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de los perjuicios que puedan ocasionarse de lo que solicita, se proveerá. Lo mandó, etc.

El deudor, antes que se cumpla el término legal de los veinte dias, podrá presentar el siguiente

Escrito.

N. de T., vecino de... ante V. S. como mejor proceda en derecho digo: Que á instancia de F. de T. se me han embargado bienes preventivamente hasta en cantidad de tanto, bajo el supuesto de serle yo deudor de tal suma; y con el fin de que esto se ventile desde luego y no se causen mayores perjuicios con la expresada retension. En uso del derecho que me concede el art. 940 de la ley de enjuiciamiento civil,

A V. S. suplico se sirva mandar que el F. de T. presente su demanda en el término preciso é improrogable de ocho dias, y si no lo hiciere se alce el embargo, condenándole en costas, daños y perjuicios. Pido justicia y juro, etc.—Licenciado.

AUTO. Hágase saber á F. de T. que en el término de ocho dias improrogables presente la demanda á que se hace referencia en su escrito de tantos contra el N. de T., y transcurrido sin verificarlo dése cuenta para proveer. Lo mandó, etc.

Pasado el término se dictará

OTRO. No habiendo presentado F. de tal la demanda segun se le previno en el de tantos de tal, se alza el embargo preventivo decretado contra los bienes de N. T., y se condena á aquel en las costas, daños y perjuicios originados á este, cancelándose la escritura de fianza (si la hubiese dado). Lo mandó, etc.

La misma condenacion se hará pasado el término legal, y tambien en el caso de haber dado fianza el deudor se cancelará.

JUICIO EJECUTIVO.

Escrito para preparar la ejecucion.

F., en nombre de N., vecino de... de quien presento poder que acepto y juro, ante V. S. como mejor procede en derecho, y sin perjuicio de los recursos que competen á mi representado, cuyo uso protesto, digo: Que habiendo prestado mi parte á D. R. P., vecino de... la cantidad de 7,500 rs., este le facilitó el documento privado que solemnemente acompaño: mas ahora despues de trascurrido el plazo parece pretende resistir el pago, y como por esta razon le es preciso impetrar el auxilio de los tribunales de justicia para hacerlo efectivo, á fin de preparar la accion correspondiente,

A V. S. suplico, que habiendo por presentado el poder y documento referido, se sirva mandar que el D. R. P. comparezca á la presencia judicial, y bajo juramento indecisorio con palabras claras y terminantes, segun la ley, y bajo sus penas, poniéndole de manifiesto el documento referido, declare si reconoce por suya la firma y rúbrica que se encuentra á su final (tambien podrá pedirse la confesion de esta manera: si es cierto el contenido de documento), apercibiéndole en su caso conforme á derecho, y verificado se me entregue las actuaciones para pedir lo mas conducente, en justicia que pido y juro, etc.-Fecha.- LicenciadoProcurador.

AUTO. Como se solicita. Lo mandó, etc.-Juez.-Escri*bano.

Si en la declaracion estuviere negativo, se procederá al juicio ordinario; si reconociere la firma aunque niegue la deuda, ó sea el contenido del vale ó documento, se pondrá el siguiente

Escrito pidiendo la ejecucion.

F., en nombre de D. N., vecino de... de quien presento

poder, etc. (si no se hubiere ya presentado), ante V. S. por la via ejecutiva y á reserva de cualquiera otro recurso que pueda competir á mi parte, digo: Que segun resulta de la escritura que con la solemnidad debida presento (ó del documento reconocido legalmente, cuyas actuaciones acompaño en debida forma), D. R. B., de cste domicilio, pidió prestada tanta cantidad á mi representado, obligándose á su pago en tal tiempo, con mas los réditos á razon del 6 por 100 anual desde la fecha del otorgamiento de aquella hasta su total solvencia, que en el dia importan tanta cantidad, etc., etc. (se continúa alegando y numerando los hechos y fundamentos de derecho como en la demanda del juicto civil ordinario).

En su virtud,

A V. S. suplico que habiendo por presentado el poder y escritura ó documento mencionado, se sirva mandar despachar su mandamiento de ejecucion contra los bienes de R. B. por tanta cantidad, importe del principal y réditos vencidos hasta el dia, con mas los que fueren venciendo hasta la solvencial total, y las costas devengadas y que se devengaren hasta la terminacion de este recurso. Pido justicia, juro y protesto abonar en cuenta los pagos que fueren legítimos, etc.-Fecha.Licenciado.-Procurador.

