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autor en las costas de este artículo; pues asi procede y es de hacer en justicia atendidas las consideraciones siguientes: (Ahora se alega.)

Por lo que

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo solicitado al principio de este escrito. Pido justicia y juro, etc.-Licenciado. Procurador.

AUTO. Se recibe este artículo á prueba por término de tantos dias (que no excederán de quince segun las circunstancias), y trascurrido dése cuenta para proveer. Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

La prueba se practicará en la forma que se dijo sobre lo principal.

Trascurrido el término de prueba de tachas se dictará

AUTO. Únanse á los autos las pruebas de tachas practicadas por las partes y entréguense por su órden para alegar sobre todo por término de... (segun el volumen y gravedad de las cuestiones hasta veinte dias). Lo mandó, etc.-Juez.-Escribano.

Si no se fijase el término de veinte dias, y el concedido no fuere bastante, antes que este concluya podrá presentarse el siguiente

Escrito de proroga.

F., en nombre de N., en los autos con M. sobre tal cosa, digo: Que dichos autos se me entregaron para alegar de bien probado por término de tantos dias que estan ya para espirar, y como no sea bastante para dar concluido su trabajo el letrado defensor de mi parte (por tal ỏ cual motivo),

A V. S. suplico se sirva prorogar dicho término por tantos dias, en justicia que pido y juro, etc.-Procurador.

Si se hubieren concedido los veinte dias, antes de espirar este término, se podrá pedir tambien próroga fundándolo en el volúmen de los autos, complicacion del pleito ó dificultad de la cuestion,

AUTO. Atendidas las razones que se exponen en el escrito precedente, y estando en término, se proroga el concedido para alegar por tantos dias (que podrán ser diez mas sobre los veinte en el último caso). Lo mandó, etc.Juez.-Escribano.

Alegato de bien probado.

F., en nombre de N., en los autos con M. sobre tal cosa, digo: Que examinadas por V. S. las probanzas hechas por mi parte observará que ha probado bien y cumplidamente su accion ó demanda, mientras el contrario no lo hizo de cosa alguna, que pudiera aprovechar á su intento; en su virtud V. S. se ha de servir fallar este pleito segun tengo solicitado ǝn mi escrito fólio tantos; pues como le suplico procede y es de hacer en justicia por de autos resulta y razones sique guientes. (Ahora se alega observando el mismo método que los escritos de réplica y dúplica, contrayéndose á las probanzas.)

lo

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pretendido al principio de este escrito. Pido justicia y juro, etc.—Licenciado.-Procurador.

AUTO. Traslado por el mismo término concedido al demandante. Lo mandó, etc.

Contestacion al anterior.

F., en nombre de M., en los antos con N. sobre tal cosa: evacuando el traslado que se me ha conferido del alegato contrario, digo: Que vistas por V. S. las probanzas que ha hecho mi parte, hallará haber acreditado completamente sus excepciones y defensas, y que la contraria no lo hizo de cosa alguna que pueda serle útil; en su consecuencia V. S. se ha de servir sentenciar estos autos, segun tengo solicitado en mi escrito fólio tantos; pues asi es de hacer en justicia, por jo que resulta de los mismos y demas consideraciones que

paso á exponer. (Ahora se alega como se ha dicho en el anterior.)

AV. S. suplico se sirva determinar segun dejo sentado al principio de este escrito. Pido justicia y juro, etc.-Licenciado.-Procurador.

Con este escrito se acompañará copia literal escrita en papel comun y firmada por procurador.

AUTO. Entréguese al demandante la copia que acompaña del precedente escrito, y tráiganse los autos á la vista con citacion de las partes. Lo mandó, etc.

Notificacion y citacion. En tal parte, á tantos, etc., yo el escribano hice saber el auto anterior al procurador tal, en nombre de su parte, leyéndoselo íntegramente y dándole copia literal, y le cité como en el mismo se ordena; lo firma Doy fé.-Procurador.-Escribano.

Dentro de los dos dias siguientes al de la citacion se podrá pre

sentar

Escrito pidiendo la vista.

F., en nombre de N., en los autos con M. sobre tal cosa, digo: Que habiéndose alegado de bien probado por una y otra parte, se llamaron los autos á la vista, y se nos ha citado en forma para sentenciar; mas con el objeto de informar de Viva voz el letrado defensor de mi parte para que el fallo definitivo recaiga con pleno conocimiento de causa,

A V. S. suplico se sirva señalar dia para la vista. Pido justicia y juro, etc.

