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partes. Si no se apelare queda de derecho consentida la sentencia sin necesidad de declaracion alguna.

Sin embargo de que se haya ejecutoriado la sentencia dada en el interdicto de nueva obra, puede el dueño de esta usar de su derecho en via ordinaria, y solo en este caso y al mismo tiempo de presentar la demanda puede tambien pedir autorizacion para continuar la obra. El juez concederá la autorizacion si de la suspension de la obra se siguieren grandes perjuicios, con tal que el que la solicitare dé fianza suficiente á su juicio para responder de la demolicion y de la indemnizacion de los perjuicios que de continuarse puedan seguirse si así se mandare por ejecutoria.

La providencia que sobre este incidente reca yere es apelable en ambos efectos, y se remitirán en su caso los autos á la audiencia citadas las partes.

El juez para conocer de este interdicto es el del lugar en donde está sita la cosa.

DEL INTERDICTO DE OBRA VIEJA.

Escrito.

D. F. de tal, procurador de este juzgado, en nombre de D. N., vecino de... de quien presento poder que acepto y juro, ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho parezco y digo: Que inmediato á la casa que en tal parte posee mi representado (se expresarán los linderos), tiene otra D. Z., su convecino, de cuyo tejado baja un canalon que conduce las aguas pluviales hasta el suelo. Este canalon se ha roto ú obstruido, sin duda por los muchos años que hace que está prestando aquel servicio. Por esta rotura vierten las aguas sobre una pared de la casa de mi poderdante, causándola un daño tal, que si no se pone el oportuno remedio producirá la ruina de aquella. Para evitarlo,

A V. S. pido y suplico que habiendo por presentado el poder, se sirva admitirme esta demanda de obra vieja, y mandar que D. Z. adopte las medidas indispensables para que su propiedad no ocasione á la de mi representado los perjuicios de que he hecho mencion, pues así procede en justicia que pido, juro lo necesario, etc.

AUTO. Por presentada con el poder, y hecha inspeccion de la obra por el que provee acompañado del arquictecto ó maestro de obras D. R., á quien al efecto nombra, se proveerá. Juzgado de, etc.

Acta de inspeccion.

En la villa de... á tantos de... el Sr. D... juez de la misma y su partido, asociado de D. R., arquitecto, y de mí el escribano, se presentó en el sitio donde está el canalon de la casa de D. Z., y enterado de todo el perito manifestó que con efecto el canalon está obstruido ó roto, y que segun la posicion que tiene no puede menos de caer el agua sobre la pared de la casa de D. N., causando los daños que son consiguientes; que para evitar estos convenia (expresará lo que convenga hacer), con lo que se dió por concluida esta diligencia, de la cual mandó el señor juez formar esta acta que firmó con el perito. Doy fé.

AUTO. Hágase saber á D. Z. que inmediatamente ejecute las medidas propuestas por el arquitecto en la precedente diligencia. Así lo mandó el Sr. D., etc.

Si el dueño del edificio en donde hay que adoptar las medidas no estuviere presente, podrá compelerse á su administrador ó apoderado y al inquilino á cuenta de los alquileres, y en defecto de estos, se harán á costa del actor, reservándole su derecho para reclamar los gastos del dueño de la obra.

Estas providencias, bien otorguen, bien nieguen las medidas de precaucion solicitadas, no son apelables.

Si en el escrito se pidiere la demolicion de una obra ruinosa, se dictará el siguiente

AUTO. Cítese á las partes á juicio verbal para el dia tantos, y hora de... al que podrán asistir sus defensores, y en el que se oirán á los testigos y se examinarán los documentos que se presentaren, uniendo estos á los autos. Así lo mandó el Sr. D., etc,

Celebrado el juicio verbal, cuya acta firmarán los concurrentes, si

el juez cree necesario para el mejor acierto practicar la inspeccion de la obra, dará un auto igual al que con el mismo objeto se formuló en la denuncia de nueva obra, siendo idénticos los trámites y términos; pero la sentencia siempre es apelable en ambos efectos. En el caso de haberse decretado la demolicion y de resultar del juicio y diligencia de inspeccion la urgencia de ella, deberá el juez, antes de remitir los autos á la audiencia, hacer que se ejecuten las medidas de precaucion que estime necesarias en la forma que queda indicada al tratar del interdicto que tiene por objeto la adopcion de ellas.

La adopcion de medidas urgentes para evitar el riesgo que puede ofrecer una mala construccion, ú obtener su demolicion, solo pueden solicitarlo los que tengan alguna propiedad contigua ó inmediata que pueda resentirse ó padecer ruina, y los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio ó construccion qua amenazare ruina.

El juez competente para conocer de este interdicto, es el del lugar donde está sita la cosa ruinosa.

DEL JUICIO ARBITRAL.

Escrito.

