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El juez estimará lo expuesto, y llegado el dia señalado procederá como en el caso anterior.

La providencia declarando el desahucio y el lanzamiento en su caso, se hará saber al demandado en los mismos términos que se le hizo la citacion, si estuvieré en el lugar del juicio. En los demas casos se notificará en estrados, parándole el mismo perjuicio que si se le hiciere en persona.

Si la causa porque se pidièra el desahucio no es el cumplimiento del plazo estipulado, tambien se convocará á juicio verbal á las partes, haciendo la citacion como se ha dicho. Llegado el dia señalado para celebrar el juicio, si las partes convienen en los hechos, dictará el juez sentencia; si no comparece el demandado se le tiene por tconforme con los hechos expuestos en la demanda, y en rebeldía dictará el juez sentencia declarando haber lugar al dosahucio. Esta sen tencia es apelable en ambos efectos; si no se apelare dentro del érmino legal queda consentida y se procederá á su ejecucion.

Si el demandado no conviniere en el juicio verbal en los hechos, dará el juez por terminado el acto, y le conferirá traslado de la demanda, que se sustanciará en adelante con arreglo á los trámites del juicio ordinario.

El conocimiento de las demandas de desahucio corresponde exclusivamente á la jurisdiccion ordinaria, Esta competencia alcanza á ejecutar la sentencia que recayere, sin necesidad de pedir ninguna clase de auxilio. El juez competente es el del domicilio del demandado ó el en que estuviere sita la cosa, á eleccion del demandante.

DE LOS RETRACTOS.

El que intentare el retracto presentará ante el juez del lugar en donde está la cosa que se pretenda retraer ó el del domicilio de omprador el siguiente

Escrito.

D. F. de T., en nombre de N., vecino de... de quien presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S., por el medio que mas haya lugar en derecho, digo: Que ha llegado á noticia de mi parte que Z. ha vendido á M. una tierra en el término de esta villa al sitio de (se expresarán este, sus linde

ros y su extension) por el precio de... (el que fuere si le sube; si no se expresará que se ignora). Esta finca la heredó Z. de su padre, y este del suyo, abuelo del Z. y tambien de mi defendido, como lo acreditan las partidas de bautismo que en debida forma presento (siempre es necesario presentar alguna justificacion, aunque no sea cumplida, del titulo en que se funde el retracto. Si no se presenta alguna mas que la indicada se dirá). A su tiempo, si el comprador se obstina en no conocer el derecho que á mi parte asiste, probaré hasta la evidencia, entre otras cosas, que la finca vendida estuvo poseida por el abuelo de Z. y de mi parte, y que sin haber salido de la familia han llegado á posecrla por herencia el vendedor y su padre. La escritura de venta se ha otorgado en esta villa el dia.... es decir, que hace ocho dias que se otorgó; y como la ley concede nueve (y uno mas por cada diez leguas que distare el pueblo de la residencia del retrayente, del en que se hubiere otorgado la escritura de venta) para usar del derecho de retraer al que le tiene, mi parte se presenta con este objeto, y consigna la cantidad de tal, que es el precio de la venta (si lo ignora dirá); y ofrece á voluntad del juzgado la fianza de consignar el precio luego que fuere conocido, pues hasta ahora no ha podido averiguarlo, y se compromete á conservar la finca objeto del retracto por dos años, fuera del caso que exceptúa la ley de enjuiciamiento civil. Por todo lo que,

A. V. S. pido y suplico que, habiendo por presentada esta demanda con el poder y partida de bautismo; por consignada la cantidad de... ó por dada la fianza de consignar el precio luego que este sea conocido, y por hecho el compromiso de no vender la finca retraida, se sirva declarar haber lugar al retracto y que por consiguiente se otorgue á favor de mi representado la oportuna escritura, pues así es de justicia que pido, juro lo necesario, etc.-Fecha y firma.

Si el retracto es de comunero, el compromiso de conservar la participacion del dominio que retraiga será de cuatro años. Si el retracto le intenta el dueño directo ó el útil, el compromiso de no separar ambos dominios será de seis años.

Si la venta se hubiere ocultado con malicia no empezará á correr el término de nueve dias hasta el siguiente en que se acreditare que el retrayente ha tenido conocimiento de ella.

A la demanda propuesta acompañará copia de la misma, y en vista de todo el juez dictará el siguiente

AUTO. Se há por presentada esta demanda de retracto, con la copia y demas documentos que acompañan, y por consignado el precio en que se ha realizado la venta (ó por admitida la fianza de consignarlo cuando sea conocido), el cual se depositará en (el establecimiento público destinado al efecto, cuyo nombre se expresará), y presentada por esta parte la certificacion del acto de conciliacion se proveerá. Así lo mandó el Sr. juez de, etc.