AUTO. Se señala para la vista de estos autos el dia tantos (á la posible brevedad), en los estrados de este juzgado (ó en tal ó en cual local), y hora de tal de su mañana. Lo mandó, etc.

Diligencia de vista. En tal parte, á tantos, etc., dia señalado para la vista de estos autos, estando el señor D. F., juez de primera instancia de este partido, en audiencia pública, mandó dar principio por la lectura de ellos, que prac

tiqué yo el escribano, en seguida usaron de la palabra sucesivamente los letrados defensores de las partes, dándose por concluido el acto, que duró por espacio de tantas horas. Doy fé.-Escribano.

Antes de dar sentencia pueden los jueces, para mejor proveer, decretar que se traiga á la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes: exigir confesion judicial á cualquiera de estos, sobre hechos que estimen de influencia en la cuestion y no resulten probados: decretar la práctica de cualquier reconocimiento ó avaluo que reputen necesario, y traer á la vista cualesquiera autos que tengan relacion con el pleito.

Dentro de los doce dias siguientes al de la citacion de las partes, ó de ocho despues de la vista, se dictará

Sentencia.

En la villa de... á 20 de abril de, etc., etc.: visto los autos seguidos á instancia de D. Felipe Muñoz, vecino de... contra D. Luis Rodriguez, de esta vecindad, sobre reivindicacion de una huerta, y

Resultando: Que D. Anselmo Quijana en el testamento que otorgó en la villa y córte de Madrid el dia 13 de enero de 1824, legó al D. Felipe Muñoz la propiedad de una huerta, sita en término de esta villa, al pago titulado del Arroyo, linde con otras de D. F. y D. C., y el usufructo de ella á D. José Bustamante por los dias de su vida.

Resultando: Que el mismo Quijana otorgó despues en la misma córte, á tantos de tal, un codicilo, disponiendo entre otras cosas, que el usufructuario pudiera vender la huerta mencionada para atender á sus necesidades si venia á pobreza.

Resultando: Que el año de 1835 el Bustamante por sí y ante sí vendió la referida huerta á D. F., despues este á D. C., y este al D. Luis Rodriguez, actual poseedor y demandado.

Resultando: Que en la época en que Bustamante vendió.

la huerta tenia otros bienes, con cuyo producto y el usufructo de aquella tenia mas que suficiente para atender á sus necesidades, y

Considerando: Que si bien por el codicilo se modifica el legado hecho en testamento, la potestad de enajenar que en aquel se concede al usufructuario era para cuando viniese á pobreza, circunstancia que no existia en la época de la enajenacion, por cuya razon no pudo venderla válidamente.

Considerando: Que aun cuando desde que la enajenacion tuvo efecto, hasta el dia de la demanda, haya corrido el término de la prescripcion, y el último poseedor reuna la buena fé y demas requisitos para adquirirla por este título, no puede nunca contarse el tiempo que la poseyó el primer comprador, á quien no podia ocultarse el vicio de la cosa por defecto del vendedor, cuyo término rebajado no alcanza al que fija la ley tal, etc., para prescribir una cosa inmueble ó raiz, tanto menos cuando el derecho á usar y gozar de la finca no lo tuvo el propietario hasta la muerte del usufructuario, ocurrida en febrero de este año.

Considerando: Que no habiendo vendido válidamente Bustamante la huerta no pudo privar al propietario, por este hecho, de los frutos y rentas que le habian de pertenecer desde el momento que ocurriese su muerte,

Fallo. Que debo declarar y declaro, que la referida huerta pertenece en propiedad y posesion al mencionado D. Felipe Muñoz con los frutos y rentas producidos desde el dia tal, y condeno al D. Luis Rodriguez á que la deje libre y desembarazada á disposicion del Muñoz, á quien satisfará dichos frutos y rentas á justa tasacion pericial; pues por esta sentencia definitivamente juzgando, sin hacer expresa condenacion de costas, asi lo mando y firmo.-Juez.

Pronunciamiento. Dada y pronunciada fué la anterior sentencia por el señor juez de primera instancia de este partido, en la audiencia pública de este dia, hallándose presentes los testigos F. y C., de esta vecindad. Fecha, etc.— Doy fé.-Escribano.

Dentro de los dos dias siguientes deberá notificarse á los procu

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