D. Cirilo Perez, en nombre de D. F. de tal, vecino de... en el pleito con D. Z., que lo es de... sobre... digo: Que sin embargo de que dicho pleito se halla en tal estado, se han comprometido los litigantes á que sus diferencias las decidan jueces árbitros, habiendo nom brado tales á D. R. y D. S., abogados y vecinos de tal parte, y tercero para el caso de discordia á B., tambien abogado y vecino de... los cuales cumplirán con su encargo si le aceptaren en el término de cien dias, segun mas por menor consta por la escritura pública original que en debida forma presento.

A V. S. suplico se sirva haberla por presentada, y en su virtud sobreseer en los expresados autos, en el estado en que se encuentran, y mandar que por el actuario se haga saber á los nombrados si aceptan ó no el cargo, y aceptado que hubieren, se les entreguen aquellos para que cumplan con su

deber, porque así procede en justicia que pido, juro lo nece→ sario, etc.-Fecha y firma.

Será nulo el compromiso que no se formalizare por escritura pública, y tambien lo será esta si la faltare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1.a los nombres y domicilios de los otorgantes; 2.a los nombres y domicilios de los árbitros; 3.a el negocio que se someta al fallo arbitral, con expresion de sus circunstancias; 4.a la designacion del tercero para el caso de discordia, cuyo nombramiento no puede conferirse por las partes á ninguna otra persona; 5.a el plazo en que los árbitros, y el tercero en su caso, han de pronunciar la sentencia; 6.a la estipulacion de una multa que deberá pagar la parte que deje de cumplir con los actos indispensables para la realizacion del compromiso; 7.a la estipulacion de otra multa que el que se alzare del fallo deberá pagar al que se conformare con él, para poder ser oido, y 8.a la fecha en que se otorgue el compromiso. Teniendo todas estas circunstancias la escritura, y siendo los nombrados letrados, mayores de veinte y cinco años, que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, el juez dictará el siguient e

AUTO. Por presentado con la escritura de compromíso, y por lo que de esta resulta, se sobresee en estos autos que se entregarán á los nombrados luego que acepten el cargo, á cuyo fin el escribano actuario les presentará aquella. Así lo mandó y firmó el Sr., etc.

Si alguno de los nombrados no fuere letrado, ó siéndolo tuviere. menos de veinte y cinco años, ó no estuviere en el pleno goce de sus derechos civiles, se dictará el siguiente

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AUTO. Por presentado con la escritura, y no siendo letrado D. R., uno de los árbitros (ó faltándole alguna de las otras circunstancias expresadas), hágase saber á D. F., que le nombró, que en el término de tercero dia elija otro que tenga las circunstancias que exige la ley, y hecho se proveerá. Así lo mandó, etc...

Si el nombramiento hubiere sido de comun acuerdo, se mandará que las dos partes hagan la eleccion. Hecha esta por una de ellas, ó

por las dos en su caso, se dará el auto en que se sobresea como antes se ha dicho.

El escribano en seguida cumplirá lo mandado, arreglando la siguiente diligencia.

En la villa de, á tantos de... yo el escribano presenté á D. R., vecino y abogado de la misma (ó de donde fuere), la escritura de compromiso otorgada en... ante... por D. F. de tal y D. Z., y habiéndola leido y enterádose de ella, dijo: Que aceptaba el cargo de juez árbitro para que le nombrara D. Z., de lo que arreglo esta diligencia que conmigo firma el D. R., de que doy fé.-Firma del árbitro.-El escribano.

Del mismo modo se extenderá otras dos diligencias para los demas árbitros. Si alguno no aceptare, se dará un auto como el anterior para que en el término de tercero dia sea elegido otro en reemplazo del que no hubiere aceptado. Si este hubiere sido nombrado de comun acuerdo, ó fuese el tercero, y las partes no se pusieren de acuerdo para el nombramiento, quedará sin efecto el compromiso. Si alguna de las partes dejare pasar el término de tercero dia sin nombrar el que ha de reemplazar al que no aceptó ó carecia de alguna de las circunstancias de que debe estar adornado, segun la ley, puede la otra presentar este

Escrito.

D. Cirilo Perez, en nombre de D. F. de tal, vecino de..... digo: Que en la escritura de compromiso que otorgó mi parte en union de D. Z., fueron nombrados jueces árbitros D. B., D. R. y D. S., y como el primero, nombrado por D. Z., no aceptara (ó no tuviera las circunstancias que exige la - ley), se le mandó que en el término de tercero dia nombrara otro (si el que no aceptó fué el tercero, ó el nombramiento de los árbitros fué de comun acuerdo se dirá): se mandó que las partes nombraran otro. Mi parte ha procurado reunirse con su contrario para hacer el nombramiento, pero ha sido en vano. Por todo lo que,

A V. S. suplico se sirva obligarle á elegir el juez árbitro en reemplazo del que nombró y no aceptó el cargo, señalándole un nuevo término bajo apercibimiento que de no ha

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