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ENSAYO HISTÓRICO

DE LA

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

EN SUS ESTADOS DE ULTRAMAR,

POR

D. ANTONIO MARÍA FABIÉ,

Académico de la Lengua y de la Historia.

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Es opinión por nadie contradicha, y puede en consecuencia elevarse á la categoría de verdad inconcusa, que las leyes que dió España á sus posesiones de Ultramar son uno de los más gloriosos monumentos de su historia nacional; no sólo con un fin práctico, sino también para penetrar su espíritu, desde la segunda mitad del siglo XVI empezaron á formarse copilaciones de esas leyes, y más tarde obras que tenían por objeto desentrañar su sentido y exponer en forma metódica sus disposiciones: el licenciado Antonio Maldonado, fiscal de Méjico, fué el primero, al decir de León Pinelo, que emprendió el trabajo de coleccionar las leyes de Indias, pues se despachó cédula á favor de su obra en 1556; pero no se sabe que la terminase, ni ha visto la luz pública, ignorándose en la actualidad su paradero.

Siguió á éste, en la tarea de compilar las disposiciones legislativas, el doctor Vasco de Puga, oidor de la misma Audiencia de Méjico, por encargo del virrey D. Luis de Velasco, limitándose á reunir las cédulas y demás preceptos que halló, de los despachados y dirigidos á Nueva España desde el año de 1525 hasta el de 1563, en que imprimió su libro.

Empezóse por mandado de Felipe II, en 1570, aunque se ignora por quién, una recopilación de leyes, análoga y con igual método al que se siguió para la Nueva Recopilación de las de Castilla, en el Consejo de las Indias. El primer libro, que trataba de la gobernación espiritual de Indias, fué examinado y aprobado por la llamada Junta de presidentes, porque la formaban los de los varios Consejos que entonces existían, aunque con otras personas, y muy principalmente el secretario Mateo Vázquez, en cuyos papeles, procedentes de la casa de Altamira, que hoy posee el Sr. Conde Valencia de Don Juan, se da más larga noticia de este asunto, aunque el objeto principal de dicha Junta de presidentes fué el arreglo de la Hacienda, que se declaró luego en estado de verdadera quiebra por el famoso Decreto, y por las Cortes de 1574. Este primer libro se imprimió en parte en 1593, según consta de su título ó portada, y se conservaba ms. en los archivos del Consejo, pero no llegó á imprimirse por completo, y la obra no pasó adelante.

Diego de Encinas, oficial de la Secretaría del Consejo de Indias, aunque sin licencia ni autorización, reunió las disposiciones legales que halló, y las publicó en cuatro volúmenes, el último de los cuales fué impreso en 1599; si bien esta copilación no era metódica y carecía de autoridad, como la tenían los documentos que la formaban, fué muy útil y se manejó mucho los que por entendían en los negocios de Ultramar, según dice Veitia y Linage en su Norte de la contratación de Indias (1).

(1) Provisiones || cédulas, capítulos de || ordenanças, instrucciones y cartas libradas y des || pachadas en diferentes tiempos por sus Magestades de || los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, y Emperador

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