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la labraron por sí ó por sus dependientes; asi es que hasta ahora, que por fallecimiento del usufructuario ocurrido en 2 de febrero último, trató de adquirir la posesion, no hubo el menor conocimiento de semejante novedad. En su virtud, siendo evidente:

1. Que á mi representado le fué legada la propiedad de la huerta referida, y el usufructo al D. José Bustamante por los dias de su vida.

2. Que este la vendió sin título alguno que pudiera legitimar la enajenacion; y

3.° Que su muerte ocurrió en febrero próximo pasado, segun lo dice la partida que igualmente se acompaña. Es visto

Primer fundamento. 1.° Que de ningun modo ha podido privarse á mi parte del derecho de propiedad de la finca mencionada que adquirió por un título legítimo, puesto que el usufructuario, cuando mas, podria disponer de lo suyo, nunca de lo ajeno, y

2.° Que desde el momento en que falleció este, se consolidó el usufructo con la propiedad, y desde el mismo acto pertenecen á mi parte todos los frutos y rentas que haya producido ó debido producir la mencionada huerta. (Si los documentos citados no los tuviese á su disposicion, designará el archivo ó lugar en que se encuentran.) Por lo tanto, no habiendo resultado avenencia en el juicio de conciliacion, segun es de notar por la certificacion que del mismo modo aduzco

A V. S. suplico, que habiendo por presentado el poder con las certificaciones de sepelio, y de conciliacion mencionada, y testimonio del testamento referido, y copia de este escrito, se sirva declarar que la expresada huerta pertenece en propiedad y posesion á mi representado con todos sus frutos y rentas producidas ó debidas producir desde el 2 de febrero último, condenando á D. Luis Rodriguez á que la deje libre y desembarazada á disposicion del mismo, y á la satisfaccion de los frutos y rentas indicadas á justa tasacion pericial, con todas las costas de este recurso; pues para

ello le pongo la mas formal demanda de reivindicacion con la protesta de ampliarla, corregirla ó enmendarla conforme haya lugar en justicia que pido, etc. (Si el demandado estuviese en otro pueblo diferente se añadirá el siguiente:) Otrosi digo: Que para que tenga lugar el emplazamiento del demandado conforme á derecho,

A V. S. suplico se sirva mardar se libre el correspondiente despacho al juez de paz de tal parte ( si residiere en el partido), ó exhorto al juez de primera instancia de tal pueblo (si residiere en otro partido), acompañando la copia de la demanda, que es adjunta, para su entrega al mismo. Pido justicia, etc.-Fecha.-Licenciado.-Procurador.

Demanda por accion personal.

D. F., en nombre de D. Felipe de Torres, de esta vecindad, de quien presento poder en debida forma que acepto y juro, ante V. S. como mas haya lugar en derecho, y sin perjuicio de cualquiera otro recurso que le pueda competir, cuyo uso protesto, digo: Que en 15 de abril del año próximo pasado mi principal vendió una piara de carneros á D. Eusebio Aguado, vecino de Aguilar, por el precio de 12,000 rs. que habia de satisfacer de contado; mas como el contrato se celebró en el campo donde se halla el ganado, como otros varios en la feria que en el mismo dia celebra esta villa, es costumbre otorgar alli una simple obligacion en papel comun escrita de cualquiera modo, solo con el objeto de hacer constar la venta y su precio, por no ser regular que alli se entregue el dinero, sino en la poblacion, sirviendo aquel ínterin esto se verifica. Entregado el ganado al comprador en el mismo sitio, esperaba mi representado que aquel se presentára en su casa morada á pagar el precio en el mismo dia; pero no realizándolo asi, al siguiente de solo 8,100 rs., manifestando que mas tarde ó al siguiente dia solventaria el resto de su obligacion, si efectuaba la venta de los géneros que tenia en feria, como lo esperaba, y caso de que no sucediese es

to, procuraria remitirle dicha cantidad en letra contra esta villa tan luego como regresara á su casa. En efecto, no habiendo podido realizar dicha resta, se le presentó de nuevo protestando ejecutar la segunda parte de lo prometido. Mi representado confiado en tan solemne promesa, y en el buen crédito que goza el D. F. Aguado, ni le exigió mas garantias que el papel de obligacion que antes otorgara, y solemnemente presento ahora, ni dudó jamás llegara el caso de tener que acudir á los tribunales de justicia para cobrar tan legitimo crédito. Se ha equivocado; y resultando de ello único hecho,

Que el D. Eusebio Aguado compró los carneros, y dejó de pagar parte de su precio, cualquiera que sea su causa ó motivo, es visto que está obligado á su satisfaccion con los intereses que pudiera haber producido ese capital, desde que incurrió en morosidad, á razon del 6 por 100 al menos, en el mismo pueblo en donde tuvo lugar el contrato, y se llevó á efecto en su mayor parte.

