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Considerando: que este hecho se halla comprendido en la segunda parte del artículo 297 de la ley de enjuiciamiento civil, se declara por confeso al referido D. M. respecto al particular citado: practiquese el cotejo de la firma de la carta no reconocida por el D. M. con las reconocidas por el mismo en estos autos, por el perito nombrado D. F., y el que nombrase D. M., caso de no conformarse con el nombrado, y tercero en caso de discordia, haciéndoseles saber préviamente para su aceptacion y juramento. Lo mandó, etc.-Juez. -Escribano.

Los cotejos de letras deben hacerse con documento ó documentos indubitados, entendiéndose por estos los que las partes reconozcan como tales de comun acuerdo: las escrituras públicas y solemnes: los documentos privados cuya letra ó firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel á quien se atribuya la dudosa, y el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique.

En la notificacion ó en escrito separado se conformará ó nombrará la otra parte el perito.

Este auto y el en que se denegase la declaracion de confeso son apelables; pero no se suspende la sustanciacion hasta definitiva, de la cual si se apelase, entonces el tribunal resolverá sobre las dos apelaciones. Si no se apelare de la última, ni se insistiere en la primera, se entiende consentida.

Juicio de peritos.

Notificado el nombramiento á los peritos comparecerán en el juzgado y se extenderá la diligencia siguiente:

Diligencia de aceptacion y juramento de los peritos. En la villa de... á tantos, etc., ante el señor juez de primera instancia de este partido, compareció ó comparecieron F. y F., peritos calígrafos (ó los que fueren), nombrados el primero por parte de D. F., y el segundo por la de D. N., para practicar el cotejo ó justiprecio de tal cosa, y dijeron aceptaban el cargo para que habian sido nombrados. El señor juez les recibió juramento que hicieron en forma, ofreciendo

cumplir bien y fielmente con su encargo, y lo firman con dicho señor. Doy fé.-Juez.-Escribano.

Podrán aceptar en el acto de la notificacion, y jurar al tiempo de declarar.

Si los peritos no convinieren, se expresará en la declaracion lo que cada uno diga, y despues se proveerá el siguiente

AUTO. Hágase saber á las partes la discordia en que se encuentran los peritos, á fin de que poniéndose de acuerdo nombren el tercero dentro del término de dos dias, ó que en otro caso se nombrará de oficio con arreglo á derecho. Lo mandó, etc.-Jucz.-Escribano.

Si no se nombrare por las partes el tercero se dictará

AUTO. Para que pueda tener lugar el nombramiento de perito tercero, una vez que las partes no lo hicieron en el término concedido, ofíciese al alcalde constitucional de esta villa para que á la mayor brevedad posible remita lista de los seis de igual clase, ó de los que hubiere si no llegare á este número, que paguen mayores cuotas de subsidio, y hecho, sortéese entre estos el tercero, á quien se le hará saber para que se presente á prestar su aceptacion y juramento, y despues proceda al cotejo. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Diligencia de sorteo. En la villa de... etc., siendo tal hora, el señor juez de primera instancia de este partido, á presencia de las partes (si asistieren), y de mí el escribano, se procedió al sorteo del perito tercero de los seis que contiene la lista que obra en autos remitida por el alcalde, incluyendo sus nombres escritos en otras tantas papeletas en una urna destinada al efecto, é insaculadas, resultó elegido D. F. de tal, lo que dicho señor juez mandó se hiciere saber á las partes, y lo firma con estos (si hubieren asistido). De que doy fé.-Juez.- Escribano.

Si no hubiere peritos en el pueblo se recurrirá á los pueblos inmediatos, y si tampoco los hubiere nombrará el juez á cualquiera persona entendida en el asunto, en esta forma:

AUTO. No habiendo peritos de tal clase en esta villa, ni en los pueblos inmediatos, segun aparece de las comunicaciones precedentes, se nombra en su defecto á D. F., de esta vecindad, persona entendida en el asunto: hágase saber á las partes y al nombrado, para que se presente á aceptar y`jurar su cargo. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Cada parte puede recusar dos peritos terceros, expresando la causa en esta forma:

Escrito de recusacion del perito tercero.

