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dor, y prévio exámen de sus libros y papeles, manifiesten en el término de treinta dias y en exposicion razonada y documentada el juicio que formasen del concurso y de sus causas. Así lo mandó el Sr. D. N., juez de, etc., de que doy fé.

Notificaciones.

Se entregará á los síndicos la pieza primera para el objeto acordado en el auto, y se proveerá en la

PIEZA SEGUNDA.

Del reconocimiento y graduacion de créditos.

AUTO. Convoquese á los acreedores á junta general para el exámen de los créditos, citándose individualmente á los expresados en el estado de deudas y á los que se han presentado con sus títulos, y publíquese esta citacion en los periódicos de esta villa (si los hubiere), en el Boletin de la provincia y en la Gaceta de Madrid, para cuyo acto se señala el dia... (deben mediar treinta dias desde este auto hasta la celebracion de la junta), hora de... en la sala de audiencia de este juzgado: entréguese. esta picza á los síndicos para que examinando los títulos que contiene, formen un estado de todos los créditos, otro de los que en su opinion pueden ser reconocidos, y otro de los que no deban serlo, de los cuales darán cuenta á la junta. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de, etc., de que doy fé.

Practicado cunto se manda en el auto anterior, y llegado el dia que se señaló para la junta, se celebrará esta, cuya acta podrá extenderse del modo siguiente:

Acta de la junta de acreedores para el exámen de los créditos.

En la villa de... á tantos de... bajo la presidencia del señor juez de primera instancia de la misma y su partido, y con asistencia de mí el escribano, se reunieron en la sala de

la audiencia de este juzgado F., F. y F., acreedores á los bienes concursados de D. Zacarias de T., con el objeto de examinar los créditos presentados. El señor presidente mandó leer, y se leyeron por mí el escribano, los artículos de la ley de enjuiciamiento civil que se refieren al reconocimiento de créditos, y á la manera de impugnar los acuerdos hechos sobre él, y se dió cuenta de los estados presentados por los síndicos. Se empezó la discusion por la partida tal, que es la que comprende el crédito de D. F. de T., procedente de... (lo que sea), y despues de enterados de lo que acerca de él han expuesto los síndicos en su respectivo estado, y de las razones en pro ó en contra alegadas por varios acreedores, se procedió á la votacion, y por mayoría fué reconocido (ó excluido) el indicado crédito, habiendo protestado F. usar de su derecho contra el voto de la mayoría. (La votacion y mayoría se entenderán de la manera que ya se ha dicho para otras juntas de acreedores. Así se irán discutiendo todos los créditos partida por partida, reconociendo ó excluyéndolos, ó acordando que si alguno no estuviere bastante justificado complete el interesado su justifica· cion en el tiempo que trascurra hasta la junta de graduacion. Si no llegaren á reunirse mayorías de votos y cantidades, el juez, concluida la junta, llamará los autos y acordará lo mas arreglado á derecho sobre el crédito á que se refiere la disidencia. Expresado en el acta lo que hubiere ocurrido, se dirá:) Con lo cual se dió por concluida la junta, de la que S. S. mandó extender esta acta, que firmó con los acreedores y el deudor (ó sus representantes si asistieren), de que doy fé.

Concluida la junta, el juez llamará los autos para acordar acerca de la disidencia sobre el reconocimiento del crédito en que la hubiere habido, y declarará morosos á los acreedores residentes en la Península, en las posesiones de Africa ó en las islas Baleares, y se mandará dar á los acreedores reconocidos un documento firmado por los síndicos, con el V.o B ° del juez, expresando en él la importancia, origen y reconocimiento del crédito, y que á los no reconocidos lo comuniquen los síndicos por carta particular que pondrá el

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escribano por sí en el correo, certificando en autos haberlo hecho y dejando en ellos copia de la carta.

La morosidad produce los efectos legales siguientes:

1.° Que el que haya incurrido en ella costee el reconocimiento de su crédito, si lo solicita con posterioridad.

2.° Que pierda cualquiera prelacion que pueda corresponder le. 3.° Que pierda la parte alicuota que pudiera haberle correspondido en cualesquiera dividendos hechos antes de su presentacion, no teniendo derecho á participar mas que de los que se ejecuten en adelante.

Si entre la presentacion y el reconocimiento se repartiere algun dividendo, serán comprendidos en él, reteniendo en depósito las sumas que les correspondan. Estas sumas serán entregadas á los tene. dores de los créditos si fueren reconocidos; si no, acrecerán á la masa del concurso.

Los acreedores residentes en Canarias no sufrirán dichos efectos hasta despues de celebrada la junta de graduacion.