Diligencia de presentacion del escrito con documentos, como en el juicio ordinario se dijo.

Ademas de la confesion hecha ante juez competente traen apare. jada ejecucion: la escritura pública, con tal que sea primera copia ó en otro caso esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citacion de la persona á quien deba de perjudicar ó de su causante; y cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante autoridad judicial.

Si el título ejecutivo no fuere de esta clase, ó tuviere algun defecto, ó la cantidad que pidiere no fuere líquida ó por cualquiera otra causa no procediere la ejecucion, el juez, sin oir al demandado, dictará el siguiente

AUTO. No ha lugar á despachar el mandamiento de ejecu

cion que se solicita en el precedente escrito. Lo mandó, etc.— Juez.-Escribano.

De este auto puede pedirse reposicion dentro de tres dias y apelarse dentro de los cinco siguientes si fuere denegada.

Escrito pidiendo reposicion del auto anterior.

F., en nombre de F., ante V. S. como mejor proceda en derecho, digo: Que al escrito que presenté en tal fecha solicitando se despachase mandamiento de ejecucion contra los bienes de D. R. B., se ha dignado V. S. decretar no haber lugar; y como esta providencia (hablando con el debido respeto) no la considera justa mi parte,. V. S. se ha de servir reponerla por contrario imperio ó como mas haya lugar en derecho, y en su consecuencia proveer segun tengo pretendido en mi anterior escrito; pues así procede y es de hacer, atendidas las razones legales que paso á exponer. (Ahora se alegan como en el juicio ordinario.)

A V. S. suplico se sirva determinar segun tengo solicitado al principio de este escrito, protestando de lo contrario el uso de los demas recursos que correspondan en justicia que pido, etc.

Si no lo repusiere, el juez dictará

AUTO. No ha lugar á la reposicion: estése á lo proveido. Lo mandó, etc.-Fecha.-Juez.-Escribano.

Dentro de los cinco dias siguientes puede apelarse como en el juicio ordinario, y se mandarán remitir los autos originales, prévia citacion de solo el demandante.

Si procediere la ejecucion, para despacharla dictará el siguiente

AUTO. Despáchese mandamiento de ejecucion, que se entregará al ejecutante, contra los bienes de R. B. por la cantidad de... importe del principal y réditos vencidos hasta el dia, y por lo que estos asciendan, con las costas causadas y que se causaren hasta su real y efectivo pago, depositándolos confor

me á derecho, y si fueren raices tómese razon de ellos en la contaduría de hipotecas de este partido, librándose el oportuno mandamiento por duplicado para que uno de ellos quede en dicha oficina y el otro se una diligenciado á estos autos. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Mandamiento de ejecucion.

Alguaciles de mi juzgado, cualquiera de vos á quien le fuere entregado el presente por parte de D. N., procedereis á requerir autorizado del infrascrito escribano ú otro que de fé, á D. R. B., de esta vecindad, para que satisfaga tanta cantidad al D. N., con mas las costas causadas y que se causaren, y no haciéndolo en el acto, procedereis asimismo á embargar bienes de su pertenencia conforme á derecho, suficientes á cubric dicha responsabilidad, depositándolos en persona de arraigo, pues así lo tengo mandado en los autos ejecutivos promovidos por parte de aquel. Dado en tal parte á tantos de tal, etc.Juez. Por su mandado.-Escribano.

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Luego que el escribano entregue al actor el mandamiento de ejecucion, arreglará diligencia en autos de haberlo así verificado.

El alguacil, luego que reciba del actor el expresado mandamiento, pasará acompañado del escribano, testigos y el actor (si quisiere asistir) á la casa del ejecutado á practicar el embargo de bienes, de cuyo acto se extenderá la siguiente

Diligencia de requerimiento y embargo.

En la villa de... á tantos de... etc. Por ante mí el escribano, el alguacil del juzgado G., cumpliendo con lo ordenado en el mandamiento precedente, requirió á D. R. B. para que satisficiese la cantidad de... (la que exprese el mandamiento): y como no la presentare en el acto, se procedió al embargo de tales bienes (que se expresarán con todas sus circunstancias), los cuales fueron depositados en forma en D. P. S., de esta vecindad, quien hallándose presente se constituyó depositario de ellos, obligándose con los suyos á tenerlos en su po

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