Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

Por no haber habido postor, ó por otra de las causas que se expresarán, pueden el administrador, el promotor ó el heredero cuando le hubiere presentar peticion para que se den fondos al primero, ó si no los hubiere ó no fueren suficientes para enajenar bienes. Escrito que con este objeto presenta el administrador.

Pedro de R., administrador de los bienes que fueron del difunto D. Antonio Sanchez, en el juicio de abintestato del mismo, digo: Que á mi instancia se mandó proceder al arriendo en pública subasta de los bienes raices en mí depositados, cuyo remate no ha tenido lugar por no haberse presentado postor admisible (ó por no haber habido niguno). Una de las razones que alegué para que los expresados bienes se arrendasen, fué el de carecer de fondos para cultivarlos y conservarlos. Estas causas existen todavia, y para evitar los perjuicios que por ellas se pueden originar, es preciso que se me provea de fondos, librando al efecto contra el establecimiento público, en donde está depositado el metálico del abintestato, la cantidad que fuere suficiente (si no lo fuere la depositada ó no hubiere depósito de metálico se dirá), mandando proceder á la venta de los bienes de mas pronta salida y que fueren bastantes á cubrir los indicados gastos, porque si bien es cierto que durante la sustanciacion de este juicio no pueden enajenarse los bienes inventariados, tambien lo es que este es un caso exceptuado por la misma ley. Por tanto

A V. S. pido y suplico se sirva mandar librar la cantidad, etc., ó mandar que se proceda á la venta de los bienes que crea convenientes y cuyo valor baste á cubrir los gastos indicados, pues así es de justicia que pido y juro, etc.

AUTO. Traslado al promotor fiscal (ó al heredero si le hubiere.) Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de, etc., de que doy fé.

Solo pueden mandarse vender los bienes que sean necesarios para cubrir los gastos y otras atenciones del abintestato; los que se puedan deteriorar; los que sean de costosa y dificil conservacion, y

les frutos para cuya enajenacion se presenten circunstancias que se crean ventajosas.

Si oido al promotor ó heredero el juez considerase necesaria y procedente la venta solicitada, dará el siguiente

AUTO. En atencion á que es necesaria la venta solicitada por las razones expuestas, y á que conviene que se haga de tales bienes, procédase á la tasacion de estos por F. y F., maestros de... de esta vecindad, quienes aceptado el cargo, prestarán su declaracion jurada acerca del avalúo de aquellos: fórmese el pliego de condiciones con que ha de verificarse lasubasta, y hecho se proveerá. Juzgado de etc.

Notificacion á las partes y peritos; y hecho por estos, firmado el avalúo, y formado el pliego de condiciones se dará

AUTO. Procédase á la venta de... en pública subasta anunciándose esta por edictos, etc. (lo mismo que se dijo en el auto de arrendamiento, teniendo presente que si los bienes que son objeto de la venta son frutos, muebles ó semovientes el término será de diez dias. Y si los que han de enajenarse fueren efectos públicos, se mandará por el juez que se verifique por agente de bolsa ó corredor que él mismo nombrará), señalando para el remate el dia tantos de... hora de... en tal sitio. Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc.-Doy fé.

Puestos los edictos en los sitios públicos y en los periódicos oficiales si los hubiere, y llegado el dia y hora del remate, se procederá á este, y verificado y aprobado se mandará entregar al administrador lo que necesitare, y que lo demas se deposite en el establecimiento público.

La correspondencia dirigida al difunto se abrirá á presencia del escribano y del administrador. Este recibirá la correspondiente al caudal arreglando testimonio de ella en los autos. La otra la conservará el juez para en su dia darle el destino correspondiente.

Ademas de la cuenta que el administrador de los bienes debe dar en cada mes, dará otra general á los herederos reconocidos, ó al Estado en su caso. En todas las cuentas mensuales le servirá de partida de data el 2 por 100 del producto del líquido de los frutos,

bienes, muebles ó semovientes que hubiere vendido: el 1 por 100 de la venta de las raices: el medio de los valores que hubiere cobrado, y el 5 por 100 del importe líquido de los demas ingresos que haya en la administracion. El saldo se pondrá en el depósito públicò. Hasta que no esté aprobada la cuenta general no se cancelará la fianza prestada por el administrador.

Los libros y papeles del difuuto se entregarán á los herederos reconocidos, ó en su defecto al Estado; pero en este caso solo se entregarán los relativos á los bienes: los demas se archivárán con los autos en un pliego cerrado y sellado, en cuya carpeta rubricarán el juez, promotor y escribano.

Si el abintestato ocurriese en el pueblo donde no hubiera juez de primera instancia, el de paz dictará el siguiente

Auto de oficio.

