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de la misma, ó han expresado que la fábrica es de tierra cuando es de ladrillo, ó en fin lo que fuere). Este error aumenta (ó disminuye) el valor de la casa, por cuya razon me opongo á la aprobacion del avalúo hasta tanto que rectifiquen los errores anunciados, y

A V. S. suplico me haya por opuesto y mandar se proceda á la rectificacion de los errores expresados, pues así es de justicia que pido; juro lo necesario.-Fecha y firmas.

AUTO. Por opuesta á esta parte, y para discutir la cuestion que la misma promueve convóquense á junta á los intesados, para la cual se señala el dia tantos á tal hora en la sala de audiencia de este juzgado. Así lo mandó y firmó el señor D. N., juez, etc.

Notificaciones á todos los interesados y peritos, y el dia señalado se celebrará la junta, cuya acta se podrá extender en estos términos:

Acta de la junta para discutir sobre la cuestion de error en el avalúo.

En la villa de... á tantos de... señalado para la junta en que ha de discutirse entre los interesados y peritos sobre la cuestion suscitada por Francisco Sanchez en su escrito del dia.... comparecieron todos aquellos (ó los que comparecieran) ante el Sr. D. N., juez de, etc., y por este se mandó que yo el infrascrito leyera, y con efecto leí el citado escrito. Enterados de su contenido los peritos que habian valuado la casa, dijeron: Que con efecto habian padecido el error que en el escrito se expresa, porque como la casa valuada habia sido del difunto é ignoraban que este la hubiese permutado por otra pocos dias antes de morir y nadie se lo advirtiese padecieron el error que están prontos á rectificar. Como ningun interesado se opusiera á esto y todos convinieran en lo expuesto se dió por concluida la junta, y su merced mandó extender este acta que firmó con todos los concurrentes que supieron, de que yo el escribano doy fé.-Firmas.

AUTO. Autos. Juzgado de... á tantos de... año del sello. Doy fé.

AUTO. Vistos estos autos por el Sr. D. N., juez de primera instancia de... por ante mí el escribano dijo: Que en vista de la conformidad de los interesados y peritos en los hechos expuestos por Francisco Sanchez, y conviniendo por consiguiente todos en que con efecto se habia cometido el error cuya rectificacion pidió él mismo, debia de mandar que los peritos practicasen el avalúo de la casa que realmente pertenece á la testamentaría, y hecho dáse cuenta. Así lo mandó el expresado señor juez, en tal parte, á tantos de, etc... de que doy fé.

Hecho el nuevo avalúo se aprobará y mandará proceder á la division del caudal como antes se ha dicho. Pero si no hubiese conformidad en los hechos, en vez de mandar que se haga el avalúo, se dará traslado de la oposicion á los interesados en la reclamacion y se sustanciará en la via ordinaria, haciendo que litiguen unidos los que sostengan unas mismas pretensiones. Excusado es decir, que si en la junta convienen los interesados en que no hay error alguno, se aprobará el artículo y se mandará pasar al tercer período, ó sea al de division.

Si la oposicion hecha al avalúo se fundase en la segunda causa de las designadas, no se convocará á junta, sino que se sustanciará en juicio ordinario, oyéndose precisamente al promotor fiscal del juzgado, aun cuando ya hubiese cesado su representacion en la testamentaría, con el objeto de pedir la formacion de causa criminal si para ello hubiese méritos.

TERCER PERÍODO.

DIVISION.

Acta de la junta para el nombramiento de contador.

En la villa de... á tantos de... señalado para nombrar contador que practique la liquidacion, division y adjudicacion de los bienes de la testamentaría de D. Antonio Sanchez, ante el señor juez de primera instancia, comparecieron Don

F., D. Z. y D. M., interesados en ella; y habiéndoles manifestado su merced el objeto de esta junta, enterados de ello, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en nombrar contador á D. Ramon Mendez, de esta vecindad, persona de toda su confianza y de conocida inteligencia. Llenado ya el objeto de esta junta, el señor juez la dió por concluida y mandó extender este acta que firmó con los concurrentes, de que doy fé.-Siguen las firmas.

AUTO. En vista de la conformidad de los interesados en nombrar por contador á D. Ramon Mendez, téngasele por tal contador y hágasele saber para que acepte; y hecho esto entréguensele los autos, y por inventario los documentos y papeles relativos al caudal, para que proceda á desempeñar su encargo. Así lo mandó y firmó el señor juez de primera instancia, de que doy fé.

Notificaciones á los interesados.

Notificacion y aceptacion del contador.

