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damente la prueba articulada como en el juicio ordinario.) Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Las notificaciones y citaciones se harán en la fecha de la providencia y en la forma que en el juicio ordinario. La prueba se practicará como en el mismo se formuló.

El término de prueba no puede suspenderse ni prorogarse, sino de conformidad de las partes ó cuando por deber hacerse la prueba á distancia del lugar del juicio, el juez lo creyere necesario. En cuyo caso se prorogará ó suspenderá en auto motivado por los dias que el correo tardare desde el pueblo donde se sigue el juicio al en que haya que practicar alguna diligencia.

Concluido el término, cualquiera de las partes podrá presentar el escrito de publicacion de probanzas, como en el juicio ordinario, al cual recaerá el siguiente

AUTO. Unanse las pruebas á los autos y entréguense por via de instruccion á las partes por término de tres dias á cada una, y pasado recójase y dése cuenta. Lo mandó, etc.Juez.-Escribano.

Pasados los tres dias se recogerán los autos, y el juez dictará

AUTO. Se señala para la vista de estos autos el dia tantos en la sala de audiencia de este juzgado y hora tal. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Si durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse la sentencia, venciere algun nuevo plazo de la obligacion en cuya virtud se proceda, podrá presentar el actor el siguiente

Escrito pidiendo se amplie la ejecucion.

F., en nombre de D. N., en los autos ejecutivos contra D. R. B. por tal cantidad, digo: Que cuando se interpuso la demanda ejecutiva solo se hizo por el principal y réditos vencidos en tal fecha; mas como despues ha vencido un nuevo plazo de estos en tal época, usando del derecho que se concede á mi parte por el artículo 958 de la ley de enjuiciamiento, una vez que resulta deudor de esa nueva suma el demandado y que aun no se han sentenciado los autos,

A V. S. suplico que habiendo por ampliada la demanda ejecutiva en la cantidad de... se sirva tenerlo presente al sentenciar de remate para que tambien por ella se apremie y ejecute al deudor, en justicia que pido y juro, protestando igualmente abonar en cuenta los pagos que fueren legítimos, etc. Licenciado. Procurador.

AUTO. Por ampliada la demanda ejecutiva en la cantidad de... importe de los réditos vencidos en tal fecha... téngase presente en su dia. Lo mandó, etc.

Todos los trámites que hayan precedido á esta ampliacion serán comunes á ella sin necesidad de retroceder y será extensiva á la misma sentencia.

En cualquier estado del curso de la ejecucion puede pedirse ampliacion del embargo de bienes, ya porque se haya hecho una peticion como la que precede, ya porque se haya presentado alguna tercería, ya en fin porque haya razon para dudar que los embargados no son suficientes para pagar principal y costas; en estos casos se presentará el siguiente

Escrito pidiendo ampliacion del embargo del bienes.

F. en nombre de D. N., en los autos ejecutivos contra D. R. B. por la cantidad de... digo: Que si al principio se creyó que el valor de los bienes embargados era suficiente pa ra pagar principal y costas, ahora hay razon para pensar lo contrario, porque (aquí se expresarán las razones). Esto supuesto, procede y

A V. S. pido y suplico que tomando en consideracion las razones indicadas, se sirva mandar se amplíe el embargo á otros bienes del ejecutado, porque así procede en justicia que pido, juro lo necesario, etc.—Licenciado.-Procurador.

AUTO. Como se pide: el alguacil del juzgado, G., acompañado del actuario proceda á la práctica de lo que se solicita. Así lo mandó, etc.

Pasados tres dias siguientes al de la vista, el juez dictará una de. las tres sentencias que se formulan á continuacion.

Sentencias.

En la villa ó ciudad de tal, á tantos de, etc., vistos estos autos ejecutivos seguidos á instancia de D. N., vecino de... contra D. R. B., de tal vecindad, por tanta cantidad, y resultando etc., etc. (lo que aparezca como en el juicio ordinario), y considerando etc., etc. (id. id.) Fallo: Que debo de mandar y mando seguir la ejecucion adelante, hacer trance y remate de los bienes embargados y que de su valor se haga pago á D. N. por la cantidad de tanto de su ejecucion y ampliacion (si lo hubiere habido), con mas las costas causadas y que se causen hasta que tenga cumplido efecto-(ó en e stos términos).

