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pues asi es de hacer atendidas las consideraciones siguientes: Nunca mi parte se hubiera permitido entablar ante V. S. la demanda de que se trata, si no hubiese estado bien persuadido de que era competente para conocer del asunto. Demasiado sabia que ni por razon del domicilio del demandado ni por razon del lugar en que se otorgó el contrato lo podia ser; pero como no son solas estas circunstancias las que determinan la competencia, segun la ley vigente, mi parte tuvo presente la de hallarse la mayor parte de las reses vacunas que demanda en el término de uno de los pueblos de este partido judicial, la cual es otra de las que la misma ley marca para la resolucion de estas cuestiones, determinando al propio tiempo que el demandante pueda elegir, ó el juzgado del domicilio del demandado, ó el del en que se hallaren las cosas que se demanden. Verdad es que esta disposicion del párrafo 2.o del articulo 5.o de la ley de enjuiciamiento hace relacion al caso en que se demanden bienes raices, y que en el párrafo siguiente del mismo no distingue si bastaria que se halle una parte de los bienes muebles ó semovientes; pero aun cuando asi sea, la equidad y la justicia exigen que donde hay identidad de radisposicion de aciculio. Por lo tanto, si para demandar varios bienes raices es suficiente que cualquiera de ellos, aunque sea en pequeña cantidad, se halle en un lugar, para que alli pueda incoarse la demanda, no se comprende por qué tratándose de bienes semovientes, en un caso semejante, no ha de suceder otro tanto. La ley aquí dijo meno de lo que debiera decir por no repetirse, y en este concepto

A V. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo solicitado al principio de este escrito. Pido justicia, etc. Fecha. Licenciado.-Procurador.

Sentencia.

En la villa de Getafe á... de... de 1856; vistos estos autos promovidos por D. Felipe de Rojas, de esta vecindad, contra D. Tadeo Perez, vecino de Madrid, sobre entrega de doce reses vacunas; y

Resultando de ellos que citado y emplazado el demandado para que compareciese á contestar la demanda, por este se interpuso recurso ante el juzgado del distrito del Prado de Madrid, solicitando se oficiase á este de inhibicion, como tuvo efecto, fundando su derecho en que su domicilio era el de Madrid, en donde tambien se otorgó el contrato que dió causa á la demanda, y en que las cosas objeto de litigio no se hallan sino en parte y accidentalmente en este partido judicial; y

Considerando que respecto al lugar del domicilio y el de contrato no hay cuestion alguna. Considerando que aunque las reses vacunas que se demandan no se hallan en su totalidad en este partido, una y otra parte convienen que lo están parte de ellas, y segun el demandante en su mayor número, cuya permanencia, aun cuando sea accidental, por sí sola da derecho á demandar el todo en este juzgado, en conformidad á lo prescripto en el párrafo 2.° del artículo 5.o de la ley de enjuiciamiento civil, por analogia con lo que se dispone en el párrafo precedente del mis mo artículo, segun el cual basta que una de las varias fincas que se demanden se halle en el partido en que se promueva el procedimiento si el demandante lo eligiese. Fallo: Que debo declarar y declaro no haber lugar á la inhibicion, y en su virtud con testimonio del precedente escrito y esta sentencia, librese oficio al juez requirente, á fin de que deje expedita la jurisdiccion de este juzgado, ó en otro caso remita los autos al tribunal superior del territorio, avisando, cualquiera que sea su resolucion, á los efectos oportunos. Pues por esta sentencia, definitivamente juzgando, asi lo proveo, mando y firmo.-Juez.

Esta sentencia, ya se inhiba, ya se niegue, es apelable en ambos efectos.

Pronunciamiento y notificacion como en el juicio ordinario.
Recibido el oficio, sin mas audiencia dictará el requirente.

AUTO. Estése á lo proveido en el de tantos de... Remítanse los autos originales al tribunal superior por el conducto ordinario, prévia citacion y emplazamiento de D. Tadeo Perez, y dése conocimiento de es ta determinacion por me

dio de oficio al juez de primera instancia de Getafe. Lo mandó, etc., etc.-Fecha.- Juez.-Escribano.

Esta providencia es apelable en ambos efectos.
Recibido el oficio por el requerido, dictará

AUTO. Unase el oficio precedente á los autos de su razon y remítanse originales al tribunal superior del territorio en la forma ordinaria, prévia citacion y emplazamiento de D. Felipe Rojas. Lo mandó, etc.-Fecha.-Juez.-Escribano.

Cuando los jueces que disputan la competencia ejercen jurisdiccion de diferente clase, despues de oir á las partes darán vista á los fiscales de sus respectivos juzgados, cuyos dictámenes se insertarán en los testimonios que mútuamente se comuniquen.

