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las mismas personas que se expresan en la diligencia anterior (ó las que fueren), procedí á inventariar los papeles importantes que se han encontrado entre los del difunto D. Antonio Sanchez, y son los siguientes:

1.

2.

3.

4.

5.

Primero una escritura original de la compra del parador y olivar inventariados á los números 12 y 13, en el anterior, otorgada por (nombre del vendedor) y ante tal escribano, en tantos, con la toma de razon en el oficio de hipotecas de tal parte, etc.

Otra escritura de igual clase en que consta el derecho de servidumbre de pasar por la heredad de tal para meter la paja por el boqueron del pajar del parador, cuyo derecho adquirió el finado en virtud de compra hecha por aquel en tantos, otorgada ante, etc.

Un título del 3 por 100, número tantos de la emision tal, fecha, etc., de 60,000 rs., que es la inventariada al número 4.

Otro de acciones de carreteras de 100,000 rs., 6 por 100, fecha tantos, y es la inventariada al número 5 del anterior.

Otro de la diferida, fecha tal, de 200,000 rs., que es la inventariada al número 6 del anterior.

Y como no hubiese otros documentos que inventariar, se dió por terminada esta operacion, con la cual se manifestaron conformes los interesados, quienes la firman con el depositario, que recogió aquellos, y conmigo. (Siguen las firmas.)

Diligencia. La arreglo yo el infrascrito de que habiendo evacuado la comision que me fué conferida por el juzgado para practicar los inventarios que preceden, los pongo en la mesa del mismo para la providencia que convenga. (Fecha y firma.)

AUTO. Autos. Juzgado de... á tantos de... año del sello. Doy fé.-Juez.-Escribano.

Otro de aprobacion. En la villa de... á tantos... el señor D. N., juez de primera instancia de la misma y su partido, habiendo visto estos autos y la conformidad de los interesa

dos con los inventarios practicados por ante mi el escribano, dijo: Que debia de aprobar y aprobaba cuanto há lugar en derecho las operaciones de inventario, y mandó que se procediera al avalúo de los bienes que comprende, á cuyo fin y con el de nombrar los peritos que hayan de hacerle, que los interesados sean convocados á junta, que se celebrará en el dia tantos en la sala de audiencia de este juzgado, y segun lo que de esta resultare se proveerá. Así lo proveyó, mandó y firmó el expresado señor juez, de que yo el escribano doy fé. (Siguen las notificaciones).

Si no hubiere conformidad por parte de los interesados con el inventario, en vez de dar el auto anterior se dictará el siguiente

AUTO. No estando los interesados conformes con el inventario, póngase este de manifiesto en la escribanía del actuario por el término de ocho dias, dentro del cual podrán aquellos formular las reclamaciones que estimen convenientes. Así lo mandó y firmó el señor juez, etc.

Notificaciones á los interesados.

Si pasados los ocho dias desde la última notificacion ninguno de los interesados hubiere formalizado reclamacion alguna, procederá el juez como dijimos antes, expresando en el auto de aprobacion esta circunstancia en vez de decir: «vista la conformidad, etc.»

Pedimento oponiéndose á la aprobacion del inventario.

D. Vicente Rodriguez, en nombre de D. Francisco Sanchez, de esta vecindad, de quien presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho parezco y digo: Que como mi parte no manifestara su conformidad con el inventario de bienes de D. Antonio Sanchez hecho por el escribano N., á quien V. S. se sirvió dar comision al efecto, se ha dictado un auto por el que se manda poner de manifiesto por el término de ocho dias en el oficio de aquel funcionario el inventario que practicó, para que los interesados formularan las reclamaciones que les conviniesen. Como mi defendido fué uno de los que manifestaron que no

estaban conformes con dicha operacion, preciso es que exponga los motivos de esta falta de conformidad. En el inventario se echa de menos una casa que poseyó el difunto Sanchez en el pueblo de tal parte, en la calle de tal, lindante, etc. En la misma operacion se advierte que se ha incluido un olivar, señalado en ella con el número 13, cuya finca no pertenecia en propiedad al Sanchez, pues solo le correspondia el usufructo de ella, porque fué un legado que en tal concepto le hizo F.; de suerte que habiendo fallecido el usufructuario, no pertenece aquella finca al caudal de este. De todo esto resultan dos hechos, que son los que siguen:

1. Que en el inventario no se ha incluido, sin expresar el motivo que para ello haya habido, la casa arriba deslindada, cuando es bien público que Sanchez la poseyó durante su vida.

