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revelan abandono y descuido de sus intereses; jamás se descubre en ellos el espíritu de codicia, plaga de las naciones modernas; ahí están esas admirables fundaciones para dotar á las doncellas menesterosas, para fundar y sostener hospitales y sostener y fundar escuelas en los pueblos; ahí está la historia refiriéndonos el entusiasmo, el cariño, el noble orgullo que sentían los vasallos por su señor y por su casa solariega, que era algo propio, algo quo se confundía con su existencia y con la existencia de una y otra generación.» (1)

Afectan ignorar también que el clero y las órdenes religiosas ó monásticas, erigiendo templos suntuosos, magníficos hospitales, dotados luego con munificencia, fundando y sosteniendo universidades y escuelas, y dando en renta sus propiedades por exiguo y moderado cánon, beneficiaban en gran manera á las clases más humildes y desvalidas, hoy explotadas por improvisados tiranos y logreros, ó víctimas de codiciosos mercaderes de la riqueza pública.

Eran las comunidades religiosas verdaderamente democráticas ó populares. Sin otra condición que la de vestir un modesto sayal, ó un traje convenido, se abría hasta á los pobres las puertas del saber, ó del mando y los honores, ya que no de las riquezas. Sin más padrinos ni recomendaciones que la circunstancia de ser desvalidos é indigentes, y presentarse en las puertas de aquellos asilos de la paz y de la oración, se daba á todos alimento y enseñanza gratuita. Y aun añadiremos, que aquél era solo pretesto ó el celo para lograr lo último, ó sea su principal objeto, como el medio más eficaz de ilustrar aquellas descuidadas inteligencias, formar su corazón y moderar sus costumbres, supliendo así con ventajas la falta de toda obra de educación por parte de sus padres ó del Estado (2). Además, las comunidades religiosas se dedicaban

(1) Crespi de Valldaura en su discurso sobre los deberes de la aristocracia en nuestro tiempo.

(2) Después de recordar León XIII en su Enciclica Humanum genus lo mucho que influyeron siempre las órdenes religiesas en el bienestar del género humano, añade: "No pueden, pues, sobre ellas, arrogarse derecho ninguno, ni tomar sobre si la administración de ellas los poderes públicos del Estado; á éste toca más bien respetarlas, conservarlar, y cuando el caso lo

también á la vida contemplativa, á la oración y al estudio en su retiro. Su objeto era el predominio del espíritu sobre la materia, ¿Qué tiene, pues, de extraño que no las comprendan, ni aprecien, los que no conocen otros goces que los puramente materiales, ni rinden culto á otro Dios que á la materia en sus variadas y seductoras formas?

Decimos esto, á fuer de justos é imparciales; pues no es nuestro objeto hacer la apología de las órdenes monásticas, sino tan solo manifestar nuestro juicio de que si volvieran á existir dichos institutos, bien sean los antiguos, pero modificados, conforme à las circunstancias y á las necesidades de los tiempos, bien sean otros enteramente nuevos, que tengan esta ó aquella forma, este ó aquel método de vida, que vistan este ó aquel traje, lo cual nada importa, puesto que el origen, la naturaleza, el objeto no varía en su esencia, seria índudablemente una garantía más de paz en medio de la agitación en que vivimos. Y existirían como existen en otros países más cultos y adelantados, en donde son protegidos y se extienden y multiplican. Allí los mismos individuos de estas sociedades religiosas, demuestran con obras á sus enemigos que en la generalidad no han sido, ni son, ni pueden ser una sentina de los más exagerados desórdenes, como estos han supuesto, ni menos, que eran depósitos de holgazanes, que solo vivían en el ócio y el regalo; á no ser que sus detractores consideren inútil ó perdido el tiempo destinado á la oración,

demandare, impedir que se violen sus derechos. Lo cual, sin embargo, vemos que se hace, sobre todo en nuestros tiempos, muy al contrarlo. En muchos lugares ha hecho el Estado violencia á estas comunidades y se lo ha hecho violando múltiples derechos, por que las ha aprisionado con una red de leyes civiles, las ha desnudado de su legítimo derecho de persona moral y las ha despojado de sus bienes. Sobre los cuales bienes tenía derecho la Iglesia, tenían el suyo cada uno de los individuos de aquellas comunidades y lo tenían también los que á un fin determinado dedicarou aquellos bienes, y aquellos á cuya utilidad y consuelo se dedicaron. Por lo cual, no Nos sufre el ánimo que no Nos quejemos de semejantes despojos tan injustos y perjudiciales, tanto más, cuanto vemos que à estas Asociaciones de hombres católicos, pacíficas de veras y de todas maneras útiles, se les cierra completamente el paso y al mismo tiempo se establece por ley la libertad de asociación, y de hecho se concede esa libertad con largueza á los hombres que meditan planes perniciosos á la Religión lo mismo que al Estado.,

al estudio, á la enseñanza y beneficencia ó al cultivo de la tierra.

