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cerlo se declarará sin efecto el compromiso, é incurso en la multa estipulada, para el que dejare de cumplir los actos indispensables para su realizacion (En el segundo caso se dirá): se sirva declarar sin efecto el compromiso. Pido justicia y juro lo necesario, etc.

AUTO. (En el primer caso.) Hágase saber á Z. que en el término de segundo dia nombre el árbitro, bajo apercibimiento que de no verificarlo se dejará sin efecto el compromiso, y pasado dése cuenta (En el segundo caso). Se deja sin e fecto el compromiso. Lo mandó, etc.

Aceptado el cargo por los jueces árbitros, pronunciarán su fallo dentro del término señalado en la escritura, que empezará á contar se desde que aceptare el último. El término señalado al tercero e mpezará á correr desde el dia en que se le hubiere dado conocimiento de la discordia que esté llamado á dirimir.

Los árbitros son recusables por las mismas causas que los demas jueces; pero estas han de haber sobrevenido despues del compromiso, ó que fueran ignoradas al contraerle. La recusacion se propone ante los mismos árbitros, y si no accedieren estos á ella, se puede repetir ante el juez de primera instancia del partido en que resida el árbitro ó cualquiera de ellos si fuere recusado mas de uno. La sustanciacion es igual á la que se expuso al hablar de la recusacion de los jueces. En tanto que se sustancia el recurso de recusacion estará suspenso el juicio arbitral.

La sustanciacion del juicio arbitral se hará ante escribano. Luego que hayan aceptado el cargo darán los árbitros el siguiente

AUTO. Hágase saber á D. F. de tal y á D. Z. que en el término de..... (no podrá exceder de la cuarta parte del señalado en la escritura) formulen sus pretensiones y presenten los documentos en que las apoyen. Así lo mandaron y firmaron los señores D. R. У D. S., jueces árbitros para conocer de este negocio, de que doy fé.

Se hará saber á las partes en la forma legal, y luego que hayan cumplido con lo mandado, se dará

AUTO. Por presentados los escritos y documentos, de los cuales dése conocimiento mútuamente á las partes por térmi

no de... (no podrá exceder de la cuarta parte del concedido para formular las pretensiones y presentar documentos). Así lo mandaron los señores, etc.

Si alguna de las partes no se presentare, el auto se extenderá en estos términos:

Por presentados el escrito y documentos por parte de... Y en atencion á no haberse hecho lo mismo por la de D., entiéndanse las diligencias con los estrados en su rebeldía, y se le declara incurso en la multa estipulada para este caso en el compromiso. Asi lo mandaron, etc.

Si despues se presentare el rebelde, se le oirá, pero sin retroceder en el juicio.

Dentro del término concedido por el precedente auto, podrá cada una de las partes impugnar las pretensiones y documentos que su contraria haya presentado, y presentar ella los que al efecto crea necesarios, manifestando al mismo tiempo si el juicio ha de recibirse ó no á prueba. Pasado dicho término, se recibirá el pleito á prueba si las partes lo hubieren solicitado, ó aun cuando una sola lo pida si no hubiere conformidad sobre hechos de directa Ꭹ conocida influencia en la cuestion que se ventile.

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Tambien los árbitros pueden recibir los autos á prueba, aun cuando nadie la pida, determinando los hechos á que deba contraerse. En este caso la prueba no podrá extenderse á ningun otro hecho.

Auto recibiendo los autos á prueba.

Se recibe este pleito á prueba (si no la hubieren solicitado las partes se dirá): acerca de tales hechos y por el término de tantos dias (no podrá exceder de la cuarta parte del señalado en el compromiso), dentro del cual se admitirán las que las partes presenten, permitiendo á las mismas sacar copia de las que ejecutaren, y se propondrán y probarán las tachas que fueren procedentes. Así lo mandaron y firmaron los señores, etc.

Son admisibles en este juicio los mismos medios de prueba que en el ordinario, y las diligencias que se propongan se practicarán

con igual solemnidad y de la manera que dijimos al tratar de la via ordinaria.

Concluido el término de prueba, darán los árbitros su sentencia con arreglo á derecho, y en la misma forma y con igual solemnidad que los que se dictan en juicio ordinario, dentro del término que reste de correr del señalado en el compromiso.

Antes de dar la sentencia y despues de espirado el término de la prueba, pueden los árbitros oir á las partes y á sus letrados, y exigir á las partes declaracion sobre hechos que no resulten probados: hacer venir á los autos cualesquiera documentos necesarios para su decision, y ordenar el juicio pericial ó practicar cualquier reconocimiento por sí mismos.

Si hubiere conformidad en los árbitros, se notificará la sentencia á las partes dentro de los tres dias siguientes. Dentro de igual término se notificarán los votos de los árbitros si no estuvieren conformes, y se pasarán los autos al tercero, extendiéndose la siguiente

Diligencia de entrega de autos al tercero.

La arreglo yo el infrascrito escribano de que en este dia he puesto estos autos de juicio arbitral en el estudio de D. B., árbitro tercero nombrado por las partes. En tal parte, á tantos de, etc.

