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privativo á mandar por autoridad propia que se pongan en movimiento todos los resortes capaces de conducir al objeto final dicha máquina.

13. Los obispos, como sucesores de los apóstoles, deben obedecer al soberano territorial en todo lo que no sea contrario al dogma y la moral; único caso en que se puede aplicar la respuesta que aquellos dieron en Jerusalen cuando el concilio sacerdotal de los judios les prohibió anunciar el evanjelio, y predicar el nombre de Jesus.

14. Protejiendo los soberanos la relijion no pondrán á los obispos en caso alguno que tenga conecsion con aquel. Es cosa muy diversa el establecer lo necesario para evitar la confusion, y las perniciosas consecuencias del desórden.

15. Mandar al obispo que use de su poder en solo el territorio que se le designe por el manarca, es avisarle al mismo tiempo que los otros territorios tendrán tambien sus respectivos obispos, que usarán del suyo en ellos; y esto basta para que todos y cada uno conozcan distar el soberano de prohibir la promulgacion de verdades evanjelicas.

16. Jesucristo dijo que cada pastor tiene ovejas propias, las conoce, y pone su vida por ellas; y que si otro pastor entra en el aprisco y toma algunas, es un ladron y no verdadero pastor; pero esta sentencia seria mal contraida cuando los soberanos tratan de señalar á cada pastor cuales obejas deberán ser miradas como propias: en tal caso ninguno es intruso respecto de las designadas para su rebaño.

17. Por eso ninguno tuvo por intruso en Orense á Sebastian obispo de Arcabica, cuando el rey Alonso tercero le mandó, año 836, que cuidara de los cristianos de la nueva diócesis, puesto que los moros lo habian echado de la suya; ni se quejó el obispo de Lugo, á quien es taba cedido el territorio diocesano de Orense desde 832 por destrucion de su ciudad capital.

18. Tampoco se reputó intruso en Zamora don Jerónimo obispo de Valencia, cuando perdida esta ciudad,

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le mandó el rey Alonso sesto año 1103 que usára de su poder episcopal en el obispado de Zamoro, cuya sede se hallaba suprimida desde la muerte de san Atilano su último obispo, cerca de cien años antes, por consecuencia de la devastacion de su capital en las guerras de Almanzor rey moro de Córdova.

19. En fin, mi disertacion y las escrituras del apén» dice (que demuestran la verdad de los hechos especifica dos en ella) serán siempre testimonio irrefragable de la disciplina purísima de once siglos, que destruirá los argumentos contrarios de la ignorancia y de la malicia, presentando á la vista ejemplares de todo cuanto puede ocur rir en la division de obispados y provincias eclesiásticas de nuestra España.

20. Siendo el rey árbitro de elejir los medios para el acierto en la division, tiene ya S. M. manifestado por esperiencias continuas cuál prefiere, pues vemos que antes de resolver cosas graves de tracto sucesivo suele oir el dictamen de su consejo de Estado; en cuyo supuesto no es necesario convocar obispos á junta particular, y mucho menos congregar concilio.

Tengo presente lo sucedido en Francia á fines del siglo anterior sobre este mismo asunto; pero las ciscunstancias en que la Francia se hallaba por entonces son muy diversas de las que concurren ahora en España.

22. El clero de Francia, empeñado en evitar las no› vedades, estaba sostenido con las armas de la curia romana, que no dejaron de ser poderosas mientras los papas fueron soberanos temporales; mas ya no lo son desde que falta pais católico en que los refractarios contra la razon y la justicia presumiesen hallar amparo.

23. Los obispos y clérigos están hoy tambien en un estado de opinion bien diferente de la que tenian al tiempo de la revolucion francesa. El écsito final de ésta, y el de la italiana, bastan y sobran para ilustrar á todos, y

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dailes á conocer cual deberia ser el de la que formaran en España.

24. Ni serviria traer á consecuencia el hecho de que por último se acudió al papa, sin cuyo concordato acaso habria cisma en Francia. Todo es diferente ahora en la Europa entera, y el papa mismo se abstendria de reclamar unt derecho cuya pertenencia es ya notoriamente ajera, y cuyo ejercicio seria inútil para los objetos de la curia romana, que se mira en el estado anterior á Carlos magno.

25. ¿Cual seria la suerte de los obispos que negaran su asenso á los decretos reales de reorganizacion del clero español? ¿Que esperanzas podian concebir de prevalecer contra la razon y la autoridad, apoyadas en el evanjelio, en los libros santos, y en la práctica de once siglos? ¿Cual pais católico les ausiliaria en su temeraria empresa? ¿Quer• rian ir á Roma como muchos franceses en su época? Es verosímil que no lo consintiera el emperador Napoleon. ¿Irian á la Inglaterra? Solo hallarian medios de conservar su vida entre amarguras y escaseces. Les daria consuelo el considerarse mártires de la inmunidad eclesiástica? Ya están descorridos los velos del fanatismo, gracias a Dios, para que nadie nos engañe con argumentos sofisticos y despreciables. Todos los católicos sensatos saben ya distinguir entre la dis ciplina y el dogma, y que solo este puede ser objeto del martirio.

