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Fuerzas milita. res del virey y ca. pitan general.

el primero de enero á los alcaldes ordi
narios y otros jueces, que en primera
instancia administraban á los pueblos
la justicia civil y criminal. Los alcaldes
pedáneos elegidos tambien por
los ca-
bildos tenian el mismo destino en sus
parroquias, pero únicamente las causas
de

poca importancia. Igual jurisdiccion ejercian los corregidores de Indios, á quienes estaba encargada la policía de los pueblos indigenas, su administracion de justicia en los pequeños negocios, y el cobro de los tributos.

Las fuerzas que el virey de Santafé tenia á sus órdenes para la defensa del vireinato eran harto insignificantes. Constaban de tres mil ochocientos hombres de tropa de línea de todas armas, con nueve mil de milicias disciplinadas. El capitan general de Venezuela mandaba dos mil ciento cincuenta y un hombres

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de. tropa de línea, y diez mil ciento treinta y seis de milicias disciplinadas. Estas fuerzas se apoyaban en la NuevaGranada en las fortificaciones de Guayaquil y de Panamá sobre el Pacífico; en el castillo de Chagres y en las plazas de Portovelo, Cartagena y Santamarta, con algunas baterias en la costa. En Venezuela existian el castillo de san Carlos sobre la barra de Maracáibo, la fuerte plaza de Puerto-Cabello, la de la Guáira, y fortificaciones en Barcelona, en Cumaná y en Guayana. La marina que se hallaba á las órdenes del capitan general de Venezuela y del virey de Santafé era bien pequeña. Pocas lanchas cañoneras para la defensa de los rios y de los puertos, goletas y otros buques menores armados en guerra componian la escuadra española para defender sus dilatadas costas de

Administracion Je justicia por las

Venezuela y de la Nueva-Granada, así

en el Atlántico como en el Pacífico.

La administracion de justicia de la reales audiencias. Nueva-Granada y de Venezuela, esa parte acaso la mas interesante del gobierno, y la que influye mas inmediatamente en la felicidad de los pueblos, estaba encomendada bajo del régimen español en último recurso á los tribunales denominados reales audiencias. Habia dos en la Nueva-Granada, que residian en Santafé de Bogotá y en Quito, y una en Venezuela, que tenia su residencia en Caracas. El territorio de la de Quito se estendia por toda la antigua presidencia de este nombre, y parte de la gobernacion de Popayan, pues llegaba hasta el rio pequeño de Morillo cerca de Buga, en el valle del Cauca la audiencia de Santafé com

prendia las demas provincias de la Nueva-Granada incluso el istmo de Panamá donde antiguamente hubo una audiencia que fué estinguida en el siglo anterior. La de Venezuela estendia su jurisdiccion á toda la capitanía general. El número de ministros de estas audiencias era diferente, pues la de Santafé constaba de un regente, cinco oidores y dos fiscales: la de Quito de cuatro oidores, y la de Venezuela de tres, fuera del regente y los dos fiscales, teniendo ademas cada uno dos relatores, dos escribanos de cámara y un alguacil mayor que gozaba los honores de los oidores *.

Las reales audiencias de Venezuela Cautas que de

* Los regentes de las audiencias tenian cinco mil trecientos pesos fuertes de sueldo anual; cada uno de los oidores y fiscales tres mil trescientos, y los relatores quinientos.

cidian en última instancia.

y de la Nueva Granada, lo mismo que las demas de la América española, eran tribunales supremos que representaban al rey, y en la mayor parte de las causas no habia recurso alguno de sus sentencias; conocian de la apelacion y de la súplica, y en las causas civiles sobre la propiedad de cosas cuyo interes pasaba de tres mil doblas *, podia ocurrirse al consejo supremo de Indias que residia en Madrid. Todas las demas sentencias civiles y criminales aun cuando fueran de pena capital eran ejecutadas con arreglo al último fallo que se habia pronunciado en el recur

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* Cada dobla de oro aseguran los espositores de las leyes españolas que vale catorce reales de plata y nueve marvedis, es decir que las tres mil doblas equivalen á cinco mil trecientos cuarenta y nueve y medio pesos de nuestra moneda. En los juicios posesorios debia ser doble el valor para que hubiera segunda suplicacion.

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