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se datará de las dietas que el juez le hubiere señalado: del medio por ciento sobre la cobranza de créditos: del uno por ciento sobre el producto líquido de la venta de frutos, muebles ó semovientes que se enajenen, y del cinco por ciento sobre los productos líquidos de la administracion que no procedan de las causas que se acaban de expresar.

Las dietas no podrán pasar de 50 rs. diarios, teniendo en consideracion la entidad y circunstancias de los bienes depositados.

Oposicion al nombramiento de síndicos.

La eleccion de los síndicos podrá ser impugnada por los acreedores ó por el deudor. Si lo fuere se formará pieza separada y se sustanciará en los mismos términos que la oposicion á la declaracion del concurso, con la sola variacion de que la apelacion de la sentencia que recaiga se admitirá en un solo efecto. Sin embargo de la oposicion al nombramiento de síndico, continuará el juicio de con

curso.

DEL CONVENIO.

En cualquier estado del juicio de concurso pueden hacer los acreedores y el concursado los convenios que estimen oportunos, y presentar el siguiente

Escrito.

D. Cirilo Perez, en nombre de D. F. y F., vecinos de... y acreedores á los bienes concursados de D. Zacarias, ó en nombre de este (ó de unos y otros), ante V. S. por medio que mas haya lugar en derecho, digo: Que por razones plausibles y ventajas conocidas y comunes á los acreedores y al deudor, se han convenido este y los que represento en... (lo que sea, si tuvieren acordado alguna cosa, y si fuere solo con el objeto de proponer, se expresará). Con el objeto de ver si los demas acreedores reconocidos convienen en lo mismo ó aceptan las proposiciones que se han expuesto,

A V. S. pido y suplico se sirva convocar á junta con el

fin expresado, porque así procede en justicia que pido, ofrezco pagar los gastos que por esta peticion se ocasionan, y juro lo necesario, etc.-Fecha y firmas.

AUTO. A costa de esta parte convoquese á junta de acreedores para tratar del convenio propuesto, suspendiéndose el juicio hasta que se realice aquella, que será el dia... (deben mediar desde este auto hasta la celebracion de la junta quince dias, y el juez si las circunstancias lo exigen podrá ampliar este término hasta treinta) hora de... en la sala de audiencia de este juzgado, y para hacerlo saber diríjanse cédulas á los acreedores reconocidos, y fíjense edictos en los sitios públicos de esta villa, é insértense en los periódicos oficiales y de avisos de la misma (si los hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid. Asi lo mandó y firmó el Sr. D. N.,juez de, ete., de que yo el escribano doy fé.

Hecho cuanto se expresa en el auto y pasado el término concedido se celebrará la junta, cuya acta se podrá extender del siguiente modo.

Acta de la junta de acreedores para acordar acerca de las proposiciones de convenio.

En la villa de... á tantos de.. ante el Sr. D. N., juez de la misma y su partido, se presentaron D. F. y F., etc., acreedores reconocidos á los bienes concursados de D. Zacarias de T., con el objeto de acordar acerca de las proposiciones de convenio presentadas por este (ó por alguno ó algunos de aquellos). Y el señor juez mandó leer, y leí yo el presente escribano los artículos de esta ley relativos al convenio entre el deudor y sus acreedores: se dió cuenta de todos los antecedentes del concurso y de su estado, con inclusion del que tiene la pieza de calificacion, y enterados de todo se pusieron á discusion cada una de las proposiciones que contiene el escrito, y han sido presentadas por (el que fuere), y votadas nominalmente fueron aprobadas y aceptadas (ó desechadas) por la mayoría compuesta de los se

ñores D. F., etc. (se expresarán). El señor juez, como presidente de esta junta, la dió por concluida, y mandó extender esta acta que firmó con los concurrentes, de que doy fé.-Siguen las firmas.

Si las proposiciones fueren desestimadas se dará el auto siguiente.

No habiéndose estimado en la junta de acreedores últimamente celebrada las proposiciones de convenio hechas por (el que fuere), se alza la suspension del juicio. Juzgado de... etc., de que doy fé.

Si las proposiciones fueren aceptadas, se dará el siguiente

AUTO. Las proposiciones de convenio aprobadas en la junta publiquense por edictos, fijándolos en los sitios públicos de esta villa, é insertándolos en los periódicos oficiales ó de avisos de la misma (si los hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid: diríjase por los síndicos á los acreedores reconocidos que no han asistido á la última junta, circular que contenga lo acordado en ella, quedando copia en los autos de esta circular. Así lo mandó y firmó el Sr. D. N., juez, etc., de que doy fé.