26. Hablemos claro de una vez para finalizar mi disertacion. Si la Francia dió lugar á disputas en un asunto que no las permite, fué porque el clero era un partido nacional muy fuerte por entonces, y la soberanía no estaba enérjica, ni aun firme.

27. Si despues de haberle dado enerjía y solidéz el primer consul, se vino á parar en coucordato con el papa, fué porque la política lo consideró útil atendido el estado de la Francia y de la Europa entera.

28. El emperador Napoleon ha dado testimonios evidentes de que sabe no haber sido necesario concordar con

el papa para que los decretos orgánicos del clero francés fuesen válidos, justos, y dignos de puntual ejecucion.

29. Siendo pues totalmente diversas las circunstancias actuales de la España, no debe traerse á consecuencia el suceso de la Francia, sino mandar y ejecutar lo conveniente para la pureza del culto y prosperidad del estado con aquella misma libertad con que lo hicieron los reyes es pañoles de los once primeros siglos de la iglesia.

APÉNDICES.

mmmm* Núm. 1.

Carta de S. Cipriano, obispo de Cartago, primado de Afri ca, al clero y pueblos de Leon, Astorga, Mérida y otros, respondiendo á la consulta que le habian hecho sobre las deposiciones de Marcial, obispo de Mérida, y Basílides, obispo de Astorga, de la cual consta que ácia la mitad del siglo tercero habia provincias eclesiásticas en España conforme á la division civil.

Cyprianus,

Esp. sagr. tom. 1V. Apénd. 1.

yprianus, Caecilius, Primus, Polycarpus, &c. Felici pres bytero, et plebibus consistentibus ad Legionem et Asturi cae, item Laelio diacono, et plebi Emeritae consistentibus fratribus, in Domino salutem.

Cum in unum convenissemus, legimus literas vestras, fratres dilectissimi, quas ad nos per Felicem, et Sabinum, coepiscopos nostros, pro fidei vestrae integritate, et pro Déi timore pervenire fecistis, significantes Basilidem et Martia lem libellis idololatriae commaculatos, et nefandorum faci norum conscientia vinctos, episcopatum gerere, et sacer dotium Dei administrare non oportere; et desiderastis res

cribi ad haec vobis, et justam pariter ac necessariam solicitudinem vestram vel solatio, vel auxilio nostrae sententiae sublevari. Sed enim desiderio huic vestro non tam nostra consilia, quam divina praecepta respondent, quibus jam pridem mandatur voce coelesti, et Dei lege praescribitur, quos et quales oporteat deservire altari et sacrificia divina celebrare:::: (prosigue con muchos y oportunos testos de la Escritura).

Propter quod diligenter de traditione divina et apostolica observatione servandum est, et tenendum quod apud nos quoque et fere per provincias universas tenetur, ut ad ordinationes rite celebrandas, ad eam plebem cui praepositus ordinatur, episcopi ejusdem provinciae proximi quique conveniant, et episcopus deligatur plebe praesente, quae singu lorum vitam plenissime novit, et uniuscujusque actum de ejus conversatione perspexit. Quod et apud vos factum videmus in Sabini collegae nostri ordinatione, ut de univer sae fraternitatis suffragio, et episcoporum qui in praesentia convenerant, quique de eo ad vos literas fecerant, judicio, episcopatus ei deferretur, et manus ei in locum Basilidis imponeretur.

Nec rescindere ordinationem jure perfectam potest, quod Basilides, post crimina sua detecta et conscientiam etiam propria confessione nudatam, Romam pergens, Stephanum collegam nostrum, longe positum, et gestae rei ac veritatis ignarum fefellit, ut exambiret reponi se injuste in episcopatum de quo fuerat juste depositus. Hoc eo pertinet ut Basilidis non tam abolita sint, quam cumulata delicta, ut ad superiora peccata ejus etiam fallatiae et circumventionis crimen accesserit. Neque enim tam culpandus est ille cui negligenter obreptum est quam hic execrandus qui fraudulenter obrepsit. Obrepere autem si hominibus Basili des potuit, Deo non potest, cum scriptum sit: Deus non deridetur. Sed nec Martiali potest profuisse fallacia, quo minus ipse quoque delictis gravibus involutus episcopatum tenere non debeat, quando et apostolus moneat et dicat episcopum oportet esse sine crimine quasi Dei dispensatorem.

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