No hablemos tampoco en favor de las clases privilegiadas, porque ni ese es nuestro propósito, ni tenemos competencia bastante para ello. Que si hubiéramos de tratar de éstas, ó juzgar de antiguas instituciones, no lo haríamos ciertamente con el criterio de hoy. Para su exacta apreciación, para formar un dictamen concienzudo, nos trasladariamos á los mismos días en que aparecieron y en que tenían su razón de ser. Lo contrario sería andar á sabiendas en tinieblas, cometer la más torpe de las aberraciones y la más solemne injusticia. Sería ignorar ó afectar que ignorábamos lo que han avanzado las ideas, su fuerza irresistible, y el influjo que han ejercido y ejercen en la vida actual de los pueblos.

Sin desconocer la diferencia entre la sociedad antigua y la sociedad moderna y sin entrar en consideraciones sobre su bondad intrinseca ó relativa, solo añadiremos que dichas clases ó instituciones han hecho á los pueblos inmensos beneficios, y que seguirían prestándoselos, acomodándose en lo sucesivo, en su manera de ser y de existir á los adelantos de la época y á las necesidades de la generación presente.

HILARIO GONZÁLEZ,

Capitán de Infantería.

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

(1)

DISCURSO leido por el Presidente Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez, en la sesión inaugural del curso de 1893 á 94, celebrada el 13 de Noviembre de 1893.

(Conclusión)

En cambio, ¡cuántas leyes publicadas no hay quien las conozca, y si las conoce las entienda! Cierto que las sanciones penales acompañan sólo en buenos Códigos á aquellas violaciones del derecho que todo hombre social comprende, á las cuales la Sociedad y el Estado ponen freno, respondiendo á sus más elementales necesidades de defensa. Y digo buenos Códigos por no ser tan infrecuente el caso de delincuencias artificiales y de figuras de delito artificiosas. Pero quizás por esta misma generalidad con que se concibe y se expresa el derecho penal no se repara en los efectos perturbadores de la negociación del derecho civil y del procesal; y, sin embargo, hora es ya que el concepto de la culpa sobre todo de la aquiliana contractual desenvulva sus gérmenes tradicionales, acomodándolos al nuevo sentido de las ciencias morales; de que reformas radicalisimas en el contrato de arrendamiento de explotaciones agrícolas, industriales y mercantiles y de trabajos y servicios humanos consigan por el imperio de leyes claras y terminantes y por la acción educadora de la Universidad, del Gobierno y de todos los organismos científicos y políticos de la Sociedad, sanciones definitivas.

Y en cuanto al derecho procesal, hay que afirmar su im(1) Véanse los números 575 y 576 de esta REVISTA,

perio contra las habilidades curialescas y sin sacrificio del derecho de defensa corregir al litigante temerario y á los que son cómplices de su daño con su consejo; y sin denegar la inevitable realidad que evocan los juicios universales, impedir que aparezcan á la consideración de todos tan semejantes, por desdicha, á aquel otro juicio, universal también, apocaliptico è inapelable, que representa la religión, pronunciado sólo sobre las ruinas y los muertos.

Ésta es para mí, quizás, la más grande de todas las empresas reservadas para su gloria y para bien general à los que entre vosotros antes se eleven á las alturas del Gobierno, en este vivero de jurisconsultos y estadistas de que yo no puedo ser cultivador, sino mero guarda en el trascurso de un año. Con entera sinceridad, con esa de que a veces abusoccrriendo el riesgo de que los que no alcanzan á explicarla ni á sentirla, le busquen intenciones ocultas-digo la gran vulgaridad-que acaso algunos oigan y comenten con extrañeza de que entre todos, quién más, quién menos, contribuímos á anular la clara percepción del imperio de las leyes procesales en la conciencia del país, perdido y confuso en las nieblas que levantan tantos artificios del interés, tantas càbalas de la codicia y no pocos yerros de la impremeditación judicial.

Para educar un pueblo en la libertad, para vivir el Derecho, para enaltecer las funciones judiciales, hay que reparar en que el procedimiento es, en todo acto, fundamental: la manera en el arte, en la ciencia del método, en la . industria el procedimiento, y en la conducta humana los buenos procederes caracterizan y definen las escuelas, los progresos y los hombres; y, sin embargo, esta noción no está bastante clara en la vida jurídica de los pueblos. Vive ella consustancialmente unida á la disciplina de todos los que cooperamos á la función de juzgar, y cuando gozoso se envanece el letrado de haber torcido el procedimiento para servir à su cliente, no repara en que comete un verdadero atentado contra el orden público, que no consiste sólo en que la masa social no se agite

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