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via citacion contraria; y habiendo accedido á ello, para que tenga efecto dicha compulsa, de parte de S. M. la Reina (Q. D. G.), en cuyo nombre ejerzo la jurisdiccion, le exhorto y requiero, y de la mia le suplico se sirva mandar practicar tdicha diligencia dentro del expresado término, para lo cual queda ya citada la parte contraria; pues haciéndolo así administrará rectamente justicia y yo quedaré obligado á otro tano siempre que los suyos se me presentaren. Fecha.Juez.-P. S. M.-Escribano.

Compulsa.

En la villa de... á tantos de... yo el escribano de S. M. público, numerario y del juzgado de la misma, cumpliendo con lo mandado en el auto anterior (ó en el mandamiento que precede), estando presentes D. N. y D. M. (si asistieren), procedí á la busca de las escrituras ó testamento que se refiere en aquel; y en el libro protocolo de las escrituras públicas que pasaron ante mí (ó ante mi antecesor D. F. de...), correspondiente á tal año, al fólio tantos aparece la citada escritura ó testamento, cuyas cláusulas mandadas compulsar á la letra dicen asi:

Testimonio. (Aquí se copian, y se concluye de esta manera):

Lo copiado corresponde con su original, á que me remito. Y para que conste y obre sus efectos, doy el presente á virtud de lo mandado, que signo y firmo con los concurrentes despues de puesta la nota correspondiente al márgen de su matriz. Doy fé.-Concurrentes. Signo y firma del escribano.

PRUEBA DE TESTIGOS.

Interrogatorio.

Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por parte de D. N. en los autos con D. M. sobre tal cosa:

Primeramente serán preguntados por su nombre, apellido, edad, estado, oficio ó profesion y demas generales que marca la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 315.

2. Si es cierto que D. Pedro de... tomó de la casa comercio de D. F. de tal estos ó los otros géneros el dia tantos de tal: digan y den razon

3.a Si lo es igualmente que al tomar dichos géneros manifestó el D. Pedro que su importe de tantos reales se le anotase en cuenta: digan, etc.

4. Si lo es del mismo modo que....., etc., etc.

Así las demas que fueren conducentes.

Item: de público y notorio, pública voz y fama, digan y den razon.-Fecha, etc.-Licenciado.

Interrogatorio de repreguntas.

Por las repreguntas siguientes serán examinados los testigos que hayan de declarar al tenor de los capítulos del interrogatorio presentado por parte de mi contrario D. N. en los. autos sobre tal cosa:

1.a Si es cierto que en el acto de tomar D. Pedro los géneros á que hace relacion la segunda pregunta del interrogatorio contrario, le dijo al D. N. no se anotase en la cuenta mas que tanta cantidad, porque de otro modo no llevaria los géneros: digan y den razon

2. Si lo es asimismo que el D. N. le contestó al D. P. que se llevase los géneros, que él anotaria en cuenta lo que fuese regular, dando á entender consentiria en la cantidad que el otro expresara: digan, etc.

Así todas cuantas fueren necesarias.

Item de público y notorio, etc., etc.-Fecha, etc., etc.Licenciado.

Escrito presentando el interrogatorio de repreguntas.

F., en nombre de D. P., en lo sautos con N. sobre tal cosa,

digo: Que recibidos á prueba dichos autos, por lacontraria se presentó interrogatorio para que al tenor de los capítulos que comprende fueran examinados los testigos que por su parte se presentaron; y como aquellos no comprenden todos los extremos que debieran, á fin de que la verdad resplandezca en todo,

A V. S. suplico se sirva mandar que dichos testigos sean examinados tambien bajo el mismo juramento, al tenor de las repreguntas que contiene el interrogatorio que acompaño, reservándolo conforme á las prescripciones de la ley. Pido justicia, etc.-Fecha.-Licenciado.-Procurador.

AUTO. Por presentado el interrogatorio de repreguntas, que se admite en cuanto es pertinente, y queda reservado en poder del que provee para cuando sean examinados los que hayan de declarar, al tenor del interrogatorio presentado por parte de D. N. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Si las partes solicitasen presenciar el jurainento de los testigos, y exigiesen que en el acto se les den las noticias necesarias para conocerlos, el juez accederá á su solicitud.

