Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pública mandó dar principio por la lectura de estos autos, que practiqué yo el escribano, y despues de oir á las partes (ó sus defensores si se presentaren), se dió por terminado el acto que duró tantas horas. Doy fé.-Escribano.

Para negar la prueba dictará

AUTO. No ha lugar á recibir estos autos á prueba. Tráiganse á la vista, citadas las partes para oir sentencia. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Esta providencia es apelable en ambos efectos.

Si no hubiere de negar la prueba, ó si todas las partes convinieren en que se reciban dictará

AUTO. Se reciben estos autos á prueba por el término de... dias (que no podrá exceder de sesenta), dentro del cual las partes aducirán la que les convenga, á cuyo fin se entregarán los autos á cada uno sucesivamente por seis dias. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Esta providencia no es apelable. La entrega por seis dias es sin perjuicio de que en el resto del término puedan solicitar cualquiera

otra.

Si los litigantes convinieren en que desde luego se falle el pleito se dictará

AUTO. Tráiganse á la vista, citadas las partes para sentencia. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Se dará sentencia en los términos que se dirán.

Si despues de recibido el pleito ocurriere algun hecho que tenga relacion con lo que se ventile, ó hubiere llegado á noticia de las partes alguno de que juren no haber tenido antes conocimiento, formularán el siguiente

Escrito de ampliacion.

F., en nombre de D. F., vecino de... en los autos con D. F. sobre tal cosa, digo: Que despues de recibidos los autos á prueba (ó despues de presentado el escrito de réplica ó

duplica) ha llegado á mi noticia como lo juro... (aqui el hecho ó hechos con claridad y sencillez, numerados.) Y come por ellos habrá de esclarecerse el derecho luego que resulten justificados; para que asi suceda,

A V. S. suplico se sirva considerar los hechos alegados en este escrito como una ampliacion de los expuestos en mis anteriores á los efectos que procede en justicia que pido, etc.Fecha. Licenciado.- Procurador.

AUTO. Traslado por término de tres dias. Lo mando, etc., etc.-Juez.-Escribano.

[ocr errors]

Contestacion al escrito anterior.

F., en nombre de F., en los autos con F. sobre tal cosa: evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito de ampliacion presentado por la contraria, digo: Que V. S. se ha de servir desestimar dicha pretension, y cuando á esto no hubiere lugar, tomar en consideracion los hechos que alegare en su contra (y si tuviere otros nuevos añadirá), y los que de nuevo expondré, que juro no haber tenido noticía de ellos; pues asi pido en justicia.

Aqui se razona contradiciendo y alegando los nuevos hechos, que se numerarán.

Por lo que

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo pretendido al principio de este escrito. Pido, etc.- Licenciado.-Pro

curador.

AUTO.

Téngase presente lo alegado en los dos escritos de ampliacion, á lo que será extensiva la prueba. Lo mandó, etc.

Si los autos no se hubieren recibido á prueba por todo el término de la ley, dentro del concedido podrá presentarse

Escrito pidiendo próroga.

F., en nombre de M. N., de esta vecindad, en los autos con

F. T., vecino de... sobre tal cosa, digo: Que por el de tantos se recibieron dichos autos á prueba por tantos dias; y no siendo suficiente para practicar la que conviene á mi parte por tal causa ó motivo,

A V. S. suplico se sirva prorogarlo por tantos dias (ó por el que resta hasta el máximun de la ley), en justicia que pido y juro, etc.-Fecha.-Procurador.

AUTO. Se proroga el término de prueba por tantos dias (ó por el que resta hasta los sesenta de la ley.) Lo mandó, etc.-Fecha.-Juez.-Escribano.

Si la prueba ó parte de ella hubiere de ejecutarse fuera de la península, islas adyacentes ó de las posesiones españolas de Africa, dentro de los tres dias siguientes al en que se hubiere notificado el auto de prueba, se presentará

Escrito pidiendo el término extraordinario.

