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vínculo que poseia desde el año de... segun consta por el testimonio de posesion que en debida forma presento. La mitad del expresado vínculo corresponde á mi poderdante, como sucesor inmediato que es, conforme á la fundacion, cuyo testimonio, así como la partida de bautismo de aquel y de defuncion de R. presento de igual modo (si la posesion que se solicita fuere de herencia, ó de otra cosa, presentará siempre el título suficiente para adquirir la posesion). Para evitar que los bienes estén abandonados, y para que se reconozca á mi poderdante como á verdadero poseedor, es indispensable que se le dé la posesion de la mitad del indicado vínculo, y

A V. S. pido y suplico que, habiendo por presentados el poder y demas documentos, referidos por su mérito, y el de lo expuesto, se sirva mandar que se dé á mi parte la posesion de la mitad del vínculo que poseyó su padre, y dada que sea se publique el auto en que se mandare por edictos que se fijarán en los sitios públicos de esta villa, en los periódicos de la misma (sil es hubiere), y en el Boletin oficial de la provincia, pues así procede en justicia que pido, juro lo necesario, etc.

El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente á la jurisdiccion ordinaria, cualquiera que sea el fuero de los demandados.

El juez competente para conocer del interdicto de adquirir es el del domicilio del finado, ó el del lugar en que radique la testamentaría, ó abintestato, ó el en que estén sitos los bienes, á eleccion del demandante.

No puede pedirse la posesion de una cosa que otro posea como dueño ó como usufructuario.

AUTO. Por presentado con los documentos que acompañan; y constando por estos que R. era padre de N. y poseedor del vínculo de cuya mitad se pide la posesion, dése esta á N., sin perjuicio de tercero, para lo cual se confiere comision á P., alguacil de este juzgado, que la evacuará ante el presente escribano: hágase saber á los inquilinos, colo

nos, depositarios y administradores de los bienes correspondientes á dicha mitad, que reconozcan al nuevo poseedor, y hecho dése cuenta. Así lo mandó y firmó, etc.

La posesion se dará en cualquiera de los bienes á voz y nombre de los demas, se notificará á los colonos, inquilinos, etc., intimán. doles que reconozcan al nuevo poseedor, hecho se dará cuenta, y el juez dictará el siguiente

AUTO. Publiquese el auto en que se mandó dar posesion á N. de la mitad del vínculo por edictos que se fijarán en los sitios públicos de esta villa, y en los periódicos (si en ella los hubiere), y en el Boletin oficial, para que el que se crea con derecho á reclamar contra la posesion dada lo haga dentro de sesenta dias. Así lo mandó y firmó, etc.

Si pasados los sesenta dias, á contar desde la fecha en que el auto se insertó en el Boletin, nadie hubiese reclamado, podrá el posesionado presentar el siguiente

Escrito.

D. F. de tal, en nombre de N., vecino de... ante V. S., por el medio mas procedente, digo: Que á instancia mia se dió posesion de la mitad de tal vínculo (ó to que fuere) á mi parte, y dada se mandó publicar el auto en los sitios públicos y periódicos de esta villa, é insertó en el Boletin de la provincia. Segun el número de este, que presento en legal forma, han pasado ya los sesenta dias, que es el término señalado y concedido por la ley para oir las reclamaciones que contra la posesion se hicieren. Hasta ahora ninguna reclamacion se ha presentado, y por lo mismo

A V. S. pido y suplico se sirva haber por presentado el número del Boletin de la provincia, y amparar á mi parte en la posesion que se le dió, pues así procede en justicia que pido, juro, etc.

AUTO. No habiéndose presentado reclamacion alguna contra la posesion dada á N., se le ampara en ella. Así lo mandó y firmó el Sr. D., etc.

No se admitirá reclamacion contra la posesion pasados los sesenta dias; pero quedará á salvo al perjudicado la accion de propiedad, conservando, durante este juicio, en la posesion al que la haya adquirido.

Si dentro del término de sesenta días se hubiere presentado alguno con otro título reclamando contra la posesion, se comunicará la solicitud por tres dias al posesionado. De lo que este expusiere se dará copia al reclamante, y mandará acto contínuo el juez convocarlos á juicio verbal, al cual podrán asistir sus respectivos defensores para alegar sus derechos á poseer: en este juicio podrán presentarse documentos y testigos. Se extenderá la oportuna acta, que · suscribirán el juez, los interesados, testigos y el escribano. Los documentos que se presenten se unirán á los autos. Concluido el juicio verbal, y dentro del dia siguiente, el juez dictará sentencia, la cual determinará amparar en la posesion al que la haya obtenido, ó darla al reclamante con todas sus consecuencias, dejando sin efecto la dada anteriormente. En este último caso, si resultare haber habido dolo en la promocion del interdicto, será condenado en costas y en los daños y perjuicios. De esta sentencia se puede apelar, y es admisible la apelacion en ambos efectos, remitiendo los autos á la audiencia con citacion de las partes.

