Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Considerando: Que la excepcion alegada en el primero de dichos pleitos constituye la demanda en el segundo, y que aunque las partes esten discordes sobre el importe de los géneros y de los trabajos, ambas cosas habrán de resolverse en uno y otro pleito. Falló que debia mandar y mandaba se acumulase el segundo pleito al primero como mas antiguo; conforme á lo prescripto en el artículo 157 de la ley de enjuiciamiento civil. Asi por este su auto definitivamente juzgando lo proveyó y firma dicho señor juez de que doy fé.-Juez.Escribano.

La providencia en que se mande la acumulacion, es apelable en ambos efectos: la en que se negase, solo en uno.

Escrito pidiendo la acumulacion de autos que se siguen en diferentes juzgados.

F., en nombre de N., en los autos promovidos por parte de D. Juan Solís, vecino de... sobre pago de cierta cantidad de reales, digo: Que aunque paralizados dichos autos despues de publicadas las probanzas, su estado no parece permitir que sobre las cuestiones que se ventilan en ellos, se promoviera nuevo litigio en diferentes juzgados; pero sea porque se ignore la existencia y estado de estos autos, ó por otra causa, lo cierto es, que por D. Felix Solís, nieto del D. Juan, y uno de sus herederos, se ha promovido en el juzgado de tal... y escribania de... un nuevo pleito, demandando á mi parte por igual concepto, segun se demuestra por la cédula de emplazamiento que con la solemnidad debida acompaño. Y como quiera que una es la accion, unas mismas las personas, puesto que el heredero representa á su recusante, y una es tambien la cosa que se demanda en ambos pleitos, la acumulacion es consiguiente conforme á las prescripciones de los artículos 157 y sucesivos de la ley de enjuiciamiento civil. Por lo que

A V. S. suplico se sirva mandar se acumule á estos autos la nueva demanda referida, pasando oficio al juez de primera instancia de... con el testimonio conducente, á fin de que con

suspension de todo procedimiento remita lo actuado. Pido justicia, etc. Licenciado.-Procurador.

AUTO. En tal parte, etc., etc., vistos, etc., por ante mí el escribano, dijo:

Resultando: que la demanda promovida en tantos de tal por D. J. es igual á la promovida por su nieto y heredero en el juzgado de... en tal fecha, y

Considerando: que pendiente un pleito no puede promoverse otro sobre la misma cosa y contra la misma persona. Acumulese: el promovido por D. F. al que obra en este juzgado promovido por D. J., y para que tenga efecto librese oficio con testimonio del escrito precedente, y de esta providencia al juez de primera instancia de... para que con suspension de todo procedimiento remita lo actuado. Asi lo mandó y firma dicho señor juez de que doy fé.-Juez.-Escribano.

Recibido el testimonio y oficio por el juez requerido se dictará

AUTO. El testimonio y oficio precedentes únanse á los autos de su razon, y dése vista de todo por término de tercero dia improrogable á D. Felix Solís. Lo mandó, etc.-Juez. -Escribano.

Escrito oponiéndose á la acumulacion,

F., en nombre de D. F.Solís, en los autos promovidos á su instancia contra D. N. sobre tal cosa: evacuando el traslado (ó la vista) que se me ha conferido á consecuencia del oficio y testimonio que se ha pasado á este juzgado por el de tal... en que se solicita se remitan estos autos para que se acumulen á los que en dicho juzgado promovió su difunto abuelo, digo: Que V. S. en mérito de justicia se ha de servir declarar no haber lugar á la acumulacion referida, y en su consecuencia contraoficiar al juez requirente para que deje expedita su jurisdiccion, ó en otro caso remita los originales al tribunal superior para la resolucion oportuna, avisando á este juzgado cualquiera que sea su resolucion; pues asi pro

cede y es de hacer atendidas las consideraciones siguientes: (Ahora se alega.)

A. V. S. suplico se sirva proveer segun dejo solicitado al principio. Pido justicia, etc.-Licenciado.-Procurador. AUTO. En tal parte á tantos, etc., vistos, etc., ante mí el escribano, dijo:

Resultando: que la demanda promovida en este juzgado por Solís se dirige á que D. N. satisfaga la cantidad de... como procedente de liquidacion de cuentas de curtidos que tuvo con su difunto abuelo, y que la que este le promovió en el de tal parte versa sobre cantidades que decía serle en deber de liquidacion de cuentas de carbones, y