F., en nombre de D. N., vecino de... en los autos con D. J. sobre tal cosa, digo: Que por el de tantos de tal se recibieron estos autos á prueba por término de... y como los testigos que han de deponer al tenor de los hechos alegados, residen en tal pueblo de Italia ó islas Canarias, nuestras Antillas, en América, Africa ó escalas de Levante, ó en Filipinas, donde acaecieron (si asi fuere), como he dicho en escritos anteriores, lo cual es de sumo interés para la defensa de mi parte (ó en estos términos); y siendo necesario para demostrar los asertos de mi parte hacer venir á los autos testimonio de tal ó cual documento, cuyo original se halla archivado en tal pueblo de Italia, etc., etc. (como arriba), que como el juzgado conocerá es conducente para esclarecer los hechos controvertidos,

A V. S. suplico se sirva conceder el término extraordinario de... (cuatro meses si hubiere de ejecutarse en Europa ó islas Canarias; seis, si en las Antillas españolas; ocho, si en los continentes de América, Africa ó escalas de Levante, y un año, si en Filipinas ó en cualquiera otra parte que no sea de las expresadas) para que pueda

tener efecto dicha prueba en justicia que pido y juro, etc.— Licenciado. Procurador.

AUTO. Traslado por término de tres dias á la parte contraria. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Contestacion al escrito anterior.

F., en nombre de D., en los autos con D. sobre tal cosa; evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito con trario, en que solicita el término extraordinario para ejecutar su prueba, digo: Que V. S. se ha de servir desestimar dicha pretension, condenando á su autor en las costas de este artículo, pues asi procede en justicia por lo que de estos autos resulta y paso á demostrar.

Aqui se expresarán las razones que hubiere para ello, y se acompañará copia del escrito.

Tambien podrá concebirse en estos términos:

Digo: Que á mi parte no se la ofrece reparo en que se acceda á semejante solicitud, toda vez que sea bajo la prescripcion que marca el artículo 270 de la ley de enjuiciamiento civil. En su virtud,

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo solicitado al principio de este escrito (ó lo que fuere de justicia en el segundo caso). Pido justicia y juro, etc.-Licenciado.-Procurador.

Se acompañará copia de este escrito.
Si no hubiere oposicion, se dictará

AUTO. Se concede el término extraordinario de... (segun la pretension), el cual corre á la par que el ordinario, desde que principió á contarse este, á efecto de que se practique la prueba conforme á lo expuesto por D... en su escrito de tantos, sin perjuicio de la multa á que se hiciere acreedor si no la ejecutase. Lo mandó, etc.

Si hubiere oposicion se dictará

AUTO. Tráiganse á la vista para la resolucion de este arículo, entregándose la copia del último escrito á la parte contraria. Lo mandó, etc.

Dentro del dia siguiente al de la notificacion podrán pedir las partes señalamiento de dia para que se oiga á sus defensores, como ten el artículo de pobreza se dijo.

Auto resolviendo el artículo.

En la villa de... á tantos, etc., el Sr. D. F., juez de primera instancia de este partido, habiendo visto estos autos, y particularmente el artículo que se ventila por ante mi el escribano, dijo: que

Resultando: que por D... se alegó tales ó cuales hechos en que no ha convenido la parte contraria, y

Considerando: que su prueba puede conducir al exclarecimiento de la verdad de lo que se controvierte, la cual no puede realizarse sino en un término mas largo que el ordina· rio, una vez que los testigos residen en... (el punto que se exprese), segun lo afirma el D. F. en su escrito (ó que el documento original que ha de testimoniarse se dice hallarse archivado en tal punto). Falló: que debia de conceder y concedia el término extraordinario de... (el que corresponda segun la peticion), que correrá á la par que el ordinario, empezándose á contar el mismo dia que empezó á correr este, al efecto de ejecutar la prueba de que se hace mérito en el escrito de D..., sin perjuicio de la multa á que se hiciere acreedor si no la ejecutase. Pues por este auto, definitivamente juzgando, asi lo mandó y firma.-Juez.-Escribano.

Este auto es apelable en un efecto, y en ambos si fuere denegatorio del término extraordinario.

Si el litigante á quien se concede este término no ejecutase la prueba para que le pidió, será condenado en una multa que no baja-rá de dos mil reales ni excederá de veinte mil, á juicio del juez, salvo si apareciere que no ha sido por su culpa. Esta multa se impoudrá en la sentencia definitiva.

« AnteriorContinuar »