En la villa de... á tantos de... yo el escribano notifiqué el anterior auto y dí copia del mismo á D. Ramon Mendez; quedó enterado y manifestó aceptaba el cargo, y lo firmó.Doy fé.-Firma entera del contador.

Fé de entrega de autos y papeles bajo recibo.

La arreglo yo el escribano de haber entregado hoy dia.... al contador los autos que preceden bajo recibo, y por inventario los papeles y documentos relativos al caudal que su óbito dejó D. Antonio Sanchez.-Fecha, etc.

á

Si en la junta no hubieren convenido los interesados en la eleccion del contador, se expresará así y el juez mandará que se nombren, los cuales unidos ejecutarán la liquidacion y division. Si no hubiese avenencia para este nombramiento, se procederá del modo y forma que hemos dicho acerca de la eleccion de los peritos. Los contadores que se nombren para dirimir discordias serán letrados de los que ejerzan la profesion en el lug ar del juicio, ó en su defecto de los inmediatos. En su nombramiento, recusacion, tiempo en que

debe hacerse, y modo de reemplazarlo, se obsevará lo establecido para los peritos. A todos, prévia aceptacion, se les entregará los autos y papeles conforme se dijo del nombrado de comun acuerdo por los interesados. Cuando á los contadores les ocurriere alguna duda recurrirán al juez con la solicitud siguiente:

Escrito para la aclaracion de dudas.

F. y F., vecinos de... contadores nombrados para la liqui. dacion y division del caudal que á su muerte dejó D. Antonio Sanchez, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho, decimos: Que estando practicando las operaciones de que están encargados, les ha ocurrido la duda acerca de si ha de traerse á colacion y adjudicarse en parte de su legítima á F., hijo del Antonio, lo que este pagó para redimir á aquel de la suerte de soldado (ó lo que fuere). A fin, pues, de hacer desaparecer esta duda,

A V. S. suplicamos se sirva mandar convocar á junta á los interesados, á fin de que acuerden lo que mejor conviniere, y entregar el acta de aquella, que á continuacion del auto que se dictare se extenderá, para que unidas á las demas diligencias produzca los efectos que fuesen de justicia que pido; juro lo necesario, etc.-Fecha.- Firmas.

AUTO. Convoquese á junta citando al efecto á los interesados, la cual se celebrará el dia... en la sala de audiencia de este juzgado, y extendida que sea el acta, á continuacion de este auto se entreguen las diligencias á los contadores, quienes tendrán como supuesto de la liquidacion y particion, lo que se acordare por los interesados, y si no convinieren estos, los contadores resolverán la duda propuesta como estimen justo, lo cual adoptarán tambien por supuesto. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que yo el escribano doy fé.

Notificacion á los contadores é interesados.

El acta de la junta se extenderá como las anteriores, y si los interesados convinieren ó no convinieren, se expresará en ella, y firmada por todos los concurrentes se entregarán por el actuario

las diligencias á los contadores, arreglando fé y exigiendo recibo, con objeto de que cumplan cuanto se dice en el auto anterior.

Concluida la liquidacion y division las presentarán los contadores al juzgado en papel comun y autorizadas con sus firmas, y en su vista el juez dará el auto siguiente:

AUTO. Por presentadas la liquidacion y division precedentes: pónganse de manifiesto en la escribanía del actuario por el término de ocho dias, haciéndolo saber á los interesados para que en su vista expongan lo que les convenga, y pasado dicho término dése cuenta. Asi lo mandó el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.

Notificaciones á los contadores 6 interesados.

Pasado el término de ocho dias sin que nadie se haya opuesto, el escribano pondrá los autos en la mesa del juzgado, y se dará el siguiente

AUTO. Autos. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que yo el escribano doy fé.

Auto de aprobacion de las cuentas.

En la villa de... á tantos de... el Sr. D. N., juez de primera instancia de la misma y su partido, habiendo visto la liquidacion y particion de los bienes de... practicados por N. y N., contadores nombrados, etc., por ante mi el escribano, dijo: Que debia de aprobar y aprobó las expresadas operaciones de liquidación y particion, y mandó protocolizarlas, con el papel de reintegro correspondiente, entre los documentos públicos para que se tuviere como uno de ellos: entregar á cada uno de los interesados lo que en ellas le ha sido adjudicado, los títulos de propiedad con nota expresiva de la adjudicacion que en ellos pondrá el actuario, y testimonio de su haber y adjudicacion para que de ellos se tome razon en la correspondiente oficina de hipotecas y paguen el derecho á que estuviere sujeto (si fueren de los que deben pagar). Así definitivamente juzgando lo mandó y firmó el expresado señor juez, de que yo el escribano doy fé.

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