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Notificacion á todos los interesados.

Si se apelare se admitirá la apelacion solo en un efecto.

Si dentro del término de los ocho dias se presentare alguno de los interesados pidiendo que se le entreguen los autos, liquidacion y division, se dará el siguiente

AUTO. Entréguense á esta parte las diligencias que pide por el término de quince dias (si se hubiere hecho la misma peticion por otros, se concederá igual término á cada uno), y concluido, con escrito, ó sin él, dése cuenta. Así lo mandó, etc.

Si pasare el término expresado sin haberse hecho oposicion en forma, se procederá á la aprobacion como antes se dijo, cuya providencia será solo apelable en un efecto. Pero si se hiciere en tiempo hábil oposicion en forma, el juez dictará, á continuacion del escrito en que se haga, el siguiente

AUTO. En atencion á la oposicion que F. de tal hace á las operaciones de liquidacion y division, convóquese á junta á los contadores é interesados en ellas, para que oidas las explicaciones que se den mútuamente acuerden lo que mas convenga, cuya junta se celebrará en la sala de audiencia de este juzgado el dia y hora de... y extendida de ella la oportuna acta, dése cuenta. Así lo proveyó y mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.

Notificaciones á los interesados Ꭹ contadores.

Se extenderá el acta de la junta en la forma que las anteriores, expresando con claridad aquello que se acordare. Si hubiere conformidad el juez dictará el siguiente

AUTO. Llévese á efecto lo acordado en junta, y para lo cual los contadores harán en la liquidacion y division las reformas convenidas, y hecho tráiganse para su aprobacion. Así lo mandó, etc.

Notificaciones á los interesados y contadores.

Hechas las reformas y ejecutado lo acordado en la junta se aprobará, segun queda dicho.

Si no hubiere conformidad en la junta, concluida esta el juez dictará el siguiente

AUTO. Dése conocimiento á los contadores de las reclamaciones formuladas por F. de tal contra la liquidacion y division hechas por ellos, á fin de que informen por escrito lo que crean conveniente. Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.

Notificaciones á los contadores é interesados.

Evacuado el informe por los contadores se sustanciarán las reclamaciones con sujecion á los trámites prevenidos para el juicio ordinario.

En cualquiera estado del juicio voluntario de testamentaría pueden los interesados separarse de él.

Pedimento.

D. Vicente Rodriguez, en nombre de F., F. y F., interesados como herederos en la herencia de D. Antonio Sanchez, vecino de esta villa, en el juicio voluntario de testamentaría promovido por... digo: Que mis representados han adoptado los acuerdos que han creido convenientes para practicar la tasacion, liquidacion y division del caudal inventariado, por cuya razon no es necesaria ya la intervencion de la autoridad judicial. Por tanto,

A V. S. suplico se sirva sobreseer en el expresado y poner á la disposicion de mis defendidos los bienes y documentos, porque así procede en justicia que pido, juro lo necesario.Fecha y firmas.

Si el procurador tiene poder para separarse se dará desde luego el auto de sobreseimiento, y si no le tuviere se acordará la ratificacion, despues de la que se dictará el auto de

Sobreseimiento. En la villa de... á tantos de... el señor D. N., juez, etc., en vista de la precedente peticion, por ante mí el escribano, dijo: Que debia sobreseer y sobreseia en estos autos, y mandó poner á disposicion de F., F. y F., herederos, todos los bienes (sin mas restriccion que la estableci

da respecto al juicio necesario de testamentaria para los menores ausentes ó incapacitados) y documentos, etc. Así lo mandó el expresado señor, de que doy fé.

Notificaciones.

Los incidentes que puedan ocurrir en el juicio de testamentaría se sustanciarán del modo prevenido para los que tengan lugar en el ordinario:

Cuando los testadores hayan establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidacion y division de sus bienes, serán respetadas por los herederos voluntarios que hayan instituido.

Las testamentarías podrán ser declaradas en concurso en los casos en que proceda esta declaracion respecto á los particulares, y siéndolo, se sujetarán á las reglas establecidas para el juicio universal de concurso de acreedores.

JUICIO NECESARIO DE TESTAMENTARÍA.