El árbitro tercero podrá oir á las partes ó á sus defensores, y decretar las demas diligencias, como los árbitros, antes de dar sentencia.

El voto del tercero, en lo que conviniere con cualquiera de los árbitros, constituye sentencia. Los puntos en que no conviniere con ninguno los decidirá el juez de primera instancia competente, y su decision será sentencia, convenga ó no con aquellos.

La sentencia arbitral es apelable ante la audiencia dentro de cinco dias, que empezarán á correr desde la notificacion de la sentencia. Este recurso tendrá lugar cuando alguno de los interesados se creyere agraviado por la sentencia, ó cuando en el juicio se hubiere cometido alguna nulidad por falta de las solemnidades ó por la inobservancia de los trámites expresados.

Para que se admita este recurso justificará el apelante haber satisfecho á su adversario la cantidad estipulada en el compromiso; de otro modo, al escrito de apelacion se dará el siguiente

AUTO. Justificando esta parte haber satisfecho á su contrario la multa estipulada en el compromiso para este caso, se proveerá. Así lo mandaron, etc.

El compromiso puede hacerse tambien antes ó despues de empezado el pleito. En este último caso, si el pleit o se hallare ya en la audiencia, el fallo tendrá la misma fuerza que si esta le hubiere dado, y contra él no se dará mas recurso que el de casacion en los casos en que procede en los juicios ordinarios.

Cesa el compromiso por la voluntad unánime de los que le contrajeren, y por el trascurso del término señalado en el compromiso sin haberse pronunciado sentencia. En este último caso puede exigirse á los árbitros la responsabilidad si por su culpa ha trascurrido inútilmente el término.

Tambien podrán cada una de las partes exigir á los árbitros los daños y perjuicios, si habiendo aceptado el cargo se negaren á cnmplirle.

Si durante el juicio arbitral falleciere alguno de los jueces nombrados, se procederá á su nombramiento como cuando no aceptan, quedando, mientras se reemplaza el fallecido, suspenso el juicio.

DEL JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES.

Otorgada la escritura pública de compromiso, que deberá contener precisamente bajo pena de nulidad: 1.° Los nombres y vecindad de los interesados: 2.° Los de los amigables componedores que nombren: 3.o La debida expresion del negccio que se sujete á su fallo: 4. La designacion del tercero para en el caso de discordia, la cual no podrá confiarse á ninguna otra persona: 5.o El plazo que, tanto á los amigables componedores como al tercero en su caso, se señale para pronunciar su fallo: 6.o La fecha en que se otorgare. Cualquiera de las partes presentará escrito, como se formuló en el juicio de árbitros, y el juez y escribano procederán como allí se dijo sobre el sobreseimiento en el pleito, presentacion de la escritura á los amigables componedores, su aceptacion y nombramiento supletorio en los casos de no aceptacion y muerte de alguno de los nombrados, y en el de que los nombrados no sean varones mayores de edad en ejercicio de los derechos civiles, y no sepan leer ni escribir.

Una vez aceptado el cargo, puede compelerse á los nombrados á que dicten su fallo dentro del término designado, que empezará á

contarse desde el dia siguiente al en que aceptare el último, y para el tercero desde el en que se le diere conocimiento de la discordia, á cuyo efecto cualquiera de las partes podrá presentar al juez de primera instancia el siguiente

Escrito para compeler á los amigables componedores.

F. de... en nombre de F. de... vecino de... ante V. S. como mejor proceda en derecho digo: Que á consecuencia del compromiso que mi parte otorgó con F. de... vecino de... nombrando amigables componedores á D. F. y D. Z. sobre tal asunto, para que lo resolviesen dentro del término de tanto tiempo, se hizo saber á estos su nombramiento, presentándo les la escritura; y aun cuando aceptaron el cargo, todavia, á pesar de haber trascurrido tantos dias, ni han oido á las partes, ni parece tienen ánimo de llevar á cabo el compromiso que contrajeron aceptando. Por lo que,

A V. S. suplico se sirva compeler á los citados amigables componedores pronuncien su falló en el expresado negocio dentro del término designado en la escritura de compromiso, mandando que desde luego se reunan y oigan á las partes, conminándoles con una multa y apercibiéndoles de que si no lo verifican se les hará responsables de los daños y perjuicios que se sigan á las partes. Pido justicia, etc.

AUTO. Como se pide: hágase saber á D. F. y D. Z., amigables componedores nombrados para la resolucion de tal asunto, cuyo cargo tienen aceptado, cumplan su cometido en el término designado en la escritura de compromiso, oyendo á las partes préviamente, bajo la multa de... sin perjuicio de las demas responsabilidades á que diere lugar su morosidad. Lo mandó, etc.

Se notifica á las partes y á los amigables componedores en la forma ordinaria.

Los amigables componedores se limitarán á recibir los documentos que los interesados les presentaren, á oirlos y á dictar su sentencia por ante escribano precisamente, formalizando un acta de lo que expusieren aquellos, como en el juicio verbal, si no fuere por escrito, en cuyo último caso convendria se diese conocimiento á las partes de lo que cada cual manifestase.

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