En la villa de... á tantos de... el señor juez de paz de la misma, por ante mí el secretario, dijo: Que ahora que son las tantas de... acaba de llegar á su noticia que D. F., vecino de... ha fallecido en esta villa sin que se sepa haya hecho testamento ni dejado descendientes, ascendientes ni colaterales, y para proceder á lo que haya lugar pásese este auto de oficio al estudio del licenciado N., á quien nombra por su asesor en este asunto, para que con la urgencia que el mismo requiere emita su dictámen. Asi lo mandó, etc.

Practicadas las diligencias mas urgentes, que aconsejará el asesor, se pasará todo al juez del partido.

JUICIO VOLUNTARIO DE TESTAMENTARIA.

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre de F. de tal, vecino de... heredero, cónyuge ó legatario, de quien presento poder bastante que acepto, presento y juro, ante V. S., por el medio que mas haya lugar en derecho, y sin perjuicio de otro que competir pueda á mi parte, digo: Que segun consta por la partida de defuncion, que en debida forma presento, Antonio Sanchez falleció el dia tantos, bajo la disposicion testamentaria que contiene el testimonio de

ella de que hago igual presentacion. Este documento justifica que mi poderdante es heredero, cónyuge ó legatario de parte alicuota del caudal que á su óbito dejó Sanchez. Y usando del derecho que le concede el artículo 406 de la ley de enjuiciamiento civil para promover el juicio voluntario de testamentaría,

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el poder, partida de defuncion (ó la informacion que en defecto de esta justifique el fallecimiento de aquel de cuya sucesion se trata) y testamento que dejo presentados, se sirva prevenir el juicio de testamentaría citando para él en forma á los interesados, que lo son Tomás, Francisco y Juan Sanchez, vecinos de esta villa, y Pedro Gil, que lo es de tal pueblo, ó se ignora donde vive, y prácticando todo lo demas. que previene la ley, pues así es de justicia, que pido, juro lo necesario, etc. Madrid á...-Licenciado.-Procurador.

Si alguno de los interesados fuese menor ó incapacitado y no tuviese tutor ó curador se pondrá á continuacion del escrito el otros í que sigue.

Otrosi digo: Que uno de los interesados en la testamentaría, objeto del precedente escrito, lo es Juan Sanchez, menor de edad, ó demente (ó lo que fuere), quien no tiene tutor ó curador que le represente y defienda en juicio (ó si le tiene es incompatible por tener interés en este asunto), por cuya razon,

A V. S. suplico se sirva nombrar tutor ó curador al expresado Juan (ó requerir á este para que le nombre si tuviere la edad para ello y no estuviere incapacitado), y que el nombrado, prévia la obligacion que apud acta otorgará de desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo bajo la responsabilidad legal, se le discierna el cargo en la forma debida, porque así es de justicia, que pido como antes.

Si alguno de los interesados estuviere ausente ó no se supiere su paradero, se pondrá

Otrosi digo: Que Pedro Gil, otro de los interesados en

esta herencia como legatario de parte alicuota (ó lo que sea), se halla avecindado en tal pueblo, ó se ignora donde para. Por lo que

A V. S. suplico se sirva librar el oportuno despacho ó exhorto para que sea citado en forma (si se ignorare el punto de su vecindad ó residencia dirá), se sirva mandar llamarle por edictos que se fijarán en los sitios públicos de costumbre é insertarán en el Diario, en el Boletin de la provincia y en la Gaceta de Madrid, pues así es de justicia que pido, etc.

AUTO. Por presentado con los documentos que expresa, y ratificándose en el precedente escrito la parte que le ha formulado se proveerá. Así lo mandó y firmó el Sr. D., etc.

Ratificacion. En la villa de Madrid, á tantos de... en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior, compareció F. de tal, ante el Sr. D. N., juez de primera instancia, quien á presencia de mí el escribano le recibió juramento en la forma legal, bajo el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado, y habiéndole leido el escrito que precede, su fecha tantos, enterado contestó que es el mismo que de su órden se ha presentado, en cuyo contenido. se afirma y ratifica sin tener que añadir ni quitar cosa algu na. Así lo declaró expresando ser de edad de... y lo firmó con S. S., de que yo el escribano doy fé.

AUTO. En vista de la ratificacion que precede y de los documentos presentados, se há por prevenido el juicio de testamentaría de los bienes dejados por Antonio Sanchez: cítese á los interesados en él, y atendiendo á que, segun el primer otrosí Juan Sanchez es menor de catorce años, se le nombra por curador para este negocio á Toribio del Rio, de esta vecindad, á quien se le hará saber para que otorgando la obligacion de desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo se le discierna en forma. Librese el exhorto que se solicita en el segundo otrosí al señor juez de... para que mande citar á Pedro Gil, vecino de tal pueblo (si se ignorase el paradero se citará por edictos y periódicos segun se pide en el segundo otrosi), y en tanto que este se presenta

« AnteriorContinuar »