Despues de expuesto el modo de proceder en el juicio de abintestato, y en el voluntario de testamentaría, no nos detendrémos en el necesario de esta clase sino para advertir: que las diligencias que en él se han de practicar son enteramente iguales, excepto que en el necesario siempre se ha de formar judicialmente el inventario: que sean citados tambien los acreedores que hayan promovido el juicio, los cuales pueden ser parte en los pleitos que se susciten sobre inclusion ó exclusion de bienes: que estos se constituyan siempre en depósito, sin que pueda hacerse acuerdo ninguno en contrario: que el administrador dé siempre fianza sin que nadie pueda dispensarle de ella: que la cuenta que mensualmente ha de rendir este se ponga de manifiesto en la escribanía, para que viéndola los interesados expongan lo que les convenga, y el juez dicte lo que fuere justo. Y finalmente, que los herederos puedan presenciar tambien la apertura de la correspondencia.

DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.

Pedimento.

D. Cirilo Paz, procurador de número de este juzgado, en

nombre de D. Zacarias de T., vecino de... de quien presento poder bastante que acepto, presento y juro, ante V. S., por el medio que mas haya lugar en derecho, y sin perjuicio de otro que pueda competir á mi parte, parezco y digo: Que á esta corresponden en posesion y propiedad los bienes individualizados y deslindados que comprende la relacion firmada que en debida forma presento. Pero tiene contra sí las deudas que con su procedencia, nombres y domicilios de los acreedores se expresan en el adjunto estado, de que hago igual presentacion. Por las causas que se manifiestan en la memoria, que tambien presento en forma forense, se halla mi defendido en el sensible caso de no poder pagar completamente á sus acreedores y de presentarse, en prueba de su buen proceder, en concurso voluntario, ofreciéndoles todo lo que puede dar. Mas antes de que se entre en este juicio debe manifestar que cree le seria posible pagar á sus acreedores si le concedieran alguna espera (ó quita que es lo que puede pedir.) Para lo que,

A V. S. pido y suplico se sirva haber por presentados el poder, relacion de bienes, estado de deudas y memoria de las causas que han motivado la desgracia del que defiendo, y en su virtud tenerle por presentado en concurso; pero antes quiere y solicita la espera ó quita que pueden concederle sus acreedores, para lo cual se convocará á junta scgun previene la ley, y es de justicia que pido, juro lo necesario, etc.-Fecha y firmas.

Sin la presentacion de los documentos de que se hace mencion en el precedente escrito no se admitirá ninguna demanda de esta clase. Cuidando que en la relacion de bienes vayan incluidos todos los del deudor, exceptuando el lecho suyo, el de la mujer é hijos; ropas del preciso uso de los mismos, é instrumentos necesarios para el arte ú oficio á que el deudor pueda estar dedicado.

El juez dictará el siguiente

AUTO. Por presentado con el poder, relacion, estado y memoria de que hace mérito, que rubricará el actuario. Convoquese á junta para el dia... y hora... en la sala de

audiencia de este juzgado citando al efecto á los acreedores que se expresan en dicho estado: publiquese la citacion en los periódicos de esta villa (si los hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, previniéndose á los acreedores se presenten en la junta con el título de su crédito, bajo apercibimiento de no ser admitidos de lo contrario. Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. D. N., juez de, etc., etc., etc., de que yo el escribano doy fé.

Las notificaciones ó citaciones se harán en la forma que se dijo en el juicio ordinario, así como los edictos, expresando en estos y en las cédulas de aquellas que sè presenten con el título de su crédito, pues sin él no serán admitidos en la junta. Llegado el dia señalado se celebrará esta en los términos que expresa la siguiente

Acta de la junta de acreedores sobre quita ó espera.

En la villa de... á tantos de... que es el señalado para celebrar la junta de acreedores para acordar lo conveniente acerca de la quita ó espera solicitada por D. Zacarias de T., bajo la presidencia del Sr. D. N., juez de primera instancia de la expresada villa y su partido, comparecieron los señores D. F., vecino de tal parte, acreedor (ó representante de tal) de tanta cantidad, segun el título de que hizo presentacion: D. Z., vecino de, etc. (se irán expresando todos los que se presentaren con titulo), y el deudor é su representante (si concurriere), y por el señor juez se mandó que se leyeran los artículos de la ley de enjuiciamiento civil, que hacen relacion al objeto de esta junta, la solicitud que la ha motivado, la relacion, estado y memoria que la acompañan, los cuales fueron leidos por mí el escribano. Enterados de todo los concurrentes, por lo acreedores D. F. y D. Z. se pidió la palabra en contra de la solicitud, y por N. y N. en favor de la misma, y habiendo expuesto uno y otros, y tambien el deudor ó su representante las razones que creyeron convenientes, sc cerró el debate por no haber pedido nadie mas la palabra (ó porque aunque la hubiere pedido alguno acordó la mayoria cerrar el debate). En vista de

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