DE LA RECUSACION DE LOS JUECES Y SUS SUBALTERNOS.

Escrito recusando á un juez de primera instancia.

A... en nombre de N... vecino de... ante V. S. como mejor proceda en derecho en los autos con D... vecino de esta poblacion, sobre tal cosa, digo: Que los expresados autos se han incoado ante V. S. sin tener en consideracion el demandante que concurre en V. S. la circunstancia de ser su pariente por afinidad ó consanguinidad (ó cualquiera otra de las del artículo 121 de la ley de enjuiciamiento), que aun cuando en nada pudiera influir para que V. S. dejase de administrar rectamente la justicia, ella por sí sola es bastante para infundir temores de parcialidad en el ánimo de los litigantes. En su virtud, para salvar este recelo, sin que por ello se pretenda ofender ni rebajar en lo mas mínimo la rectitud de V. S., en uso del derecho que me concede la ley de enjuiciamiento en sus artículos 120 y siguientes, lo recuso y

A V. S. suplico se sirva darse por recusado y mandar pasen estos autos para su continuacion al juez que corresponda segun la ley, sobre la que formó articulo de prévio y especial pronunciamiento en justicia que pido y juro, etc.-Fecha.-Li cenciado.

Este escrito deberá firmarlo el interesado si está presente: si no su procurador con poder bastante.

El escrito de recusacion debe ser el primero que presente el litigante cuando la causa de recusacion fuese anterior al pleito ; si fue se posterior hará la recusacion cuando llegue á su noticia, expresándolo asi en el escrito.

Si desde luego se diese por recusado, el juez dictará

AUTO. Se ha por recusado el que provee; remitanse estos autos al juez de primera instancia de tal distrito (si hubicse otro en la poblacion) ó partido (que será el mas próximo al del domicilio del demandado), prévia citacion y emplazamiento de las partes. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Si no se diere por recusado, dictará

AUTO. Traslado por término de tercero dia á la parte de D... Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Contestacion al escrito anterior.

B., en nombre de C., vecino de... en los autos con N. sobre tal cosa; evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito de recusacion presentado por la contraria, digo: Que V. S. en mérito de justicia se ha de servir desestimar dicha recusacion, condenando á su autor en las costas de este artículo y en la multa correspondiente, con arreglo á lo prescripto en los artículos 135 y 136 de la ley de enjuiciamiento civil, pues asi procede y es de hacer, atendidas las razones que paso á exponer. (Ahora se alega.)

A V. S. suplico se sirva proveer y determinar segun dejo solicitado al principio de este escrito. Pido justicia y juro, etc. -Fecha. Licenciado.-Procurador.

AUTO. Se recibe á prueba este artículo por término de ocho dias, y trascurrido que sea dése cuenta. Lo mandó, etc. —Juez.— Escribano.

La prueba se hará como en el juicio ordinario.
Pasado el término se dictará

AUTO. Unanse las pruebas á los autos y tráiganse á la vista. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Auto definitivo.

En tal parte á tantos... vistos estos autos por el señor juez de primera instancia de este partido D. F... y particularmente el artículo de recusacion contra el mismo promovido por parte de N... fundado en que era pariente dentro del cuarto grado del demandante F. de D., por ante mí el escribano dijo que

Resultando que por parte de N. no se justificó como debiera la causa de recusacion indicada, y

Considerando que por ello ha faltado á las prescripciones de la ley de enjuiciamiento civil, conforme á los artículos 155 y 156: Falló: Que debia de declarar y declaraba no haber lugar á haberse por recusado, y en su virtud debia de condenar y condenaba al referido N. en la multa de... (doscientos á mil reales) que satisfará, la mitad en papel sellado de multas y la otra mitad en metálico, á su colitigante, con mas las costas de este artículo. Pues por este su auto, definitivamente juzgando, asi lo mandó, de que yo el escribano dofé.-Juez.-Escribano.

La apelacion como la de la sentencia definitiva del juicio ordinario. Véase.

Escrito recusando al escribano sin expresar causa.

F., en nombre de B., vecino de... en los autos con T., vecino de... sobre tal cosa, digo: Que por justas causas que me asisten, y jurando no proceder de malicia, sino por convenir asi al derecho de mi parte, y en uso del que le concede la ley de enjuiciamiento civil en sus artículos 140 y siguientes, recuso al escribano actuario D. F., dejándole en su buena opinion y fama.

A V. S. suplico se sirva haberlo por recusado y mandar que estos autos pasen á otro de los del número del juzgado a quien

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