Por lo que no habiendo resultado conformidad en el juicio de conciliacion, cuyo certificado presento,

A V. S. suplico, que habiendo por presentado el poder con la certificacion del juicio de conciliacion, copia de esta demanda, y papel de obligacion referido, se sirva condenar al D. Eusebio Aguado al pago de los 3,900 rs. que resulta en deber á mi representado, y réditos devengados desde 15 de abril de 1855, en que incurrió en morosidad, á razon de un 6 por 100 al año, con todas las costas de este recurso; para todo lo cual le pongo la mas formal demanda de mayor cuantia, que en derecho se requiere, con las protestas ordinarias de ampliarla, corregirla ó enmendarla, siempre que hava lugar en justicia que pido, etc.

Otrosi digo: Que como el demandado es de diferente partido judicial, segun he manifestado en el ingreso de este escrito, se hace indispensable, y

Suplico á V. S. se sirva mandar que con la copia de esta demanda se libre exhorto al juez de primera instancia de Aguilar, á fin de que se le emplace en forma y se le entre

gue aquella. Pido justicia, etc.-Fecha.-Licenciado.-Procurador.

A todo escrito se pondrá por escribano.

Diligencia: En tal parte á tantos de tal, etc., por el prccurador que lo suscribe, se me entregó este escrito con tales y tales documentos (y copia del mismo cuando corresponda), para dar cuenta al señor juez de este partido ó distrito. Doy fé.-Escribano.

Tambien se expresará la hora de la presentacion cuando las partes lo pidan.

Solo pueden comparecer en juicio los que estan en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Por los que no se hallen en este caso, comparecerán sus representantes legítimos ó los que deban suplir su incapacidad con arreglo á derecho. La comparecencia en juicio será siempre por medio de procurador con poder declarado bastante por un letrado. Este poder acompañará precisamente al primer escrito sin que se permita en ningun caso la protesta de presentarlo. En los casos en que pueden los interesados comparecer directamente, omitiremos el nombre del procurador en los formularios respectivos.

El procurador, aceptado el poder, está obligado: á seguir el juicio mientras no haya cesado en su cargo por las causas que se dirán: á pagar los gastos que se causaren á su instancia, y á practicar, bajo las responsabilidades que las leyes imponen al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose á las instrucciones que le hubiere dado, y á falta de estas, hará lo que requieran la naturaleza é índole del litigio.

Usando el procurador del poder se presume que le acepta, y mientras continúe en su encargo se entenderán con él todos los emplazamientos, citaciones y notificaciones de todas clases, inclusas las de las sentencias, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con la parte.

La representacion del procurador cesa: por la revocacion del poder, luego que se acredite en los autos: por el desistimiento del procurador, hecho saber judicialmente al representado: por separarse el poderdante de la accion ú oposicion que hubiera formulado: por haber trasmitido el mandante á otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la trasmision haya sido reconocida por eje cutoria, con audiencia de la otra parte: por haber terminado la personalidad con que litigaba su poderdante: por haber concluido el

pleito para que se dió, y por muerte del poderdante ó del procurador.

No podrá proveerse á ninguna solicitud que no esté firmada por letrado, excepto las que se aduzcan en los actos de jurisdiccion voluntaria; en los de conciliacion en los juicios verbales, y en los pleitos de menor cuantia. Tampoco es necesaria la firma del abogado en los escritos que presenten los procuradores para acusar rebeldias, pedir término, publicacion de probanzas y señalamiento pa ra las vistas de los pleitos.

Ademas del poder acompañarán á la demanda y contestacion el documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representacion legal de alguna persona ó corporacion, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérselo otro trasmitido: la certificacion del acto de conciliacion, ó de haberse intentado sin efecto, en los casos en que es requisito indispensable para entrar en juicio, los documentos en que funde su derecho, los cuales si no los tuviere á su disposicion, designará el archivo ó lugar en que se encuentren los originales, y no se admitirán despues otros documentos que los que fueren de fecha posterior, á menos que jurasen, si fueren anteriores, no haber tenido conocimiento de ellos; y copia en papel comun del escrito suscrito por el procurador. Uno y otro escrito deben tener numerados los hechos y fundamentos del derecho, segun se manifiesta en los formularios.

Dispuesta y preparada asi la demanda, se presentará ante el juez competente, que lo es para conocer de las acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas si fueren varias. Si fueren las acciones sobre muebles ó semovientes, el del lugar en que se hallen ó el del domicilio del demandado, á eleccion del demandante.

Si las acciones fueren personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligacion, y á falta de este, á eleccion del demandante el del domicilio del demandado, ó el del lugar del contrato si hallándose en él el demandado, aunque sea accidentalmente, puede ser emplazado. Si el demandado no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en donde se encuentre, ó en el de su última residencia. Si las acciones fueren mistas, el del lugar donde esté la cosa ó el del domicicio del demandado, á eleccion del demandante.

Si las acciones son sobre la gestion de los guardadores, el del lugar en que se hubiere administrado lo principal, y en todo caso el del domicilio del guardador, si tuviere el mismo del menor.

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