.

Es decir, que la reelección es el agua del Jordán que purifica al reelegido, ó el agua de Loeches que lo limpia de responsabilidades contraídas durante el ejercicio del cargo. Si falta á la ley, si delinque, si contrae una responsabilidad, ni habrá falta, ni habrá delito, y desaparecerá la responsabilidad con cesar en el cargo y ser seguidamente favorecido con la reelección. Ya con ésto no es la misma persona; ya reelegido no es el sujeto activo del acto penable, es un nuevo individuo rehabilitado, puro, cándido, cuya responsabilidad se exigió y cuyo delito ha prescrito, porque nuevamente el voto pùblico lo lleva á su cargo; ó más claro, como dice el Consejo: nace con la reelección un nuevo derecho que la razón prohibe esté sujeto á vicios acaecidos antes de la reelección, y por tanto, los procedimientos no deben seguirse contra las personas, sino contra los derechos, y como el derecho del reelegido es derecho independiente y ajeno al derecho anterior, no ha lugar á proceder, porque el nuevo derecho es inocente. é irresponsable. »>

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Está aún sin terminar la misión diplomática llevada á Marruecos por el general Martínez Campos. Se han celebrado distintas conferencias entre él, el Sultan y el Garnit, y estos se han resistido todo lo que han podido, al pago de la indemnización pedida; según las últimas noticias ésta ha quedado reducida á 15 millones de pesetas, que satisfará el Tesoro del Sultan, en los plazos que se marquen, y se anuncia como probable la terminación de las negociaciones para los primeros días del próximo mes. El Sultan ha querido conocer la opinión I de las principales naciones Europeas que han ido contestando en sentido favorable à las pretensiones de España, faltando solo en la actualidad la contestación de Francia, que se espera ha de recibirse en la Corte del Sultan de un momento á otro.

Demuestra esta consulta de la diplomacia Marroquí, que ha obrado con gran astucia y habilidad, y que si no hubiera sido por la actitud favorable de las potencias extranjeras que

nos han dado la razón, seguro es que otra hubiera sido la actitud del Sultan; lo que hace falta ahora es, que los pactos que se establezcan se lleven á debido cumplimiento, teniendo realización práctica en la forma que se convenga, y procurando atar bien todos los extremos, para que no queden burlados los derechos reconocidos á nuestro país en una estipulación solemne.

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Con motivo de la renuncia que de los empleos concedidos por los sucesos de Melilla hicieron los artilleros, sus compañeros del Cuerpo residentes en Madrid, les dieron un banquete que ha sido interpretado como una protesta contra la Ley que abrió las escalas en tiempos de guerra en los cuerpos facultativos.

A su vez las armas de Infantería y Caballería, para conmemorar las glorias de estos cuerpos, han dado otro, asistiendo 1.300 jefes y oficiales y celebrándose en el Palacio de la Industria y de las Artes.

Con mucho acierto y para evitar comentarios y el que se saquen consecuencias inconvenientes, el Comandante General del primer Cuerpo de Ejército Sr. Bermudez Reina, tomando pretesto de un obsequio de cajas de cigarros para los concurrentes, saludó en un atento B. L. M. al general Sanchez Gómez, encargándole que saludara á todos los congregados á quienes rogaba que aceptasen el recuerdo del compañero que hoy como siempre hace votos fervientes por la unidad, harmonía y prosperidad de todas las armas é institutos del Ejército, terminando su B. L. M. con un viva à todos y cada uno de los diversos Institutos militares.

De este banquete ha salido el proyecto de celebrar otro magno en honor del general Martínez Campos á su regreso de Africa, y al que concurrirán todas las Armas é Institutos del Ejército; de este modo se tiende á borrar cualquier rozamiento que pueda existir, procurando la mayor unión y harmonia entre todos.

Nos parece muy plausible el proyecto, y el espíritu mili

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