Los acreedores residentes en Ultramar ó en cualesquiera otros paises no incurrirán en pena alguna, aun despues de celebrada la junta de graduacion. Si se presentaren en adelante, deberán ser reconocidos sus créditos si son legítimos y graduados por providencia que se dicte, oyendo á los síndicos y al concursado en ramo separado; conservarán la preferencia que pueda corresponder á sus créditos, y serán reintegrados en el lugar que se les señale. Pero en ningun caso se podrá obligar á los demas acreedores á que devuelvan lo que tuvieren recibido. Si fueren graduados sus créditos de comunes, se les igualará con todos los de la misma clase, y hecho esto, concurrirán á prorata con ellos á participar del haber del concurso que aun esté por dividir.

Si los dueños de los bienes que el concursado tuviere en su poder los reclamasen, se les entregarán si en ello convienen los síndicos y el concursado. Si alguno no conviniere, se sustanciará en via ordimaria y por separado.

Los acuerdos de las juntas y lo determinado por el juez en los casos en que no se reunan las dos mayorías, pueden ser impugnados por los acreedores que no concurrieron á ella, ó por los que hayan disentido del voto de la mayoría si en el acto protestaron usar de este derecho; pero estas impugnaciones han de proponerse en el término de quince dias, y cada una de las que se intenten formará un ramo separado que se sustanciará con los síndicos en la via ordinaria, pues estos están en la obligacion de sostener lo acor

dado por la mayoría, aun cuando su voto haya sido contrario. El deudor puede ser parte en estos ramos uniéndose á los síndicos ó á los impugnadores, segun la causa que defienda.

Pasado el término de los quince dias no se admitirá impugnacion de ninguna clase. Si el crédito de algun síndico no fuere reconocido cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones. Lo mismo sucederá si impugnare en cualquier sentido alguno de los acuerdos de la junta.

En uno y otro caso se procederá á su reemplazo como se hizo el primer nombramiento.

Pasados los quince dias concedidos para la impugnacion de los acuerdos de las juntas de reconocimiento, se dictará el siguiente

AUTO. Convóquese por cédulas á los acreedores cuyos créditos han sido reconocidos á fin de celebrar la junta de graduacion de estos, la cual tendrá lugar el dia... (quince dias despues de la citacion), hora de... en la sala de audiencia de este juzgado, anunciándolo en los periódicos oficiales ó de avisos (si los hubiere) y en la Gaceta de Madrid. Hágase saber á los sindicos que en el dia señalado para la junta presenten por escrito el dictámen acerca del reconoci miento del crédito que no se creyó bastante justificado en la que con tal objeto se celebró (se entiende si quedó esto pendiente). Cinco estados que comprenderán: el 1." los acreedores por trabajo personal y alimentos; el 2.° los hipotecarios legales, segun el órden establecido por derecho; el 3.o los que lo sean por contrato, segun la antigüedad; el 4.° los escriturarios, y el 5.o los comunes. Tambien formarán una nota de los bienes de cualquiera clase que el concursado tenga en su poder correspondientes á terceras personas, con expresion de los nombres de sus dueños. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez de... etc., de que yo el escribano doy fé.

Hecho lo que se manda en el auto anterior, el dia señalado para la junta se extenderá el acta en la forma siguiente:

Acta de la junta para la graduacion de créditos.

En la villa de... á tantos de... ante el señor juez de primera instancia de la misma y su partido, concurrieron para celebrar la junta señalada para este dia los señores D. F., F. y F., acreedores (ó representantes) reconocidos, con el fin de graduar los créditos de los mismos. Y por el señor juez se mandó leer y lei yo el escribano los artículos de la ley de enjuiciamiento civil relativos á la graduacion de los créditos y á la impugnacion de los acuerdos de los acreedores respecto á este punto (si hubiere dictámen sobre el reconocimiento pendiente de algun crédito, dirá): se leyó el dictámen de los síndicos acerca de la justificacion del crédito, cuyo reconocimiento quedó pendiente en la junta de tal dia, y habiendo deliberado acerca de él, puesto á votacion, resultó reconocido ó excluido. En seguida se dió cuenta de los estados de graduacion formados por los síndicos, y se abrió discusion acerca de ellos, y puesto á votacion el crédito de tanta cantidad, correspondiente á D. F., resultó (lo que fuere. Así se continuará con los demas créditos. Si no reunieren las dos mayorías respecto á algun crédito, se expresará). El Sr. D. F. protestó usar de su derecho contra el voto de la mayoría en favor ó en contra del crédito de... con lo que se dió por concluida esta junta, cuya acta mandó extender el expresado señor juez, y la firmó con los concurrentes, de que doy fé.

Si no hubiere habido las dos mayorías, el juez llamará los autos y acordará lo que sea conforme, á derecho respecto al crédito que haya dado lugar á la disidencia. Y ademas declarará morosos á los acreedores residentes en las islas Canarias que no se hubieren presentado.

Esta determinacion del juez respecto á la graduacion de créditos, así como los acuerdos de la junta, pueden ser impugnados dentro de ocho dias desde su fecha por los acreedores reconocidos no concurrentes á dicha junta, ó por los disidentes del voto de la mayoría que se hubieren reservado el derecho de hacerlo. Pasa do dicho tér

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