2. Y que el olivar citado, que solo poseia el mismo Sanchez como usufructuario, se ha incluido.

Los fundamentos de derecho que mi parte tiene para reclamar la inclusion de la casa y la exclusion del olivar, son:

1.° Que en el inventario de los bienes del finado deben comprenderse todos los que este poseia como suyos á su muerte; pues aun cuando las leyes de Partida no lo establecieran como lo establecen, bastaria el sentido comun para obligar á que así se hiciera.

2. La inclusion de los que no pertenecieron al difunto es un ataque á la propiedad ajena, ó por lo menos manifiesta por parte del que lo consiente, sabiéndolo, un deseo de apropiarse lo que no es suyo, lo cual no pueden menos de prohibir las leyes naturales y civiles.

Por todo lo que

A V. S. pido y suplico se sirva haberme por opuesto á la aprobacion del inventario por las razones expuestas, y mandar que se excluya del inventario el olivar deslindado y se incluya en el mismo la casa de que he hecho mencion, para lo cual propongo la accion mas conducente y que fuere de justicia que pido; juro lo necesario, etc.-Fecha, etc.

Presentado en tiempo este escrito, el juez, en vez del auto de aprobacion, dará el que sigue:

AUTO. Por opuesto á esta parte á la aprobacion del inventario: fórmese pieza separada de este incidente, para lo que se pondrá testimonio de este auto y escrito que precede, del que se confiere traslado á los demas interesados en esta testamentaría, los cuales serán representados por un mismo procurador y bajo de una cuerda los que sostengan la misma causa; y sin perjuicio de esta oposicion procédase al avalúo de los bienes inventariados, excepto del olivar cuya exclusion se pretende, á cuyo fin y con el de nombrar peritos, serán convocados á junta todos los interesados para el dia tantos, en la sala de audiencia del juzgado, y segun lo que en ella se acuerde se proveerá. Así lo mandó, etc.

Notificaciones.

Puesto el testimonio del escrito y auto segun queda mandado, se sustanciará el incidente en la via ordinaria, cuya tramitacion ya se ha expuesto en otra parte, y no obstante esto se procederá á la celebracion de la junta para el nombramiento de peritos que han de hacer el avalúo.

Si la herencia no hubiere sido intervenida ni se hubiere pedido por alguna de las partes que pueden promover este juicio que el inventario se haga judicialmente, se hará extrajudicial, para cuya confeccion y presentacion señalará el juez á los interesados el término que considere bastante, atendidas la situacion y calidad de los bienes, para lo que despues de las primeras diligencias, y en vez del auto en que se manda proceder al inventario judicial, dictará el siguiente

AUTO. Entréguense estas diligencias á los interesados en la testamentaría de Antonio Sanchez, á fin de que procedan al inventario de bienes que presentarán en este juzgado en el término de treinta dias. Así lo mandó el Sr. D. N., juez de primera instancia de... etc.

Notificados los interesados, procederán estos á formar el inventario de bienes y de papeles interesantes, segun el formulario que hemos puesto del judicial, y hecho, presentarán esta operaciou con el siguiente:

SEGUNDO PERÍODO.

Escrito pidiendo el avalúo.

D. Vicente Rodriguez, en nombre de N. y N., interesados en la herencia del finado Antonio Sanchez, en el juicio voluntario de testamentaría del mismo, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho digo: Que mis representados han formado el inventario de bienes del Sanchez, segun se les mandó por auto de tantos, cuya operacion presentan en debida forma. Por ella se ve que todos los interesados están completamente conformes (si no lo estuvieren se dirá), y procede por lo tanto que, aprobada por V. S., mande practicar el avalúo de los bienes que comprende. Para lo que

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el inventario de los bienes, se sirva aprobarle y mandar proceder al avalúo de estos, porque así es de justicia que pido; juro lo necesario, etc.-Fecha.—Firmas.

Si hay conformidad de todos los interesados, se aprueba; y si no, se procederá en todo como se ha dicho respecto al inventario judicial, y se celebrará la junta para nombrar peritos, cuya acta se extenderá en la forma siguiente:

Acta de la junta de los interesados para nombrar peritos que valúen los bienes inventariados.

En la villa de tal, á tantos de... ante el Sr. D. N., juez de primera instancia de ella y su partido, y de mí el escribano, comparecieron D. F., F. y F., interesados en la testamentaria de D. Antonio Sanchez, como cónyuge, heredero y legatario que respectivamente son de este, con el objeto de nombrar peritos para tasar los bienes inventariados, excepto el olivar por estar pedida su exclusion, y de comun acuerdo eligieron para la tasacion de las alhajas á R. y P., plateros de esta vecindad, para la de raices (se irán expresando los nombrados en que acuerden y los en que no); pero no convinieron

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