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El congreso constituyente que se reunio en Cucuta le redujo á un 2 por ciento, el que solo debia pagarse en las compras y ventas de las mercaderias estrangeras y en las de bienes raices; por consiguiente quedaron exentos de pagar alcabala todos los frutos y producciones industriales del pais. Esta ley verdaderamente benéfica á los pueblos, pero imprudente por haber causado en el erario nacional un gran deficit ha estado en observancia hasta principio de agosto de 1824. Entónces se publicó la ley del segundo congreso constitucional fecha 20 de julio porla cual se abolió el derecho de alcabala sobre las mercaderias estrangeras suprimiendo todas las colecturías del ramo ó las aduanas interiores. En su lugar y en el de algunos otros derechos que se pagaban en los puertos se sostituyó un

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3 por ciento, denominado derecho de internacion. Este debe liquidarse en los puertos con arreglo á la valuacion que se haya hecho de las mercaderias estrangeras para satisfacer los derechos de importacion; pero no se paga hasta el lugar á donde se vayan á vender las mercaderias, para lo cual tiene el comerciante el plazo de seis meses. La alcabala de las ventas de bienes raices produce 275, 265 pesos.

Fuera de las grandes utilidades que han recibido los pueblos del laboreo cion de minas en los paises donde ellas se trabajan como en la Nueva Granada y en otras partes de la América española, la real hacienda sacaba ventajas considerables de los metales que se estrahian estas consistian en los derechos denominados de quintos y en los productos de las casas de moneda.

Al principio cuando se comenzaron á trabajar las minas de América poco despues de la conquista, el rey exijia para sí la quinta parte de los metales esplotados; tal impuesto demasiado gravoso y que retrahia á los mineros de sus empresas, fue disminuido en diferentes épocas hasta que se redujo al

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por ciento en el oro; al 6 por ciento en la plata y al 5 por ciento en el cobre y otros metales; asignacion que se hallaba vigente cuando la revolucion de Colombia y que no se ha alterado por el gobierno republicano. Los quintos del oro, que casi era el único metal que los pagaba, ascendian en la NuevaGranada junto con el uno por ciento que llevaba el fisco por fundir y sellar las pastas de metales en las oficinas públicas, y con el derecho de escobilla á 78, 000 pesos anuales. En la presi

Productos de

las dos casas de

tafé y Popayan.

dencia de Quito apénas alcanzaban á
200 y en Venezuela á 40 pesos. En la
actualidad los quintos que percibe el
gobierno republicano se pueden calcu-
lar en 65, 500
500 pesos.

En las provincias de Venezuela y en moneda, de San- las de Quito no habia ni hay casas de moneda. En la Nueva-Granada existen dos, la de Bogotá y la de Popayan, establecidas ha muchos años. El oro que se acuñaba en estas dos casas *, pues la

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Las casas de moneda acuñaban lo siguiente:
Años. Marcos de oro. Valor. Pesos.

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3,041,502.

Nueva-Granada........ 22,563......

La plata amonedada alcanzaba á 1,000 pesos en año

comun.

plata ha sido casi ninguna, ascendia anualmente á 3, 104, 502 pesos líquidos, y la utilidad era de 150, 000 pesos anuales. Es menor en la actualidad, y asciende á 133, 400 pesos. Consiste en que se paga á los particulares el oro reducido á la ley de 22 quilates y la plata á la de 11 dineros, á un poco menos de su verdadero valor. Con esta diferencia y algunos otros pequeños proventos se hacen los gastos de amonedacion y resultan utilidades al erario nacional.

En 1817 y 1818 se han amonedado en Santafé 14,092 marcos de oro que produjeron 2,352,271 pesos. En Popayan se amonedaron 10,902 marcos cuyo producto fue de 1,482,736 pesos. En 1822 y 1823 se amonedaron en la casa de Bogotá 15,192 marcos de oro, siendo su producto de 2,066,167 pesos. No pudiendo presentarse los últimos estados de amonedacion de Popayan porque estaba cerrada la casa de moneda por la guerra del la falta de algunas máquinas que sur y por los Españoles se llevaron á Pasto.

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