F., en nombre de D. N., en los autos con D. M. sobre tal cosa, digo: Que se me ha hecho saber el nombramiento de perito tercero nombrado á la suerte de oficio por no haberlos en este pueblo ni en los inmediatos de la misma clase, y como quiera que el nombrado, D. F. de tal, es pariente por afinidad dentro del cuarto grado de la parte contraria (ó le comprende cualquiera otra de las causas que marca la regla 11.a del artículo 303 de la ley de enjuiciamiento civil), le recuso dejándole en su buena opinion y fama, y

A V. S. suplico se sirva baberlo por recusado y mandar se elija ó nombre otro en la misma forma. Pido justicia y juro, etc. Licenciado.-Procurador.

AUTO. Traslado á la parte de D. M. del antecedente escrito por término de tercero dia. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Escrito contestando..

F., en nombre de M., en los autos con D. N. sobre tal cosa: evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito contrario en que se recusa al perito tercero nombrado á la suerte ó de oficio, digo: Que siendo cierta la causa que se alega, no puedo menos de convenir en que se le dé por recusado, una vez que asi lo prescribe la ley, por lo que suplico á V. S. se sirva acceder á dicha solicitud en justicia, etc.— Licenciado.-Procurador.

Escrito oponiéndose á la recusacion.

F., en nombre de... etc., etc. (como el anterior hasta el digo.) Que V. S. se ha de servir desestimar dicha pretension como cavilosa é injusta, condenando á su autor en las costas de este incidente; pues asi procede y es de hacer por lo que de autos resulta y paso á exponer.

Aquí se expondrán las razones en que se funde.

Por todo lo que

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo pretendido al principio, en justicia que pido y juro, etc.-Licenciado.Procurador.

AUTO. Con el escrito de recusacion y el precedente fórmese ramo separado, poniendo en autos la nota correspondiente: se recibe este incidente á prueba por término de ocho dias, y trascurrido que sea dése cuenta. Lo mandó, etc.-Juez. -Escribano.

Despues del auto anterior la tramitacion de este incidente será la que se dijo de las demas recusaciones.

El juez hará por sí mismo la comprobacion despues de oir á los peritos revisores, y no tendrá que sujetarse á su dictámen. Si sosteniendo una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la accion criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el pleito en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.

Reconocimiento judicial.

Diligencia o acta de reconocimiento judicial. En la villa de... á tautos de, etc. El señor juez de primera instancia de este partido, con asistencia de las partes, sus respectivos letrados y procuradores (si asistieren) y de mí el escribano, se constituyó en la casa número tantos de la calle tal, y observando... (lo que fuere, que se pondrá con toda claridad y sencillez), por el letrado defensor de la D. N. se solicitó se

hiciese constar en el acta tal y tal cosa que era de notar, como en efecto se notaba, y por el de D. M. se añadió que tambien convenia al derecho de su parte se expresase esta ó la otra circunstancia, que del mismo modo aparecia; y habiéndolo asi estimado dicho señor juez, y no teniendo aquellas que exponer otra cosa por ahora, se dió por terminado el acto, que con el referido señor juez firman todos los concurrentes, de que doy fé, asi como de haberse invertido en esta diligencia tantas horas.-Juez.-Concurrentes.-Escribano.

COMPULSA.

Mandamiento compulsorio.

El escribano de número de esta villa (ó de tal pueblo) Don N., luego que reciba el presente, procederá á compulsar á continuacion las cláusulas tal y tal (lo que se hubiere solicitado) de la escritura ó testamento que otorgó D. F. en tal fecha (si se supiere), que debe aparecer en el protocolo de su escribanía, pues asi lo tengo mandado á instancia de D. N. en los autos que sigue con D. M. sobre tal cosa, los cuales se hallan recibidos á prueba por tantos dias, que empezaron á correr el de tal, dentro de cuyo término deberá tener lugar la expresada diligencia (ó para lo cual queda ya citada la parte).-Fecha, etc.-- Juez.

Exhorto compulsorio.

D. F., juez de primera instancia de este partido.

Al de igual clase de tal parte, á quien políticamente saludo, hago saber: Que en este juzgado se siguen autos á instancia de D. N. contra D. M. sobre tal cosa; y hallándose recibidos á prueba por término de tantos dias, que empezaron á correr desde el de tal inclusive, por parte del D. N., para justificar su derecho, se solicitó se compulsasen tales y tales cláusulas del testamento que otorgó en esa ciudad à tantos de tal D. J., ante el escribano D. P., cuya escribanía despacha hoy D. F., pré

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