Notificado el demandante, citará este á conciliaciou al comprador si antes no lo hubiere hecho, y si no hubieren convenido pedirá lacertificacion y con ella presentará el siguiente

Escrito.

D. F. de T., en nombre de N., vecino de... en el juicio de retracto contra M., que lo es de... digo: Que mi poderdante, á pesar de haber intentado la conciliacion con el citado M. para que le dejase la finca comprada y recibiese el precio consignado no ha podido conseguirla, segun se acredita con la certificacion que en debida forma presento. Por tanto,

A V. S. suplico que habiendo por presentada la certificacion se sirva dar á la demanda el curso procedente y á su tiempo acordar lo que en ella tengo solicitado, porque es de justícia que pido, juro lo necesario, etc.

AUTO. Por presentada la certificacion del acto de conciliacion. Traslado de la demanda al comprador M., á quien se entregará la copia de esta y se emplazará en la forma ordinaria. Así lo mandó y firmó, etc.

Emplazado el demandado segun se dijo en el juicio ordinario, contestará á la demanda dentro de los términos marcados y bajo las pe

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nas establecidas para el mismo juicio, y á la contestacion acompañará copia de ella en papel simple. Esta será entregada al demandado.

En la contestacion manifestará el demandado si está ó no conforme con los hechos en que la demanda se funda ó con cuáles no está.

Si está enteramente conforme con los hechos el juez citará á los interesados óá sus representantes á juicio verbal, y despues de oidos pronunciará sin dilacion la sentencia.

Si no hubiese absoluta conformidad en los hechos se recibirán los autos á prueba sobre aquellos en que no la hubiere por el menor término posible, y se practicará la que las partes propongan con su jecion á las reglas establecidas para el juicio ordinario. Concluido el término que se otorgare y sus prorogas se dará el siguiente

AUTO. Pónganse de manifiesto en la escribanía del actuario las pruebas hechas por las partes por el término de tres dias, y hecho dése cuenta. Así lo mandó y firmó, etc.

Pasado el término y arreglada fé de ello por el escribano, dará cuenta y recaerá el siguiente

AUTO. Cítese á juicio verbal á las partes para el dia y hora de... al que podrán asistir sus legítimos representantes ó defensores. Así lo mandó y firmó, etc.

Citadas las partes y llegada la hora del juicio el juez las oirá, y al dia siguiente dictará la sentencia que estime justa.

Esta es apelable en ambos efectos; si no se apelare pedirá la parte favorecida que se declare consentida y así se acordará; pero si se hubiere declarado haber lugar al retracto se dirá en el

AUTO. Por consentida y ejecutoriada la sentencia pronunciada en... llévese á efecto en todas sus partes, y librese el oportuno mandamiento al contador de hipotecas del partido en donde radica la retraida para que tome razon del compromiso contraido acerca de esta, advirtiéndole que conteste quedar cumplido lo mandado. Juzgado de, etc.

Se ejecuta lo mandado.

La enajenacion que se ejecute durante el tiempo del compromiso es nula.

Pasado el tiempo del compromiso ó cuando el comprador le libre, como puede, de él, conviene al retrayente presentar el siguiente

Escrito.

D. F. de T., en nombre de N., de esta vecindad, ante V. S., por el medio que mas haya lugar en derecho, digo: Que en el año pasado de mil ochocientos y... á tantos de tal mes, se dió sentencia definitiva, declarando haber lugar al retracto que mi defendido intentó de una tierra que habia sido vendida á M. por Z., cuya sentencia fué declarada consentida por auto de tal fecha, del mismo año, y en él se mandó que se tomara razon en la contaduría de hipotecas del compromiso que mi parte contrajo de no poder vender la expresada finca en dos años (ó lo que fucre). Este tiempo ya ha trascurrido con exceso (ó si no ha trascurrido, У el comprador le librare de este gravámen dirá). Sin embargo de que no ha trascurrido este tiempo, ha librado el comprador de este compromiso á mi defendido en virtud de la escritura que en debida forma presento. Y en este supuesto,

A V. S. pido y suplico que en atencion á haber espirado el término del compromiso, ó que habiendo por presentada la escritura de que dejo hecho mérito, se sirva librar el oportuno mandamiento para que el contador de hipotecas, en cuyos libros se tomó razon del compromiso, la cancele, porque así es de justicia que pido, juro, etc.

AUTO. Por presentada, y como se pide. Juzgado de, etc.

DE LOS INTERDICTOS.

Del interdicto de adquirir.

D. F. de tal, en nombre de D. N., vecino de... de quien presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S., por el medio que mas haya lugar en derecho, parezco y digo: Que R., vecino que fué de... padre de mi representado, falleció el dia tantos de... por cuya razon quedó vacante la mitad del

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