Si no se apelare queda consentida la sentencia, y pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de ninguna declaracion, y se procederá á ejecutarla inmediatamente, y si se mandare dar la posesion al reclamante, se hará como queda dicho. Si hubiere condena de costas, se hará su tasacion. Si hubiere condena de frutos ó de daños y perjuicios, se fijará su importe en juicio verbal, en el que con presencia de lo que las partes aleguen, y de los documen. tos que produzcan, determinará el juez lo que deba abonarse.

Contra esta declaracion no se dará recurso alguno, quedando á salvo á las partes su derecho para hacer en juicio ordinario las reclamaciones que les convengan. Conocido el importe de las costas, frutos ó daños y perjuicios, se procederá á hacerlo efectivo de la manera prevenida en el procedimiento de apremio despues del juicio ejecutivo.

Si pedida la posesion el juez la denegare, puede pedirse reposicion del auto dentro de tercero dia. Si el juez no accediere á esta solicitud, puede apelar, y la apelacion se admitirá en ambos efectos, remitiéndose en seguida los autos á la audiencia citando solamente al que los haya promovido.

DEL INTERDICTO DE RETENER.

Escrito.

D. F. de tal, en nombre de D. N., vecino de... de quien presento poder bastante que acepto y juro, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho digo: Que hace muchos años que mi poderdante está en posesion de entrar por la heredad de Z., de esta vecindad, llamada tal, sita en... (se expresarán el sitio y linderos) para ir á otra suya lindante con aquella y con... (los linderos que sean). Al ir ayer (ó) el dia que fuere) mi parte á usar de este derecho, se halló con la puerta cerrada; y aunque pidió á Z. la llave de esta repetidas veces, no pudo conseguir se le entregara ni que abriera la puerta, hasta que en fuerza de las razones que varias personas le dieron para que abriera aquella, lo verificó. Este es un ataque directo á la posesion del derecho indicado, que puede atraer, si se repite, lances desagradables, y siempre ponen en duda una posesion legítima, perjudicando notablemente los intereses de mi parte. Para evitarlo,

A V. S. pido y suplico se sirva admitirme este interdicto de retener y la informacion que ofrezco del hecho denunciado, y constando por ella la posesion y el acto con que se propuso turbar á Z. mantener en ella á N., intimando á aquel que quede expedito á este el uso del derecho de que ha querido privarle, condenándole en las costas y previniendo que si en lo sucesivo incurriere en igual exceso, será tratado con mayor rigor, pues así es de justicia que pido, juro, etc.

AUTO. Por presentado: dé esta parte la informacion que ofrece, y hecha se proveerá. Así lo mandó el Sr. D. N., juez de, etc.

El juez competente para este interdicto es el del lugar en donde esté la cosa objeto de él.

Para declarar que hay lugar á este interdicto es necesario absolu-tamente que de la informacion dada resulten probados estos dos extremos: que el que le promueve se halla en posesion, y que se le ha

tratado de inquietar en ella, expresando el acto que lo haya hecho temer. Si no resultan probados se declarará no haber lugar al interdicto. Esta providencia es apelable en ambos efectos. Interpuesto en tiempo el recurso, se remitirán los autos á la audiencia con citacion únicamente del que haya promovido el recurso.

Si de la informacion resultaren comprobados dichos dos extremos, se dará el siguiente

AUTO. Resultando de la precedente informacion que Z. ha intentado turbar la posesion que N. tiene de... (lo que sea), cítese á los dos para que en el dia tantos á tal hora comparezcan en este juzgado á juicio verbal, en el que podrán presentar las pruebas que les convengan. Así lo mandó y firmó, etc.

Citadas las partes, el dia señalado para el juicio se presentarán á exponer y alegar lo que á cada una conviniere, y serán admitidas las pruebas que adujeren, de lo cual se extenderá un acta en que con claridad y precision se consignarán lo alegado por las partes, las pruebas aducidas y las manifestaciones de los testigos. Todos los presentes, inclusos los testigos, firmarán el acta y se unirán provisionalmente á los autos los documentos que se hayan producido. Selo son admisibles en este juicio las pruebas que tengan por objeto acreditar la posesion ó no posesion del que haya promovido el interdicto, y la verdad ó falsedad de los hechos del demandado que hayan podido revelar su propósito de inquietarlo en ella. Cualesquiera otras pruebas son inadmisibles.

Concluido el juicio verbal, el juez, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes, dará sentencia, la cual deberá limitarse á una de estas dos declaraciones: 1.a No haber lugar al interdicto: 2.a Haber lugar al interdicto y mantener en la posesion al que lo haya solicitado, mandando hacer las consiguientes intimaciones al que resulte haberse propuesto turbarla. En uno y otro caso habrá condenacion de costas, se agregará la fórmula de sin perjuicio, y se reservará al que fuere condenado el ejercicio de la demanda de propiedad que pueda corresponderle con arreglo á derecho. Las sentencias dadas en este interdicto son apelables en ambos efectos: é interpuesta en tiempo la apelacion, se remiten los autos á la audiencia con citacion de las partes. Si no se apelare, queda consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad de ninguna declaracion, y se ejecutará y cumplirá desde luego. Ta

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