Se hará cuanto se previene: y dentro de veinte dias siguientes al de la fecha de los edictos podrá ser impugnada la decision de la Junta por los acreedores reconocidos ó que tengan reclamacion pendiente para su reconocimiento que no hayau concurrido á la junta, ó por los que, concurriendo, se hubieren separado del voto de la mayoría, y protestado usar de su derecho.

Pasados los veinte dias no podrá ser impugnado el acuerdo de dicha junta por ningun acreedor residente en la Península, en las posesiones españolas de Africa ó en las islas Baleares. Los que residieren en Canarias y no hubieren concurrido á la junta, podrán impugnar lo decidido en ella en el término de cuarenta dias contados desde la fecha de la publicacion del convenio.

Trascurridos los veinte ó cuarenta dias sin formular oposicion, se mandará llevar á efecto lo convenido á instancia de parte.

No quedan ligados á lo convenido los dueños de cualesquiera bienes que tenga en su poder el concursado: los acreedores por trabajo personal y alimentos: los hipotecarios legales, y los que

sean por contrato, si se han abstenido de tomar parte en la votacion, si no se han abstenido quedan sujetos como todos los demas. La mujer del concursado no podrá tomar parte en la junta en que se trate del convenio.

Los residentes en posesiones españolas de Ultramar, ó en paises extranjeros que no hayan estado presentes á la junta, les queda completamente á salvo su derecho é íntegro contra el deudor, no obstante el convenio.

La impugnacion al acuerdo de las juntas de convenio no puede hacerse sino por las causas, por las cuales dijimos podia impugnarse lo acordado en las juntas de quita ó espera, y se sustanciará con el deudor y los síndicos en via ordinaria, y con las modificaciones que se dijeron al tratar de la sustanciacion de la oposicion á la declaracion de concurso.

Los incidentes que ocurran se sustanciarán como los que tienen lugar en el juicio ordinario.

Si se declarare la nulidad ó ineficacia del convenio, continuará su marcha el concurso, alzándose la suspension.

ALIMENTOS.

Escrito del deudor pidiendo alimentos.

D. Vicente Rodriguez, en nombre de D. Zacarias de T., de esta vecindad, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho parezco y digo: Que á mi representado se le han concursado todos sus bienes en virtud de providencia de V. S., y como no tenga oficio que le produzca lo suficiente para mantenerse, y el valor de lo concursado exceda á la cantidad á que ascienden las deudas,

A V. S. pido y suplico se sirva señalar á mi defendido alimentos conforme á su clase, y mandar librar contra el depositario de los fondos la cantidad que estime conveniente, pues así es de justicia que pido, juro, etc.-Fecha y firmas.

Si á juicio del juez hubiere fondos para pagar las deudas, dictará el siguiente

AUTO. En atencion á que segun el estado de deudas y

relacion de bienes, resulta que estos bastan á cubrir á aquellas, se concede á D. Zacarias de T. tanta cantidad diaria para alimentos, y en su consecuencia librese mandamiento para que el depositario entregue la necesaria (por el tiempo que crea oportuno), y de este auto se dará cuenta en la primera junta de acreedores. Así lo mandó y firmó el señor D. N., juez de, etc., de que yo el escribano doy fé.

Hecho lo mandado, cuando se celebre junta se dará cuenta de ello, y esta aprobará, modificará ó suprimirá los alimentos, atendiendo á las circunstancias y necesidades del concursado; pero no podrá dejar de concederlos cuando no aparezca claramente que los bienes no bastan á satisfacer las deudas.

Contra el acuerdo de la junta concediendo ó negando los alimentos, se oirá en juicio ordinario al deudor y á los acreedores que quieran impugnarlo, si lo solicitaren dentro de los ocho dias despues del acuerdo. No podrán hacerlo los concurrentes á la junta, á no ser que hubieren votado en contra, y protestado hacer uso de su derecho. El deudor y los que le apoyen litigarán bajo una cuerda, y en la otra los que defiendan lo contrario.

Durante este juicio no percibirá alimentos el concursado, si el juez ó la junta hubieren estado conformes en negárselos: si uno ú otra los hubieren concedido, los percibirá, y si en la cantidad hubiere diferencia se estará por la que designe la junta.

JUICIO DE DESAHUCIO.

Escrito pidiendo el desahucio por haber cumplido el tiempo del arrendamiento.

F. de T., en nombre de... vecino de... de quien presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho parezco y digo: Que mi defendido dió en arrendamiento á D. N., de esta vecindad, una casa ó tierra (ó lo que fuere, que se expresará con su situacion y linderos), por la cantidad de... y por seis años, que cumplieron en el dia tantos del corriente mes, segun consta por la escritura original que en debida forma presento. Sin embargo de que esto lo sabe el arrendatario y de que le ha ma

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