Fallo: Que debo declarar y declaro nula la ejecucion, y en su consecuencia mando se alce el embargo de los bienes, librándose el correspondiente mandamiento al contador de hipotecas para que cancele la toma de razon, y se condena en costas al presente señor juez, ó al funcionario que dió lugar á la nulidad-(0 en estos otros términos).

Fallo: Que debo declarar y declaro, no haber lugar á sentencias de remate estos autos, y condeno en costas al actor D. N.: álcese el embargo de bienes y entréguense estos libre. mente al D. R. B., librándose para que se cancele la toma de razon el correspondiente mandamiento al contador de hipotecas. Así por esta sentencia definitivamente juzgando, lo proveo y mando.-Firma el juez solo.

Pronunciamiento y notificaciones como en el juicio ordinario.

Si dentro de los cinco dias se apelare de la sentencia, en la forma que se dijo en el juicio ordinario, siendo aquella de las formuladas anteriormente en el segundo y tercer caso, se admitirá libremente y en ambos efectos, como en el citado juicio ordinario; pero si fuere como la del primer caso se dictará el siguiente

AUTO. Se admite la apelacion que se interpone de la sentencia de remate por parte de D. R. B., y si por la del actor no se diese dentro del término de seis dias fianza bastante á

responder de lo que siguiendo el procedimiento de apremio y la alzada á la vez pueda percibir y condenársele á devolver, remitanse estos autos originales al tribunal superior del territorio á costa del apelante, prévia citacion y emplazamiento de las partes por el término ordinario, con suspension de los demas procedimientos ejecutivos, y si prestare la fianza dése cuenta para proveer. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Prestada la fianza se dictará

AUTO. Se admite la fianza, y quedándose el correspondierte testimonio de la sentencia de remate (y demas que se crea necesario) remítanse los autos originales al tribunal superior á costa del apelante, prévia citacion y emplazamiento de las partes, y continúen se los procedimientos ejecutivos á continuacion de dicho testimonio. Lo mandó, etc.

La citacion y emplazamiento, como en el juicio ordinario.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

Escrito.

F., en nombre de N., vecino de... en los autos ejecutivos contra D. R. B., digo: Que sentenciados de remate y prestada por mi parte la correspondiente fianza (ó pasado el término de la apelacion sin que se hubiere interpuesto: ó confir mada aquella por el tribunal superior) se está en el caso de continuar los procedimientos por la via de apremio, y para ello

A V. S. suplico se sirva mandar se tasen los bienes embargados, por peritos que nombren las partes, y tercero de oficio en caso de discordia, y verificado se saquen á pública subasta por el término de la ley, señalándose dia para su remate. Pido justicia y juro, etc.

Otrosi digo: Que para que tenga efecto la tasacion indicada, mi parte nombra al perito D. F. para los predios rús

ticos, á D. F. para los urbanos y á D. F. para los muebles ó alhajas, y

A V. S. suplica que habiéndoles por nombrados se sirva mandar que el D. R. B. los nombre por su parte, caso de no conformarse con los nombrados, y verificado se les haga saber para su aceptacion y juramento. Pido justicia como antes. -Licenciado.-Procurador.

AUTO. Procédase á la tasacion de los bienes embargados, á cuyo fin hánse por nombrados por parte de D. N. á D. F. para tal cosa, á D. F. para cual y á D. F. para tal. Hágase saber estos nombramientos á D. R. B. para que manifieste si se conforma con ellos, ó en otro caso nombre dentro de segundo dia los que tuviere por conveniente, y verificado hágaseles saber á los nombrados comparezcan á aceptar y jurar su cargo, y prestada su declaracion, se proveerá. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Si lo embargado fuese dinero, pensiones, sueldos ó créditos realizables, en el acto se mandará hacer el pago de principal y costas, luego que estas se tasen.

El juicio de peritos seguirá como en el juicio ordinario. Véanse allí sus formularios.

Tasados ya los bienes se dictará

AUTO. Pónganse á subasta los bienes embargados y tasados por el término de (ocho dias si fueren alhajas, frutos, semovientes ó muebles, y por veinte si raices), á cuyo efecto fíjense edictos en los sitios públicos de esta villa (y en la de tal, si algunos radicasen en otro punto), é insértense en los periódicos oficiales de los mismos pueblos (si los hubiere), y para su remate se señala el dia tantos dé tal, y hora de... en los estrados de este juzgado. Así lo mandó el Sr. D. N., juez de primera instancia, etc., etc.-Juez. -Escribano.

Edicto.

Quien quisiere hacer postura á tales y tales bienes, de la

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