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nominados intendentes duran tres años, y son agentes inmediatos del poder ejecutivo en el territorio de su mando, mantienen el órden y la policía interior, lo mismo que la defensa esterior cuando se hallan encargados del mando militar; mandan recaudar las rentas públicas, cuidan de su inversion conforme á las órdenes del poder ejecutivo, y administran la justicia civil

y

criminal en los asuntos contenciosos Gobernadores, de hacienda. Las mismas facultades

ejercen los gobernadores en sus provin cias bajo la dependencia del intendente, y tanto este como aquellos tienen un teniente-asesor letrado que les reemplace en sus faltas, ausencias ó enfermedades, y les dé consejo en los negocios graves ó en los puntos que se versen Jueces politicos sobre materias de ley. La autoridad su

yalcaldes.

perior de los cantones está confiada á

gefes ó jueces políticos bajo de cuyas = órdenes están en los negocios de gobierno los alcaldes de las municipalidades, y parroquias, completándose de } este modo la cadena de la administracion.

El poder judicial de Colombia está Poder judicial. = confiado por la constitucion á los jueces y tribunales de la república. La alta corte de justicia que reside en la capital y que conoce en última instancia de varias causas que se le han atribuido, es el superior tribunal. Las tres cortes superiores establecidas en los distritos judiciales del norte, del centro y del } sur, que por una ley posterior se multiplicarán á casi todos los departamentos, conocen en vista y revista de las apelaciones que se interpongan de las sentencias pronunciadas por los jueces de primera instancia, así en las causas

Fuero eclesiástico, mi itar y de eomercio.

qué

terminan sus cau.

Bas.

civiles como en las criminales. Son jueces de primera instancia los intendentes, los gobernadores, algunos jueces políticos ó gefes municipales *, y los alcaldes ordinarios de las municipalidades, pues en el nuevo sistema judicial se han suprimido en Colombia los tenientes de gobierno que habia en algunas parroquias, los corregidores y los capitanes de guerra.

Aun subsisten en Colombia los fueros

De modo se privilegiados para juzgar á ciertas corporaciones, como á los que pertenecen á la carrera militar y á los eclesiásticos. Los juicios de estos se siguen del mismo modo y por las mismas leyes y cánones que en tiempo del gobierno español. En los juicios militares hay algunas variaciones: la alta corte y las cortes su

Este es el nombre que la última ley da á los jueces politicos.

periores de justicia, asociadas de dos jueces militares, conocen en sus casos de las sentencias que pronuncian los consejos de guerra, y que antes se remitian á la corte de Madrid. El fuero de los comerciantes se abolió por el congreso constituyente; pero en este año (1824) se ha restablecido por el cuerpo legislativo sobre bases semejantes á las antiguas, aunque solo para las primeras instancias. Mas no se restablecieron los consulados de Cartagena, y de Carácas. Los alcaldes ordinarios hacen veces de cónsules ó diputados de comercio para presidir los juicios en primera instancia, asociándose con cuatro comerciantes nombrados par las partes, dos cada una.

La inquisicion de Cartagena fue abo-Método de jui

lida solemnemente por la junta pro

vincial en 1 de noviembre de 1811, si

cios en las cousas
de que antes co-

nocia la inquisi

cion abolida.

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guiendo los demas gobiernos de la Nueva-Granada este mismo ejemplo, en el cual se habian anticipado las provincias federadas de Venezuela desde que declararon su independencia. Sin embargo el congreso constituyente de Colombia por la ley de 22 de agosto del año I declaró de nuevo estinguido el tribunal de la inquisicion, decretando que jamas podria restablecerse y que sus bienes y rentas se aplicaran á los fondos públicos. Mas como habia algunas causas en materias de religion, cuyo conocimiento estaba encomendado al santo oficio, la misma ley previno que debian seguirse en lo venidero por los ordinarios eclesiásticos, y que estos impondrian á los reos las penas establecidas la potestad de la Iglesia, pero que solamente á los católicos romanos nacidos en Colombia y á sus

por

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