Considerando: que las acciones son diversas, aun cuando las personas sean las mismas, por cuya razon no se halla el caso comprendido en la ley de enjuiciamiento civil y su artículo citado por el requirente. Falló que debia de declarar y declaraba no haber lugar á la acumulacion, y que con testimonio del precedente escrito, y este proveido, se oficiase al juez de primera instancia de..... á fin de que deje expedita la jurisdiccion de este juzgado, ó en otro caso remita los autos originales al tribunal superior, avisando su resolucion para acordar lo conveniente. Asi lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Puede decretarse la acumulacion por cualquiera de las causas siguientes: cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulacion se pide, produzca excepcion de cosa juzgada en el otro: cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que despues se haya promovido cuando haya un juicio de concurso, al que se halle sujeto el caudal contra el que se deduzca, ó haya deducido alguna demanda: cuando haya un juicio de testamentaria ó de abintestado, al que se halle sujeto el caudal contra el cual se haya deducido ó deduzca una accion de las declaradas acumulables á estos juicios: cuando de seguirse separadamente los pleitos, se divida la continencia de la causa. Se entiende dividirse la continencia de la causa para este caso, cuando hay entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y accion, y aun siendo esta diversa: cuando hay iden

tidad de personas y acciones solamente: cuando la hay de personas y de cosas: cuando las acciones provienen de una misma causa y se den contra muchos, y por consiguiente haya diversidad de personas, y lo mismo procederá aunque ademas la haya de cosas.

La acumulacion puede pedirse en cualquier estado del juicio. La providencia en que se otorgase la acumulacion, es apelable en un solo efecto.

Si el juez que pidió la acumulacion desistiere en vista del contraoficio, su providencia será apelable en un solo efecto.

[ocr errors]

En adelante la sustanciacion de este incidente será como las competencias.

Juicio de pobreza.

D. Pedro Fernandez, procurador de este juzgado, en nombre de Juan Prieto, vecino de esta ciudad, de quien presento poder que en debida forma acepto y juro, ante V. S. como mejor proceda digo: Que teniendo que promover pleito mi parte en este juzgado contra D. Feliciano Rubio, de la misma vecindad, sobre pago de algunos intereses, y no contando con los recursos necesarios para ello, pues los cortos bienes que posee, reducidos á una casa sita en esta ciudad, calle del Arrabal, que es la que habita, y una tierra de pan sembrar en término de la misma al pago de la solana, cuyas rentas son insuficientes para su subsistencia, la de su mujer y dos hijos de corta edad, como lo justificará, se hace indispensable y

A V. S. suplico se sirva declararle pobre, con derecho á gozar de los beneficios que la ley le concede como tal, al menos para seguir el pleito de que se ha hecho mencion. Pido justicia, etc.-Fecha.-Licenciado.-Juan Prieto.

AUTO. Por presentado con el poder, y traslado por el término de seis dias á D. Feliciano Rubio, de esta vecindad. Lo mandó, etc.-Fecha.-Juez.-Escribano.

El juez competente para conocer en el juicio de pobreza será el mismo que haya de conocer ó conozca del pleito en que se trate de disfrutar del beneficio de la defensa.

:

Escrito de oposicion.

D. Vicente Rodriguez, procurador del juzgado, en nombre de D. Feliciano Rubio, vecino de esta ciudad, de quien presento poder bastante que acepto y juro, evacuando el traslado que se ha conferido á mi defendido del escrito presentado por Juan Prieto, del propio domicilio, en que solicita se le declare pobre para promoverle un litigio, digo: Que V. S. en mérito de justicia se ha de servir denegar dicha solicitud y condenar á su autor en todas las costas de este incidente, pues asi procede y es de hacer en virtud de las razones que paso á exponer.

Si fuese completamente exacto lo que Prieto refiere en su escrito, no seria mi representado el que por temor al litigio con que le amenaza se opusiera á su pretension, no; al contrario, seria el primero que demostraria al juzgado la justicia con que lo demandaba, para que desde luego usara del recurso que intenta contra él; pero como la verdad no puede estar oculta mucho tiempo, preciso es que yo la ponga de manifiesto, para que la ley sea aplicada con rectitud.

Cierto y muy cierto es que no posee Prieto otros bienes que los que designa en su escrito: pero estos le producen siete reales diarios por lo menos, lo cual, unido á las utilidades que le deja su tráfico de vender papel, hilo y algunas legumbres, siempre puede calcularse que tiene una renta superior al doble jornal de un bracero de esta localidad, que, como sabe el juzgado, es el de cinco reales cuando mas. En su virtud, como al que goza de esta renta no deben concedérsele los beneficios de la pobreza para litigar, segun lo prescripto en el artículo 182 y siguientes de la ley de enjuiciamiento,

A V. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo pretendido al principio de este escrito. Pido justicia, etc.-Fecha. Licenciado.-Vicente Rodriguez.

Con este escrito se acompañará copia en papel comun, firmada por el procurador ó interesado.

« AnteriorContinuar »