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corresponda para su continuacion. Pido justicia y juro, etc.— Licenciado.-Procurador.

AUTO. Se ha por recusado al escribano actuario sin perjuicio de los derechos que le correspondan en la sustanciacion de estos autos, los cuales le serán abonados por el recusante B. á mas de los que devengue el escribano D. F. de tal, á quien se pasarán para su continuacion. Lo mandó, etc.Juez.-Escribano.

Recusacion con causa.

F., en nombre de B... vecino de..... en los autos con T. sobre tal cosa, digo: He llegado á comprender que el escribano actuario D. F. de tal tiene una amistad íntima con mi colitigante, en tanto grado, que muy en breve llegarán á ser una familia con motivo del proyectado enlace de un hijo de este con una hija de aquel (ó cualquiera otra causa de las del articulo 121 de la ley de enjuiciamiento); y como quiera que esta circunstancia induce temores de parcialidad, usando del derecho que la ley me concede, y sin que sea mi ánimo ofender en lo mas mínimo al referido escribano, lo recuso y

A. V. S. suplico se sirva haberlo por recusado y mandar que desde luego pasen estos autos á otro escribano de los del número del juzgado para su continuacion, sin obligacion de satisfacer al recusado mas derechos que los que tenga devengados, y en caso de que él mismo voluntariamente no se dé por recusado, se sustancie este incidente sin su intervencion como escribano, sobre todo lo que formó artículo de prévio y especial pronunciamiento. Pido justicia, costas y juro,

etc.-Licenciado.-Procurador.

Si el escribano se da por recusado voluntariamente extenderá á continuacion del escrito la siguiente

NOTA. En vista de lo que se solicita en el anterior escrito, el que suscribe se da por recusado desde luego, lo que anoto para que el señor juez provea lo que fuese de justicia. En tal parte á tantos, etc.-Escribano.

AUTO. En vista de lo que se solicita en el precedente escrito, y lo expuesto por el escribano actuario en la nota que antecede, se da á este por recusado: pásense estos autos al de igual clase de este juzgado D. N. para su continuacion. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Si el escribano actuario no se diese por recusado se dictará

AUTO. Sin perjuicio de lo que se resuelva en su dia, pásense estos autos por ahora al escribano del juzgado D. F. de tal para la sustanciacion de este artículo. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

OTRO. Traslado del escrito de recusacion á la parte de D. T., y al escribano recusado D. N., por término de tres dias cada uno. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Contestacion al de recusacion.

F., en nombre de D. T., vecino de..... en los autos con B. sobre tal cosa: evacuando el traslado que se me ha confcrido del escrito de acusacion presentado por el contrario, digo: Que V. S. en mérito de justicia se ha de servir denegar la referida acusacion condenando en costas al que dió motivo á este incidente, y mandar vuelvan los autos al escribano originario para su continuacion (el escribano recusado en su contestacion dirá ademas), y mandar se me devuelvan los autos para su continuacion como escribano originario, abonándoseme por el B. los derechos correspondientes á las actuaciones de este artículo, conforme á lo prescripto en los 152, 154 y 155 de la ley de enjuiciamiento civil (y continuarán ambos); pues asi es de hacer por la razones siguientes: (Ahora se alegan.)

A. V. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo pretendido al principio de este escrito. Pido justicia y juro, etc. Licenciado.-Procurador.

AUTO. Se recibe á prueba este artículo por término de ocho dias, y transcurrido que sea dése cuenta. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

La prueba se hará como en el juicio ordinario.
Pasado el término de los ocho dias se dictará

AUTO. Únanse á los autos las pruebas practicadas por las partes, y tráiganse á la vista para definitiva del artículo. Lo mandó, etc.

Auto definitivo.

En tal parte, á tantos, etc. (lo mismo que el anterior); y Resultando: Que la amistad que el escribano originaric tiene con D. T., es la que suele haber entre vecinos de un pueblo poco numeroso, pues no existen motivos para suponer el proyectado enlace de sus respectivos hijos; y

Considerando: Que semejante amistad no puede calificársela de íntima como requiere la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 121, al cual se refiere el 146. Falló: que debia declarar y declaraba no haber lugar á la recusacion del escribano D. F.: se condena á D. B. en las costas de este artículo, y ademas al pago de los derechos que en la sustanciacion del mismo debió de devengar el recusado: devuélvanse estos autos al escribano originario para su continuacion. Asi por este su auto definitivamente juzgando lo mandó y firma dicho señor juez.-Doy fé.-Juez.-Escribano.