Juramento de los testigos.

En la villa de tal, á tantos, etc., por parte de D. N. se presentaron al señor juez de primera instancia para que declarasen al tenor de su articulado en estos autos los testigos F., T. y C., á quienes dicho señor juez por ante mí el escribano y á presencia del procurador de la contraria (si asistiere) recibió juramento de decir verdad conforme á derecho; y habiéndolo prestado solemnemente, ofreciendo cumplirlo así, se dió por terminado el acto, que firma el expresado señor juez con todos los concurrentes, de que doy fé.-Juez.-Procuradores.-Testigos.-Escribano.

Los menores de catorce años no prestarán juramento.

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros, y á todos se les preguntará siempre por su nombre, apellido, edad, estado, pro

fesion y domicilio, aunque no se comprenda este particular en los nterrogatorios: si son parientes consanguíneos ó afines de alguno de los litigantes, y en qué grado: si tienen interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante: y si son amigos íntimos ó enemi– gos de alguno de los litigantes. Hechas estas preguntas que previene el artículo 315 de la ley, se harán las del interrogatorio, y acto continuo contestará las repreguntas si se hubieren propuesto y admitido, y en seguida se arreglará la siguiente

Diligencia. En tal parte, á tantos, etc., yo el escribano, en cumplimiento de lo mandado en auto de tal fecha, comuniqué al procurador de D. M. que en este dia habian declarado en estos autos al tenor del interrogatorio contrario los testigos F., T. y C., con expresion de su oficio y residencia. Y para que conste la extiendo por diligencia que firma dicho procurador. Doy fé.-Procurador.-Escribano.

PUBLICACION DE PROBANZAS.

Escrito de publicacion de probanzas.

F., en nombre de D. N., en los autos con D. M. sobre tal cosa, digo: Que dichos autos se recibieron á prueba por tanto término, incluso el de las prórogas, que empezó á contarse desde tal dia; y como haya trascurrido,

AV. S. suplico se sirva mandar se unan á los autos las probanzas que cada parte haya practidado, y se entreguen despues por su órden para alegar en su vista lo que corresponda en justicia que pido y juro, etc.-Fecha.-Procurador.

A virtud de este escrito, ó de oficio habiendo concluido el término de prueba, el juez dictará el siguiente

AUTO. Unanse las pruebas á los autos y entréguense por su órden para alegar de bien probado por término de tantos dias (segun el volúmen de autos hasta veinte dias). Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Dentro de los cuatro días siguientes al de la notificacion del auto anterior, podrán las partes tachar los testigos presentando el siguiente

Escrito de tachas.

F., en nombre de D. N., en los autos con D. M. sobre tal cosa, digo: Que hecha publicacion de probanzas y vistas las declaraciones de los testigos, he notado han dejado de manifestar que Fulano es pariente dentro del cuarto grado de afinidad de la contraria: Zutano dependiente ó criado de la misma: N. tiene interés, si no en este pleito, en otro de igual clase, en donde sustenta las doctrinas del contrario: P. ha sido condenado por falso testimonio en causa que se le siguió en tal juzgado, y Juan es amigo íntimo del contrario ó enemigo de mi parte; y para que sus dichos no produzcan en este juicio mas efectos que los que correspondan en justicia, sin que para ello sea mi ánimo ofenderles en lo mas mínimo, como lo juro,

A V. S. suplico se sirva admitir y estimar por legítimas las tachas referidas, y en su consecuencia considerar de ningun valor ni efecto las declaraciones de los testigos mencionados, sobre lo cual formo artículo de prévia sustanciacion. Pido justicia y juro, etc.

Otrosi digo: Que para justificar las tachas propuestas, en caso que la otra parte contradiga,

A V. S. suplico se sirva mandar se reciba á prueba este artículo por el término que considere necesario en justicia, como antes. Fecha.-Licenciado-Procurador.

AUTO. Traslado á la parte contraria por término de tres dias. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

No se admitirán otras tachas que las que expresa el precedente escrito, que son las legales.

Contestacion.

F., en nombre de M., en los autos con D. N. sobre tal cosa: evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito de tachas presentado por la contraria, digo: Que V. S. se ha de servir desestimar dicha pretension condenando á su

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