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Papel sellado.

La misma renta en Colombia.

El uso del papel sellado para escribir los procesos, escrituras y otros documentos públicos, es bien antiguo en la América antes española. Eran cuatro los sellos: 1° 2° 3o y 4o cuyos precios iban disminuyendo en el mismo órden. Mas sin embargo del espíritu de cábala y de enredo que habia en los tribunales y juzgados de Venezuela, de la Nueva-Granada y de Quito, los productos de la venta del papel' sellado no eran cuantiosos: de 25, à 30,000 pesos anuales en Venezuela, 53, ooo en la Nueva-Granada y 30, 000 en Quito; era todo lo que esta renta producia al rey de España en año comun de los últimos que precedieron á la revolucion.

el

Hecha esta, las cosas continuaron del mismo modo hasta 1821 en que congreso constituyente dio una nueva ley sobre el uso del papel sellado. Dis

vidió el sello 1o en cuatro clases aumentando su precio desde seis hasta veinticuatro pesos segun la calidad de escrituras y documentos que se hayan de escribir; tambien estendió el uso del papel sellado á los libros del comercio. Esta ley esplicada y aun reformada en parte por obra del primer congreso constitucional que introdujo el papel sellado en los tribunales eclesiásticos, ha mejorado esta renta que es tan productiva en Inglaterra y en Francia. Sus productos en Colombia se pueden calcular en 210,000 pesos anuales, que deben duplicarse luego que las reformas produzcan todo su efecto.

A pesar de que el gobierno español Composicion y tenia en Venezuela, en la Nueva-Gra

nada y en Quito inmensidad de tierras baldías correspondientes al fisco y que se vendian al que mas ofrecia, como no

venta de tierras.

La misma en Colombia.

Tributos de In

dios.

habia poblacion superabundante que ocupara las tierras, los productos anuales de este ramo eran muy pequeños, y él se llamaba de composicion y confirmacion de tierras. En Venezuela producia un año con otro de ro á 12, 000 pesos fuertes; en la NuevaGranada de 3, á 4, 000, y en las provincias de Quito 1, 000 cuando mas.

Hasta ahora la venta de tierras ha producido al gobierno de Colombia poca utilidad; mas como he dicho en otra parte, las tierras baldías deben ser en lo venidero una fuente inagotable de riquezas para el erario nacional, y ellas solas pueden amortizar la deuda pública por su estension, su fertilidad, y la variedad de sus climas, propios para todas las producciones del globo.

Otro ramo de real hacienda en las provincias que hoy componen á Cc

y

lombia eran los tributos que se cobraban de los Indios varones desde diez ocho años hasta los cincuenta. Esta capitacion, que tanto escitaba la sensibilidad del virtuoso obispo Las-Casas, variaba desde 3 hasta 6 pesos anuales por cabeza; cuya mitad se satisfacia cada seis meses; ascendia en el distrito de la antigua capitanía general de Venezuela en año comun á 30, ooo pesos fuertes, y en la Nueva-Granada á 47, 000. En las provincias de la presidencia de Quito habia muchos Indios; así el tributo que pagaban formaba la parte principal de las rentas fiscales en aquellas provincias. Los tributos montaban en ellas á 213,089 pesos anuales deducida esta suma de un quinquenio.

En Colombia por la ley del congreso constituyente de 4 de octubre de 1821, se estinguieron los tributos de los in

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Contribucion

directa.

dígenas, y aquellos se declararon igua les á los demas ciudadanos; por consiguiente cesó este ramo de hacienda nacional.Mas no habiendo podido sostituirse otra contribucion en las provin cias de Quito, los tributos subsisten allí en lugar de la contribucion directa que se paga en el resto de la república.

Ya que mencioné esta nueva contribucion desconocida en tiempo del gobierno español, diré que se estableció por el congreso constituyente y por una ley de 28 de setiembre de 1821, para llenar el deficit que debia causar en las rentas públicas la abolicion del estanco de aguardiente, de parte de las alcabalas y de los tributos. La contribucion directa se fijó en la decima parte de la renta neta que produjera toda clase de bienes, guardándose la renta en los raices al 5 por ciento y en

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