Otro admitiendo la recusacion.

En tal parte, á tantos, etc., etc., por ante mí el escribano, dijo: que

Resultando: Que el escribano D. F. tiene amistad íntima con el litigante D. V., cuya casa frecuenta el hijo de aquel con la idea segun se dice de público de contraer matrimonio con una hija de este; y

Considerando: Que esta circunstancia es una de las causas legales de recusacion que marca el artículo 121, al cual se refiere el 146 de la ley de enjuiciamiento civil. Falló: que debia declarar y declaraba haber lugar á la recuacion del

escribano D. F., á quien se le separa del conocimiento de esto sautos, y se le condena en las costas de este incidente conforme á lo prescripto en el artículo 151 de dicha ley. Pues por este su auto definitivamente juzgando, asi lo mandó y firma dicho señor juez, de que doy fé.-Juez.-Escribano.

Las sentencias en que se admita la rec usacion es apelable en un solo efecto.

Las en que se niegue, en ambos.

En la misma forma'y por las mismas causas que á los escribanos se puede recusar á cualquiera subalterno de los juzgados, con tal que no sea despues de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de toda actuacion, el que de ella estuviese encargado.

DE LA ACUMULACION DE AUTOS.

Escrito pidiendo la acumulacion cuando se siguen ante un juez, pero por distintas escribanias.

F., en nombre de D. N., vecino de... en los autos con D. B., sobre tal cosa, digo: Que V. S. habrá observado que el citado pleito tuvo principio por demanda interpuesta por mi parte contra el D. B., á fin de que este le satisfaciese la cantidad de 5000 rs., procedente de géneros que sacó al fiado de su casa, á cuya demanda se sirvió contestar que, aunque era cierto el aserto de mi principal en su esencia, no lo era en cuanto á la suma designada, y que ademas en pago de lo que le debiera, habia hecho algunos trabajos en su oficio de carpinteria que importaban tanto, si no más, que el referido crédito, que debia considerarse extinguido por compensacion. Esta excepcion, como se ve, tiene por objeto no solo eludir la demanda, sino tambien que lo sea, porque mi principal es deudor al demandado de una cantidad igual que equivale á otra nueva demanda, y á pesar de ser esto una verdad positiva, á pesar de que ya está incoado el pleito sobre esa reclamacion del D. B., este se ha permitido entablar nueva demanda separadamente ante V. S. y por la escribania del actuario (ú otro), para que se condene á mi representado al pago de 4,400 rea

les, importe de aquellos trabajos. Siguiendo este nuevo pleito mi parte habrá de contestar por el mismo estilo que el D. B. lo hizo á la demanda que aquella le promovió, de lo que resultará que para una misma cosa hay dos pleitos, en los cuales hasta puede recaer una sentencia diversa en desdero y con menoscabo de la santidad de la justicia. Y con el fin de evitar los males que son consiguientes á este modo irregular de proceder

A V. S. suplico se sirva mandar que los autos promovidos últimamente por parte de D. B. contra la mia sobre tal cosa se acumulen á los presentes como mas antiguos, disponiendo que el actuario ó actuarios den cuenta de ambos en un solo acto para que recaiga dicha resolucion. Pido justicia y juro, etc. Licenciado.-Procurador.

AUTO. El actuario (ó actuarios, si se siguiesen por dos escribanias) dará cuenta de los autos que se refieren en el precedente escrito en la audiencia del dia de mañana, citándose préviamente á las partes para que por sí ó sus defensores expongan lo que á su derecho convenga. Lo mandó, etc. -Juez.-Escribano.

La citacion como para sentencia en el juicio ordinario. Véase. Dentro de los tres dias siguientes al de la vista precisamente el juez dictará

Auto definitivo.

En tal parte, á tantos, etc., etc., por ante mí el escribano, dijo:

Resultando: Que en tantos de tal, por D. F. se demandó á D. B. para que le abonase 5,000 rs. procedentes de géneros que sacó de su casa al fiado, á cuya demanda se contestó, que si bien era deudor en parte, tambien era acreedor del mismo demandante por trabajos de su oficio de carpinteria, por cuya razon pidió se le absolviera de la demanda. Resultando igualmente que el B. ha promovido despues y separadamente demanda contra F. por el importe de dichos trąbajos, y

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